STS, 6 de Febrero de 1998

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso818/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En los recurso de casación por infracción de ley, que ante esta Sala penden, interpuestos por Fidely Almudena, contra el Auto de sobreseimiento dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero y Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y, como recurridos D. Jose Luis, representado por la Procuradora Sra. González Diez, y D. Juan Luis, D. Clementey Marí Juanarepresentados por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral, estando representados los recurrentes por los Procuradores Sr. Guerrero Laverat y Sra. Fernández Castan, respectivamente. I. ANTECEDENTES

Primero

Por la Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación 682/96 dimanante del Procedimiento Abreviado 5/95 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, con fecha 14 de enero de 1997 se dictó Auto que contiene los siguientes:

"ANTECEDENTES: El Juzgado de instrucción, en el procedimiento de la referencia, haciendo propio el criterio del Fiscal (expresado en informe de 20 de diciembre de 1995), dictó auto de fecha 12 de febrero de 1996 por el que disponía la continuación del trámite respecto de los imputados Fidel, Tomásy Almudena; acordando el sobreseimiento provisional para los demás encausados. El auto ha sido confirmado al resolver los recursos de reforma dirigidos contra él, por otro fechado el 22 de abril de 1996, que lo hace remitiéndose íntegramente a lo acordado en el primero.

Esta resolución ha suscitado las siguientes reacciones:

-La representación de Fidely Almudena, han solicitado que, puesto que con posterioridad a su escrito de defensa se han producido algunas declaraciones, se le de la oportunidad de formular nuevo escrito de defensa.

-La representación de Ildefonsointeresó se dispusiera respecto de él el sobreseimiento libre y la imposición de las costas a Boguey, S.A. y demás personas que le denunciaron sin fundamento.

-La representación de Valentínsolicitó el desglose de las actuaciones relativas a Fidely dos más. El sobreseimiento libre de Ildefonso, Marianoy Santiago; así como la apertura de juicio por los delitos de conspiración y falsedad contra Juan Luis, Carlosy Marí Juana.

-En nombre de Werh, S.A. se pidió el sobreseimiento libre para Mariano.

- La representación de Jose Luisinteresa la apertura de juicio oral respecto de Ildefonso.

-La representación de Marianoha pedido la autorización a que se refiere el art. 325 del C. Penal derogado para proceder por delito de denuncia falsa."

Segundo

Por dicha Audiencia se dictó el siguiente:

"ACUERDO: Se confirma el auto del Juzgado de Instrucción nº 43 en el procedimiento abreviado 5/1995, salvo en lo relativo al sobreseimiento provisional dispuesto para Ildefonso, Mariano, Santiago, Juan Luis, Carlosy Marí Juana, que se convierte en sobreseimiento libre.

Se declaran de oficio las costas de este trámite.

Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución."

Tercero

Notificado dicho Auto a las partes, se prepararon recurso de casación por infracción de ley, por Fidely Almudena, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto

I) El recurso interpuesto por la representación de Fidelse basa en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Primero.

- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr, vulneración del art. 24 de la CE, y falta de aplicación de los artículos 789, 790 y 791 de la Ley Rituaria. Segundo.- Por infracción del artículo 24.1 de la CE, en relación con el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 855, 874 y 884.4 de la LECrim.

II) El recurso interpuesto por la representación de Almudenase basa en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Primero.- Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr, vulneración del art. 24 de la CE y falta de aplicación de los arts. 789, 790 y 791 de la Ley Rituaria. Segundo.- Por infracción del artículo 24.1 de la CE, en relación con el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 855, 874 y 884.4 de la LECrim.

Quinto

Notificadas las partes de los recursos interpuestos, la Sala los admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el correspondiente señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 4 de febrero de 1998, con la asistencia del Letrado recurrente D. Francisco Fernández Castan por Fidely Almudena, informando en apoyo de sus escritos de formalización y solicita se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos. El Letrado recurrido D. José Lozano Miralles impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia. El Ministerio fiscal, impugna el recurso y solcita la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede la desestimación de los dos motivos de ambos recursos por aplicación del artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, en relación con el artículo 848 de dicha Ley, en tanto en cuanto no se trata de autos dictados de forma autónoma por una audiencia provincial, sino de autos resolviendo recurso de apelación contra uno dictado por el juez de instrucción, y así lo ha declarado reiterada jurisprudencia de esta Sala (Por todas, SS.TS. 23 de diciembre de 1992, 9 de julio de 1993 y, 512/1996, de 5 de julio). Ello no genera indefensión alguna por cuanto las posibles inflacciones procesales denunciadas donde deben alegarse y resolverse en el trámite previsto para el procedimiento abreviado es en el artículo 793.2 de dicha Ley. Por tanto, sin precisión de insistencias fundamentadoras que serían meras reiteraciones, procede convertir en este momento dicha causa de inadmisión en fundamento bastante para la desestimación de los motivos y consecuentemente desestimar los dos recursos.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por las representaciones de los acusados Fidely Almudena, contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Déciomoquinta, de fecha 14 de enero de mil novecientos noventa y siete. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas del presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández-Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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