STS 686/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2004:3601
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución686/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Elsa, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 22 de Agosto de 2002, por delito de falta de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez.

ANTECEDENTES

Primero

En el Juicio de Faltas nº 21/01 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Salamanca, en el que aparecen los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Por Dª Elsa, se presentó escrito en la ejecutoria que se sigue en este juzgado con el nº 42/2001, solicitando se hagan los trámites oportunos en base al art. 70.2 del Código Penal.- SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud por consiguiente providencia se acordó solicitar testimonio de las sentencias impuestas, y hoja histórico penal de la condenada.- TERCERO.- De los antecedentes penales de la precitada penada y de los testimonios de las sentencias aportadas resulta que la penada fue condenada de las causas que se dirán a las siguientes penas: 1ª) Ejecutoria: 95/01.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal I de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 1 de marzo de 2001.- Fecha de los hechos cometidos: del 16 al 20 de diciembre de 2000.- Delito continuado de Hurto.- Pena impuesta: nueve meses de prisión.- 2ª) Ejecutoria 39/01.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal I de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 21 de noviembre de 2.000.- Fecha de los hechos cometidos: 14 de junio de 2000.- Delito de Hurto.- Pena impuesta diez meses de prisión.- 3º) Ejecutoria 40/01.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal I de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 21 de noviembre de 2.000.- Fecha de los hechos cometidos: Del 15 al 22 de agosto de 2.000.- Delito continuado de Hurto.- Pena impuesta: diez meses de prisión.- 4º) Ejecutoria 302/00.- Organo Judicial sentenciador: juzgado de lo Penal II de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 13 de diciembre de 2000.- Fecha de los hechos cometidos: 11 de agosto de 2.000.- Delito de Hurto.- Pena impuesta: un año de prisión.- 5º) Ejecutoria 573/00.- Organo judicial sentenciador: Juzgado de Instrucción 3 Valladolid.- Fecha de la sentencia: 17 de noviembre de 2.000.- Fecha de los hechos cometidos: 26 de agosto de 2.000.- Falta de Hurto.- Pena Impuesta: 3 fine de semana de arresto.- 6º) Ejecutoria 132/99.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid.- Fecha de la sentencia: 6 de octubre de 1.998.- Fecha de los hechos cometidos: 14 de septiembre de 1.998.- Delito de hurto en grado de tentativa.- Pena Impuesta: 32 fines de semana de arresto.- 7º) Ejecutoria 872/03.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.- Fecha de la sentencia: 28 de febrero de 2.001.- Fecha de los hechos cometidos: 12 de julio de 1.999.- Delito de quebrantamiento de condena.- Pena Impuesta: 12 meses de multa.- 8º) Ejecutoria 43/01.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora.- Fecha de la sentencia: 25 de mayo de 2.001.- Fecha de los hechos cometidos: 11 de mayo de 2.000.- Falta continuada de Hurto.- Pena Impuesta: 6 fines de semana de arresto.- 9º) Ejecutoria 53/01.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de Instrucción nº 5 de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 2 de abril de 2.0001.- Fecha de los hechos cometidos: 31 de diciembre de 2.000.- Falta de Hurto.- Pena Impuesta: un mes de multa.- 10º) Ejecutoria 486/00.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 31 de enero de 2.001.- Fecha de los hechos cometidos: 28 de diciembre de 2.000.- Falta de Hurto.- Pena impuesta: 4 fines de semana de arresto.- 11ª) Ejecutoria 42/01.- Organo Judicial sentenciador: Juzgado de Instrucción nº 8 de Salamanca.- Fecha de la sentencia: 26 de abril de 2.001.- Fecha de los hechos cometidos: 19 de julio de 2.000.- Falta de Hurto.- Pena Impuesta: 2 fines de semana de arresto.- CUARTO: Habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal, emitido dictamen oponiéndose a la acumulación solicitada, quedando a continuación los autos pendientes de dictar la resolución procedente". (sic)

Segundo

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Salamanca dictó la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: Que no ha lugar a la acumulación de penas en una sola, solicitada por Elsa, en los procedimientos indicados en los antecedentes de hecho tercero de esta resolución.- Una vez firme esta resolución, comuníquese al Centro Penitenciario de cumplimiento". (sic)

