STS, 13 de Marzo de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:2006
Número de Recurso1945/1999
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y DE SAN PABLO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiró; respecto a la tasación instada por UNIO D'HABITATGES DE CATALUNYA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca M. Grande Pesquero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de Unió D' Habitatges de Catalunya, S.L., interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrada y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiró, en nombre y representación del Hospital de la Santa Cruz y de San Pablo, escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos los honorarios de la Letrada.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de la sociedad Unió D' Habitatges de Catalunya, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y termino suplicando a la Sala se declare conforme a la condena impuesta en esta Sala contra la adversa, declarando pertinente la minuta de honorarios presentada por Abogado y Procurador, en su integridad y por su cuantía.

CUARTO

Traídos los autos ala vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día SIETE de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación procesal de la parte recurrente Hospital de la Santa Cruz y de San Pablo se ha impugnado la tasación de costas practicada a instancia de Unió D'Habitatges de Catalunya, S.L., en la que se incluye como honorarios ASESIM, S.L. en minuta que suscribe la Letrada doña Nuria Grau Solá la cantidad de 10.586.930 pesetas, incluido el impuesto sobre el valor añadido, impugnación que se funda en ser indebidos dichos honorarios.

Alega la parte impugnante, en primer término, que las costas fueron satisfechas en 16 de marzo de 2000 mediante acuerdo transaccional habido entre las partes; ahora bien, resuelto dicho acuerdo transaccional por incumplimiento del Hospital de la Santa Cruz y de San Pablo según resulta del requerimiento que por conducto notarial le fue realizada por Unió D'Habitatges de Catalunya, en fecha 28 de abril de 2000, no puede admitirse tal alegación.

En segundo término se basa la impugnación de los honorarios de la Letrada en no ser la minuta presentada detallada, no expresando separadamente la cuantía de los honorarios correspondientes a cada concepto. La minuta presentada se formula en los siguientes términos: "Por mi intervención en el recurso de casación número 1/1945/1999, interpuesto por Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, tramitado, con arreglo a la regulación establecida por la Ley 10/1992, de 30 de abril"; a continuación cita la Norma 99 y la Norma 3, escala 3, de la Normas Orientadoras de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, para fijar la cuantía de los honorarios minutados.

El art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la minuta exprese detalladamente las partidas; la forma en que se ha presentado la minuta de honorarios incumple lo prevenido en el citado precepto legal; si bien la jurisprudencia de esta Sala ha flexibilizado la interpretación de este precepto y del precedente art. 423 en el sentido de admitir la validez de una minuta en la que se cifre en una cantidad total el importe de los diferentes conceptos o partidas que la componen, tal flexibilidad no puede llegar al extremo de que sea válida la que no contenga la mención de los conceptos por los que se reclaman los honorarios, lo que impide a esta Sala entrar a conocer si los honorarios minutados responden a actuaciones practicadas en los autos en que sea necesaria la intervención de Letrado o a actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley. En consecuencia procede declarar indebidos los honorarios minutados.

Igualmente se impugnan los honorarios minutados por no responder a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Letrado. Del examen de lo actuado en este recurso resulta que presentado el escrito de interposición del recurso por la representación procesal del Hospital de la Santa Cruz y de San Pablo y personada la parte recurrida, Unió D'Habitatges de Catalunya, se dictó auto de fecha 8 de junio de 1999, admitiendo el recurso a trámite; con fecha 13 de junio de 2000, se dictó auto teniendo por desistido al Hospital de la Santa Cruz y San Pablo del recurso interpuesto por ella, sin que por Unió D'Habitatges de Catalunya se haya formulado escrito de impugnación del recurso; en consecuencia, la única actuación procesal de la citada recurrida realizada en este recurso es la de su personación en el mismo, actuación procesal que, como dispone el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no requiere la intervención de Letrado, que, caso de haber tenido lugar, ha de considerarse como superflua, sin que por tal actuación puedan reclamarse honorarios. Por todo ello, no resulta acreditada actuación procesal alguna en este recurso que exija la intervención de Letrado, siendo indebidas por este concepto los minutados e incluidos en la tasación de costas.

Segundo

Se impugnan así mismo los derechos de la Procuradora doña Blanca Grande Pesquero por reclamarse los devengados por la "tramitación del juicio. Arts. 72 y 74". Siendo necesaria la intervención de Procurador para la personación de la parte recurrida, no puede admitirse la impugnación que se realiza ya que no resulta indebida la percepción por la Procuradora de sus derechos correspondientes a esa personación, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles que fijan esos derechos.

Tercero

No ha lugar a la condena en costas por no apreciarse temeridad en ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que, estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, en cuanto a los honorarios minutados por la Letrada Doña Nuria Grau Solá, debemos declarar y declaramos los mismos como indebidos debiendo ser excluidos de la tasación de costas practicada que será rectificada en este sentido.

No ha lugar a la impugnación respecto a los Derechos de la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

37 sentencias
  • AAP Madrid 270/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 Julio 2009
    ...la correcta aplicación de los aranceles que establecen los derechos de los Procuradores. (STS de 7 febrero de 2001 [RJ 2001\2045] y de 13 marzo de 2001 (RJ 2001\3977 ]). Por ello el Sr. Secretario si puede y debe realizar la tasación de los derechos arancelarios de acuerdo con la norma y co......
  • SAP Valencia 228/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...negligente, en mayor o menor grado, de aquél contra quien se ejercita la acción ( SS. del T.S. de 25-5-94, 9-7-99, 16-11-99, 22-11-99 y 13-3-01, entre otras). Ciertamente que aquí se ha hecho, pero lo ha sido de forma meramente genérica, de modo que la imprecisión que la adorna no es sufici......
  • SAP Valencia 171/2006, 27 de Marzo de 2006
    • España
    • 27 Marzo 2006
    ...negligente, en mayor o menor grado, de aquél contra quien se ejercita la acción (SS. del T.S. de 25-5-94, 9-7-99, 16-11-99, 22-11-99 y 13-3-01, entre otras). En este caso, la imputación que se le hizo en el escrito inicial del procedimiento fue el haber dejado en funcionamiento los aspersor......
  • SAP Valencia 218/2005, 25 de Abril de 2005
    • España
    • 25 Abril 2005
    ...negligente, en mayor o menor grado, de aquél contra quien se ejercita la acción ( SS. del T.S. de 25-5-94, 9-7-99, 16-11-99, 22-11-99 y 13-3-01, entre otras ). Ciertamente que aquí se ha hecho, pero lo ha sido de forma meramente genérica, de modo que la imprecisión que la adorna no es sufic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR