STS 586/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2004:4214
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución586/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 26 de octubre de 1998, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de los de esta Capital, cuyo recurso fue interpuesto por D. Lorenzo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lydia Leiva Cavero; siendo parte recurrida la agencia de noticias OFF THE RECORD, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price, asimismo siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de procesal de D. Lorenzo, interpuso demanda de protección del derecho al honor, contra agencia de noticias OFF THE RECORD, S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declarara la existencia de intromisión ilegítima, se condenara a los demandados a publicar la sentencia y al resarcimiento de daños morales en la cuantía fijada judicialmente, así como en costas. Compareció la demandada agencia de noticias OFF THE RECORD, S.A. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, dictó sentencia con fecha 7 de junio de 1.996, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Lydia Leiva Cavero, en representación de D. Lorenzo, como actor, contra la Agencia de Noticias "O.T.R. PRESS", como demandada, y desestimando las excepciones planteadas por esta última; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora. Con expresa imposición de costas procesales al actor". La Audiencia Provincial, Sección 18ª, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 26 de octubre de 1998, en la que confirmó íntegramente la anterior.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Lorenzo, interpuso recurso de casación articulado en dos motivos. El Procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la agencia de noticias OFF THE RECORD, S.A., presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los dos motivos del recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio del 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los motivos primero y segundo, al amparo del art. 1.692.3 LECiv., acusan infracción, por aplicación indebida, del art. 20.1 letra c) y letra d) de la Constitución de 1.978. Entiende el recurrente que la noticia difundida por la Agencia de Noticias O.T.R. Express es difamatoria desde su propio título o cabecera, pues lo identifica como partícipe en la conocida operación de narcotráfico (operación Nécora), y ello por el solo dato de coincidencia de su apellido (Pedro Enrique) con el de unos de los procesados en esa operación, y por su condición laboral y regional gallega.

El motivo se desestima. Carece en absoluto de rigor la afirmación de que la demandada ha difamado al actor, cuando lo único que ha pretendido es dar publicidad a la actuación de los abogados de la persona procesada que trataban de probar que, por una confusión del apellido Pedro Enrique (idéntico al del actor), su cliente lo había sido erróneamente. La demandada comprobó la veracidad de estas actuaciones, y en ningún momento la noticia difundida afirmó que existía conexión del actor con la "operación Nécora", ni por tal se puede entender, sin traspasar los límites de lo razonable, que lo mismo significa decir que ha tenido relación con el personaje principal de la operación Nécora muchísimos años atrás y por razones comerciales. Además, los sucesos de la tan citada operación contra el comercio clandestino de droga alcanzaron tal gravedad y suscitó tal número de informaciones, que estaba justificada la que se daba por la demandada sobre cómo se desarrollaba la vía judicial.

SEGUNDO

En el motivo tercero se vuelve a insistir en la infracción del art. 120.1 letra d) de la Constitución de 1.978, que desestima en coherencia con la de los dos anteriores.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Lorenzo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lydia Leiva Cavero contra la sentencia dictada en grado de apelación por la 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 26 de octubre de 1.998. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Clemente Auger Liñán.-Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz .- Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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