STS 447/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2003:2970
Número de Recurso705/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución447/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dn. Manuel (hoy sus herederos), representado por la Procurador Dª. Katiuska Feliciana Marín Martín; respecto de la tasación instada por el AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES, representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación del Ayuntamiento de los Alcázares, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Manuel , en la sentencia dictada por esta Sala de fecha 23 de octubre de 2.002; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y gastos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. Katiuska Feliciana Marín Martín, en nombre y representación de Dn. Manuel (hoy sus herederos), escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque la redacción de la minuta de honorarios del Letrado que fue incluida en la tasación de costas de 16 de diciembre de 2.002 es ciertamente redundante porque la fórmula "estudio del escrito formalizando el recurso de casación y estudio y redacción del de contestación al mismo" en realidad se refiere a un único concepto consistente en la redacción del escrito de impugnación que obviamente exige como presupuesto el estudio del escrito de interposición del recurso, sin embargo la frase no es confusa ni infringe la exigencia del párrafo segundo del art. 423 LEC de que la minuta sea detallada, por lo que procede rechazar la impugnación por indebidos formulada por la Procuradora Sra. Marín Martín.

SEGUNDO

No procede hacer especial mención de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por la Procurador Dª. Katiuska Feliciana Marín Martín, en nombre y representación de D. Manuel (hoy sus herederos).

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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