STS 517/2000, 16 de Mayo de 2000
Ponente | D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
ECLI | ES:TS:2000:3976 |
Número de Recurso | 2123/1994 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 517/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Mª Soledad Paloma Muelas, en nombre y representación de D. Alfonso, respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Construcciones Irureta, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO
La Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Construcciones Irureta, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Alfonso.
Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Mª Soledad Paloma Muelas, en nombre y representación de D. Alfonso, escrito impugnando la tasación de costas por indebidas.
Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se dictara resolución por la que se apruebe la tasación de costas formulada en su día con imposición de costas a la parte impugnante.
Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 9 de mayo del 2000 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en las minutas de los Abogados se expresen detalladamente las partidas; el motivo esencial de la impugnación de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, por parte de la recurrente en casación condenada en costas, es la falta del detalle de las partidas y de los trámites en que se hubieran devengado.
Tal como destaca la doctrina jurisprudencial (así, sentencia de 17 de junio de 1998), se han flexibilizado las exigencias formales contenidas en los artículos 423 y 424 de la Ley Rituaria y, al respecto, por una parte, exige que la minuta sea detallada en cuanto a los conceptos, pero, en cambio, no requiere que lo sea en cuanto a los importes, respecto de los cuales se permite la globalización, y, de otra, solamente manda que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada y que sea factible individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental cálculo matemático (aparte de otras, SSTS de 16 de diciembre de 1991, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 1992).
Por lo cual, siguiendo esta doctrina, al no expresar la minuta impugnada un solo concepto por el que reclama, como honorarios, la concreta cantidad, es preciso estimar la impugnación que se ha formulado, sin perjuicio de que sea reclamada por vía extrajudicial o judicial ordinaria.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado presentada por la Procuradora Dª Mª Soledad Paloma Muelas, en nombre y representación de D. Alfonso.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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