STS, 29 de Enero de 1993

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso811/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Enero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y tres.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Marcelinoy Hugo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que les condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos acusados representados por el Procuradora Sra Doña Milagros Pastor Fernández, Marcelinoy por la Procuradora Sra. Doña Inmaculada Ibañez de la Cardiniere Fernández, Hugo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2.089 de 1.990, contra Marcelinoy Hugo, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, con fecha cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS los siguientes: Sobre las 9 horas y 30 minutos del día 28 de Septiembre de 1990, Marcelino, mayor de edad, condenado en sentencias firmes de 30 de Enero de 1990 a la pena de 30.000 pesetas, de multa y tres meses y un día de privación del permiso de conducir por un delito de robo, 12 de Marzo de 1990 a las penas de un mes y diez días de Arresto Mayor y Seis meses de privación del permiso de conducir por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno; actuando conjuntamente y de previo acuerdo con Hugo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con intención de obtener un beneficio económico penetraron, aprovechando la salida a la calle de una cliente, en la sucursal de CAIXAVIGO, sita en el número 24 de la calle Venezuela con los rostros cubiertos con medias y portando cada uno un cuchillo en la mano con el que amedrantaron a la voz de "Esto es un atraco, todo el mundo quieto" a empleados de la entidad de crédito y clientes logrando los acusados apoderarse de 1.353.000 persetas, que no han sido recuperadas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a Marcelinoy Hugo, como autores responsables de un delito de robo con intimidación en las personas, con la agravante de reincidencia en el primero, y en ambos la de disfraz, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR al primero, y de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR al segundo, a las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio, y costas por partes iguales. A que ambos conjunta y solidiariamente abonen a CAIXAVIGO en UN MILLON TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL PESETAS (1.353.000 ptas) .- Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil. Y siéndole de abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta causa.- Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, por los acusados Marcelinoy Hugo, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos, que se basan en los siguientes motivos:

    RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO Marcelino- MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Formulado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de los artículos 24.2 y 120 de la Constitución, que consagran el derecho a un proceso público con las debidas garantías y el principio de oralidad en materia criminal.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Formulado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del artículo 24.2 de la Constitución.- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO Hugo.- MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de los artículos 24.2 y 120 de la Constitución donde se consagran el derecho a un proceso público con todas las garantías y el principio de oralidad en materia criminal.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución donde se consagra el principio de presunción de inocencia.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, apoyando el motivo primero de ambos recursos, e impugnando el segundo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de Enero de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Suspendido el juicio oral señalado en ésta causa el 15 de julio de 1991 a petición del Ministerio Fiscal por incomparecencia de un testigo pero tras prestar declaración los dos encartados y otros tres testigos que si comparecieron, y reanudada su continuación el 4 de noviembre de 1991 ante otro Tribunal distinto del anterior al haber sido sustituido uno de los magistrados que integraron la Sala y ante la que se reprodujeron por lectura las manifestaciones que constaban en la primera de las actas, pero sin practicar de nuevo las pruebas que en aquella dicha ocasión se realizaron y si sólo la de los testigos que entonces no comparecieron, es inconcuso, con tales eventos, que se quebrantaron los derechos que confiere a los acusados el artículo 24-2 de la Constitución española y, en particular, el derecho a un proceso público con todas las garantías , ya que, en este caso, se vulneró el número 4 del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, segun la redacción que le dió la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, instauradora del procedimiento abreviado para determinados delitos, y, lo que es más grave, el principio de inmediación, puesto que uno de los miembros del Tribunal no oyó expresarse directamente a los imputados, al no formar parte de la Sala que inició el juicio oral, ni tampoco a los testigos que ofrecieron sus dichos en indicada ocasión, por lo que procede la estimación de los recursos planteados por el primero de los motivos que los conforman, sin necesidad de examinar el resto de las impugnaciones intentadas en referidos recursos. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR por sus motivos primeros a los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, interpuestos por los acusados Marcelinoy Hugo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida a los mismos, por delito de robo, y en su virtud casamos y anulamos la referida resolución con las costas de oficio, y devolución del depósito que constituyó en su día, el acusado Hugo. Comuníquese esta sentencia, con devolución de la causa, a la Audiencia de procedencia, para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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