STS, 16 de Mayo de 2002

ECLIES:TS:2002:3428
ProcedimientoD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 9222/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 27 de dicho mes y año por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Luis Angel , por honorarios indebidos del Letrado de la Junta de Galicia, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de mayo de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dado que el presente recurso de casación, tramitado conforme a la legislación anterior, finalizó por auto de esta Sala declarando su inadmisión por ser cuestión de personal no susceptible de dicho recurso, la única actuación procesal realizada por la parte recurrida es el escrito de personación, en relación con el cual este Tribunal tiene reiteradamente declarado que no requiere la firma de Letrado -artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. Cierto es que esta Sala tiene también declarado que la intervención tanto del Abogado del Estado como de los Letrados de los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas, se produce por imperativo del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial., que es precepto que ha de prevalecer por razón de especialidad sobre el general del citado artículo 10.4, y a tal doctrina se pretende acoger el Abogado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mas tal aplicación estará condicionada a los supuestos en que dichos Letrados asuman la representación y defensa de dicha Administración, pero no alcanza a aquellos otros, como el actual, en que la representación procesal ha sido atribuida a un Procurador de los tribunales, pues en tal caso, la firma del escrito de personación del Letrado de la Comunidad deviene superflua, de conformidad con la citada regla general.

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, estimar la presente impugnación; sin que se aprecien méritos para una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra la tasación de costas practicada por el Sr.Secretario con fecha 23 de octubre de 2000, debemos estimar y estimamos indebidos los honorarios del Letrado de la Junta de Galicia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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