STS 91/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2000:933
Número de Recurso493/1995
Procedimiento01
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON J.J.L.S., representado por el Procurador de los Tribunales D. R.R.P., contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 21 de noviembre de 1.994 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dimanante del juicio de menor cuantía, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Las Palmas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria, conoció el juicio de menor cuantía número 508/93, seguido a instancia de D. J.J.L.S. contra la Comunidad de Propietarios de Edificio, Brasil , con domicilio en la Avenida de Rafael Cabrera nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre impugnación de acuerdos.

Por el Procurador Sr. C.S., en nombre y representación de D. J.J.L.S. se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia por la que se acuerde: Primero.- Declarar nula la contratación de una empresa para la limpieza de las zonas comunes; Segundo.- Declarar nula la ejecución de obras para el traslado de la puerta de entrada al edificio y los dictáfonos; Tercero.- Condenar a la demandada a realizar las obras precisas para remover la puerta de entrada y los dictáfonos instalados y volver a colocarlos en su lugar de origen y Cuarto.- Se condene a la demandada al pago de las costas causadas.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Comunidad de Propietarios del Edificio Brasil", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia desestimando íntegramente todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas al actor.".

Con fecha 3 de mayo de 1.994, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Estimando en parte la demanda formulada por D. J.J.L.S., contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Brasil, declaro nula la ejecución de obras para el Edificio Brasil, declaro nula la ejecución de obras para el traslado de la puerta de entrada al edificio y dictáfonos y condeno a la demandada a realizar las obras necesarias para remover dicha puerta y dictáfonos. Asimismo absuelvo a la Comunidad demandada del resto de las pretensiones formuladas, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad demandada, que fue admitida y sustanciada la alzada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictándose sentencia por la Sección Quinta, con fecha 21 de noviembre de 1.994 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio Brasil y con revocación e la sentencia apelada, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la demanda interpuesta por D. J.J.L.S.

contra la primera a la que absolvemos de la misma, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas producidas en ambas instancias.".

TERCERO.- Por el Procurador Sr. R.P., en nombre y representación de D. J.J.L.S., se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo: Unico: "Por Infracción de las normas del ordenamiento Jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo del art. 1.692-4. De conformidad con el art. 1.707, las normas del ordenamiento jurídico que consideramos infringidas son el artículo 396 del Código Civil, el artículo 11, en relación con el 16, regla primera, de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 14 de la Constitución Española.".

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, evacuado el traslado conferido, no personado el recurrido y no habiéndose solicitado la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de enero del año dos mil, a las 10'30 horas, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El único motivo del actual recurso de casación lo formula la parte recurrente con base al artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ya que según estimación de dicha parte, en la sentencia recurrida se han infringido, el artículo 396 del Código Civil, en relación al artículo 16-1º de la Ley de Propiedad Horizontal (la anterior a la ahora en vigor) y el artículo 14 de la Constitución Española.

Este motivo debe ser desestimado en su totalidad.

Efectivamente, el tema de la limpieza de zonas comunes, que en el presente caso es una simple mutación de la empresa encargada de realizar tal servicio, es un acto de pura y simple administración, que desde luego con el apoyo del artículo 18-3 de la antigua Ley de Propiedad Horizontal, entra de lleno en las facultades del administrador.

En cuanto al adelantamiento de la puerta y cambio de interfonos, hay que proclamar que de acuerdo con el factum de la sentencia recurrida, no deja de ser un simple acto de administración enclavado en el antedicho precepto, y ello debido no solo al "quantum" de su importe -no llega al millón de pesetas- en relación al número de titulares ciento diez y siete; sino también a la filosofía que impregna todos los acuerdos comunitarios, que con un fin de agilidad y eficacia, amplía el ámbito de lo que se ha de entender por actos de administración, debiéndose desechar la idea que dichas actuaciones modificativas afecten a la estructura del edificio, o alteren el paisaje urbanístico del entorno.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente.

.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON J.J.L.S. frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21 de noviembre de 1.994; todo ello imponiendo el pago de las costas de este recurso a dicha parte recurrente. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

.- I.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.A.G.B.

.- Firmado.- Rubricado.

11 sentencias
  • SAP Asturias 124/2015, 13 de Abril de 2015
    • España
    • 13 Abril 2015
    ...de obras que resultan convenientes, aconsejables por razones de seguridad y no suponen un importante cambio de estructura ( STS de 9 de febrero de 2000, 3 de marzo de 2003, 22 de junio de 2004 y 2 de noviembre de 2004 ). Concretamente con relación a obras en la fachada, las Sentencias del T......
  • SAP Barcelona 318/2012, 16 de Julio de 2012
    • España
    • 16 Julio 2012
    ...de obras que resultan convenientes, aconsejables por razones de seguridad y no suponen un importante cambio de estructura ( S.T.S. 9 febrero 2000, 3 marzo 2003, 22 junio 2004 y 2 noviembre 2004 ). Concretamente con relación a obras en la fachada, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 ma......
  • SAP Cádiz 4/2002, 8 de Enero de 2002
    • España
    • 8 Enero 2002
    ...de 1987 y 7 de noviembre de 1989)". En el mismo sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1.999, 9 de febrero de 2.000 y 2 de noviembre de 2.000 (ponente, Sr. Sierra Gil de la Cuesta). Ésta última "así lo plasma la sentencia de 26 de enero de 1.996 que dice......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1362/2004, 22 de Noviembre de 2004
    • España
    • 22 Noviembre 2004
    ...hubiese iniciado la ILT y que la Jurisprudencia atiende a la profesión que se ejercita al actualizarse el riesgo (STS 31-5-96, 23-11-2000, 9-2-2000) y siendo claro que, al menos en el periodo que refiere el hecho probado 7º la actora prestó servicios como auxiliar de cocina si computamos lo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Artículo 13
    • España
    • Propiedad Horizontal. Legislación, Comentarios y Anexo (Acta de Junta de propietarios) Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Octubre 2020
    ...perderían toda su eficacia material y jurídica. Incluso para el cambio de empresa de limpieza, como reconoce el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2000. En cuanto al Secretario, se puede aplicar todo lo dicho hasta este momento, salvo lo que se refiere a la facultad de reclama......
  • Acuerdos
    • España
    • La modificación de la regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya por LEY 5/2015
    • 28 Junio 2015
    ...de obras que resultan convenientes, aconsejables por razones de seguridad y no suponen un importante cambio de estructura (STS de 9 de febrero de 2000, 3 de marzo 2003, 22 de junio 2004 y 2 de noviembre de 2004). En relación a las obras de fachada, las Sentencias del TS de 10 de marzo de 19......
  • Artículo 20 Facultades y obligaciones del administrador
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...la empresa encargada de la limpieza de las zonas comunes, el adelantamiento de la puerta de entrada y el cambio de interfonos . (STS de 9 de febrero de 2000). Según la SAP de Alicante de 1 de septiembre de 1999: «Todo copropietario goza del derecho a examinar la contabilidad de la Comunidad......
  • Artículo 20
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...la empresa encargada de la limpieza de las zonas comunes, el adelantamiento de la puerta de entrada y el cambio de interfonos . (STS de 9 de febrero de 2000). Según la SAP de Alicante de 1 de septiembre de 1999: «Todo copropietario goza del derecho a examinar la contabilidad de la Comunidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR