STS, 13 de Marzo de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:1985
Número de Recurso2458/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. José de Murga Rodríguez en nombre y representación del recurrente en casación D. Sebastián , habiendo sido instada en su momento la tasación por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de la entidad recurrida en casación Banco Industrial de Cataluña S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2000 esta Sala, en las actuaciones de recurso de casación nº 2458/95, dictó sentencia con el siguiente Fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de D. Sebastián , contra la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 1995 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 193/94, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio siguiente el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, con inclusión de los honorarios profesionales del Letrado y los derechos del Procurador que se especificaban en la minuta y nota simple que se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado a la parte recurrente en casación y condenada al pago, representada por el Procurador D. José de Murga Rodríguez, que evacuó el trámite manifestando su conformidad con los honorarios del Letrado pero impugnó "los honorarios del Procurador" por no ajustarse al importe resultante de aplicar el art. 72 del Arancel de Procuradores ni guardar proporción con la minuta del Letrado, interesando que aquéllos se atemperasen a esta minuta o, subsidiariamente, se fijara su cuantía máxima en 205.000 ptas.

CUARTO

Por Providencia de 26 de septiembre de 2000 se acordó sustanciar la impugnación por el trámite de los incidentes y se dio traslado de la misma al Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere, quien contestó interesando se desestimara la impugnación por ajustarse el importe de sus derechos al art. 72 del Arancel de Procuradores toda vez que había habido demanda y reconvención.

QUINTO

Como quiera que ninguna de las partes hubiera solicitado el recibimiento a prueba, por Providencia de 26 de octubre de 2000 se declararon conclusos los autos, mandando traerlos a la vista con citación de las partes, y por Providencia de 22 de febrero de 2001 se señaló para votación y fallo del incidente el día 8 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al tener por objeto el incidente previsto en el art. 429 LEC la impugnación de la tasación de costas por inclusión de "partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas", esta Sala viene declarando constantemente que los derechos del Procurador, al venir fijados por arancel, podrán impugnarse por indebida inclusión de alguna partida, como en este caso era la correspondiente a los derechos por tasación de costas que, incluidos en la nota presentada por el Procurador no lo fueron en cambio en la tasación, pero no por considerar su cuantía excesiva, impugnación esta última que el art. 427 LEC contempla solamente para los honorarios de los letrados, peritos o cualesquiera otros funcionarios "no sujetos a arancel" (SSTS 20-10-98, 14-7-99, 7-12-99 y 12-7-00 entre otras muchas).

SEGUNDO

De lo anteriormente razonado se desprende que la impugnación aquí examinada ha de ser desestimada, ya que los derechos del Procurador, que no "honorarios", incluidos en la tasación no se discuten por indebidos sino por considerarlos excesivos la parte impugnante, y además, con argumentos erróneos porque, precisamente por venir aquéllos fijados por arancel, no tienen por qué guardar proporción con unos honorarios del Letrado que éste es muy libre de minutar con la moderación que considere oportuna. De otro lado, la petición subsidiaria del escrito de impugnación parece no tener en cuenta que, según constata la propia sentencia de esta Sala resolutoria del recurso de casación, en el juicio hubo no sólo demanda y contestación sino también reconvención y contestación a ésta. No obstante, a la parte impugnante sí se le puede reconocer la oportunidad de que por el Sr. Secretario se revise la tasación de costas a los solos efectos de comprobar la adecuación de los derechos del Procurador al Arancel.

TERCERO

En cuanto a las costas de este incidente, procede imponerlas a la parte impugnante por la desestimación de su pretensión y lo manifiestamente infundado de sus argumentos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. José de Murga Rodríguez en nombre y representación de D. Sebastián , a quien se imponen las costas del incidente, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la adecuación de los derechos del Procurador de la parte contraria al correspondiente Arancel teniendo en cuenta lo razonado en esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.-José de Asís Garrote.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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