STS 1231/2005, 14 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha14 Octubre 2005
Número de resolución1231/2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cinco.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 52/05, interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto, contra la Sentencia nº 238/01, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de MANRESA, en 30-5-01, en PA 485/2000 ; habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente, representado por la procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego, y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo Ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero

La procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de D. Benedicto, presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito promoviendo recurso de Revisión, al amparo del art. 954.4º de la LECrim . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en 30-5-01 , que adquirió firmeza por su confirmación por la sentencia dictada en apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en 15-10-02 .

Basa la solicitud el recurrente en los siguientes hechos:

Que el Juzgado de lo Penal condenó a D. Benedicto en concepto de autor de un delito contra la propiedad industrial, por violación de la patente de invención 9102514, consistente en un sistema de fabricación de plataformas de carga y descarga de la caja de un vehículo de transporte, cuyo titular era D. Carlos, cuando en fecha 29-4-03, el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona declaró la nulidad de la referida patente de invención por falta de actividad inventiva, adquiriendo firmeza la resolución tras su confirmación por sentencia de fecha 31-1-05 , dictada, conociendo del correspondiente recurso de apelación, por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Y terminó suplicando el solicitante que, una vez practicadas las diligencias que estimase pertinentes la Sala, previa audiencia del Fiscal, se dictase resolución por la que se acordase autorizar la interposición del recurso de revisión.

Segundo

Esta Sala, por auto de 11-5-05 , acordó autorizar la interposición del recurso de revisión propuesto por la procuradora Sra. Ayuso Gallego en nombre y representación de D. Benedicto, en relación con las sentencia contra él dictada, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa.

Tercero

Con fecha 9-6-05, la representación de D. Benedicto, al amparo del párrafo 4º del art. 954 de la LECrim . formalizó recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en 30-5-01 , que adquirió firmeza por su confirmación por la sentencia dictada, en apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en 15-10-02 .

Cuarto

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal, en 29-6-05, apoyó la pretensión de nulidad de la sentencia dictada, y dictado de otra absolviendo al recurrente del delito de referencia.

Y declarado concluso el recurso de revisión, se señaló para la deliberación y fallo del mismo, el día 11-10-05, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos alegados, se constata la realidad de lo por él expuesto. Así, consta, en efecto:

  1. ) Que el Juzgado de lo Penal condenó a D. Benedicto en concepto de autor de un delito contra la propiedad industrial, por violación de la patente de invención 9102514, consistente en un sistema de fabricación de plataformas de carga y descarga de la caja de un vehículo de transporte, cuyo titular era D. Carlos, condenándole, tras la sentencia de apelación dictada por la Sección Quinta, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de un año de multa, con una cuota diaria de cinco mil pts. y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y a indemnizar en cuanto a responsabilidad civil en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

  2. ) En fecha 29-4-03, el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona declaró la nulidad de la referida patente de invención, por falta de actividad inventiva, adquiriendo firmeza la resolución tras su confirmación por sentencia, de fecha 31-1-05 , dictada, conociendo del correspondiente recurso de Apelación, por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

SEGUNDO

La revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la existencia de una patente de invención a nombre de un determinado titular, y de su violación por los actos del hoy recurrente. La declaración de nulidad de tal patente hace desaparecer el principal de los elementos objetivos integradores de la figura penal tipificada en el art. 351.1 CP .

TERCERO

Evidenciada, a través de lo dicho, la inocencia del condenado, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia recurrida y de la que la confirmó, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr . pudiera sugerir; y con reserva a aquél del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle, en su caso, conforme a las previsiones del art. 960 de la LECr .

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego en nombre y representación de D. Benedicto, declarando la nulidad de la sentencia dictada en 30-5-01 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa , y de la sentencia dictada, en apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en 15-10-02 , con absolución de dicho imputado y reserva al mismo del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle, en su caso.

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Delgado García D. Perfecto Andrés Ibáñez D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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