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Elsa, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la recurrente, formalizó el recurso, alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Por Infracción de Ley acogida a los arts. 849 párrafo 1 de la LECriminal, al considerar que se ha producido infracción por inaplicación de los dispuesto en el artículo 76 del C.P. por la vía del artículo 988 de la LECriminal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya el único motivo de casación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 18 de Mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Como recuerdan las sentencias números 1249/97 de 18 de Octubre, 11/98 de 16 de Enero, 109/98 y 216/98 de 3 y 20 de Febrero, 756/98 de 29 de Mayo, 1348/98 y 1394/98 de 10 y 17 de Noviembre y 688/99 de 18 de Mayo y 1828/99 de 16 de Diciembre, 149/2000 de 20 de Febrero, 1228/01 de 15 de Junio y 27 de Diciembre de 2001 y sentencia de 12 de Mayo de 2003, Recurso de Casación 508702 y sentencia nº 490/04 de 19 de Abril, entre las más recientes, esta Sala viene acogiendo un criterio muy favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los artículos 988 de la LECriminal y 70 del anterior Código Penal --equivalente al actual art. 76 del vigente Código--. Esta interpretación de la nota de conexidad queda reducida exclusivamente a la idea de proximidad temporal o criterio cronológico, es decir que los diversos hechos objeto de la posible acumulación hubiesen podido enjuiciarse en un único proceso atendiendo al momento de su comisión, sin exigir analogía o relación entre los diversos delitos. En todo caso el órgano judicial competente para la acumulación será aquel que hubiese dictado la última sentencia, y que por lo tanto serían acumulables las condenas de todos los delitos que no estuvieran sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución.

En definitiva, quedarían excluidos de la acumulación: a) los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado y b) los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación.

Segundo

En el caso de autos, el auto recurrido que no da lugar a la acumulación interesada y que es impugnado al amparo del art. 849-1º LECriminal por indebida inaplicación del art. 988, no obstante recoger la doctrina de la Sala, se equivoca cuando la aplica al caso enjuiciado.

En efecto, en la ejecutoria que da lugar a la acumulación pretendida, la 42/2001 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia el 26 de Abril de 2001 por unos hechos cometidos el 19 de Julio de 2000.

De acuerdo con la doctrina antes citada, no procederá la acumulación:

  1. respecto de los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado en el auto recurrido. Si se tiene en cuenta que en la ejecutoria 42/2001, los hechos sentenciados tuvieron lugar el 19 de Julio de 2000, y la fecha de la sentencia fue de 26 de Abril de 2001, sólo quedarían excluidos de la acumulación los hechos ya sentenciados antes del 19 de Julio de 2000. Esta exclusión sólo afecta a la ejecutoria 132/99 --nº 6 de la relación del auto recurrido--, pues allí los hechos fueron sentenciados el 6 de Octubre de 1998 y en consecuencia, no cabría la acumulación.

  2. El otro límite estaría en los hechos cometidos con posterioridad al dictado de la sentencia que da lugar a la acumulación, es decir, con posterioridad al 26 de Abril de 2001, y un examen de las actuaciones, pone de manifiesto que no hay hechos delictivos cometidos con posterioridad a la indicada sentencia.

Como conclusión, y en sintonía con el informe del Ministerio Fiscal que apoya el motivo, debemos declarar la acumulación a la ejecutoria 42/2001 de las penas correspondientes a las ejecutorias enumeradas en el auto recurrido con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, pues se trata en todos estos casos de delitos cometidos entre el 12 de Julio de 1999 y el 30 de Diciembre de 2000, todos los cuales pueden y deben ser acumulados pues pudieron ser enjuiciados en una misma causa.

Procede la admisión del recurso.

Tercero

Procede la declaración de oficio de las costas causadas.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Elsa contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 22 de Agosto de 2002, el que casamos y anulamos acordando que por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Salamanca se dicte auto acordando la acumulación de todas las penas reflejadas en la relación del auto casado, a excepción de la ejecutoria 132/99 que ocupa el nº 6 de dicha relación.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Salamanca con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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