STS, 11 de Abril de 2000

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Número de Recurso4838/1998
Procedimiento16
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal
HECHOS

  1. - Con fecha 31 de Enero de 2000 se dictó sentencia por esta Sala en el Recurso de Casación 4838/1998 interpuesto por la representación del acusado JAUME V. M., por infracción de Ley contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, con fecha 22 de Octubre de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito de agresión sexual.

  2. - Don Pedro Rodríguez Rodríguez, Procurador de los Tribunales en nombre de D. JAUME V. M., dice:" Que le ha sido notificada la Sentencia dictada en los expresados autos con fecha 4 de Febrero de 2000, siendo de apreciar que en la misma se contiene una omisión, consistente en que no se desarrollan los razonamientos acerca de la procedencia de estimación y/o, en su, caso de desestimación relativos al motivo de casación ordinal octavo formulado en su día por esta parte.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Por lo expuesto e invocado el art. 267 de la L.O.P.J.

ÚNICO.- El recurrente cuya impugnación casacional fue parcialmente estimada solicita aclaración de la sentencia al comprobar una omisión de la Sentencia de casación que no da respuesta al octavo de los motivos interpuestos.

Procede a través de esta resolución suplir la omisión existente al amparo del art. 267.1 L.O.P.J.

En el ordinal octavo de la impugnación denuncia el error de derecho en el que incurre la sentencia impugnada al inaplicar el art. 115 del Código penal por "omitir señalar las bases en razón a las que se fija la indemnización de un millón de pesetas".

El motivo debe ser desestimado. La sentencia impugnada al condenar al acusado por un delito de lesiones, otro de amenazas condicionales y otro de amenazas no condicionales, con la expresión de los hechos declarados probados que permiten la subsunción y la prueba practicada en el juicio oral, fija las bases sobre las que condena al acusado a la responsabilidad penal y a la civil fjjada, señalando una indemnización que enmarcada en el principio de rogación, es racional a los principios sufridos por las lesiones y los atentados a la libertad.

PARTE DISPOSITIVA

Que se ACLARA la Sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 4838/1998 de fecha 4 de Febrero de 2000, en los términos de la fundamentación de esta resolución.

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