STS, 10 de Mayo de 2001

PonenteMONER MUÑOZ, EDUARDO
ECLIES:TS:2001:3840
Número de Recurso943/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Carlos , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante -Sección 3ª-, que le condenó por los delitos de estafa y prevaricación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante incoó el P.A. 274/96 contra Luis Carlos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante -Sección 3ª-, que con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en el mes de octubre de 1995 se comprometió a prestar sus servicios como abogado, percibiendo por ello los correspondientes honorarios, en su domicilio profesional sito en C) Navas de Alicante, para tramitar la separación de los Cónyuges que requerían sus servicios, Flor y Eloy . A estos fines Eloy entregó al acusado la cantidad de 40.000 ptas el 5-10-95, 35.000 ptas el 15-2-96 y 30.000 ptas el 10-5-96, informando el acusado a Eloy que la tramitación estaba en trámite, entregándole en el mes de diciembre copia de un escrito fechado el 14-12-95 dirigido al Juzgado solicitando se acordaran medidas provisionales que nunca fue prsentado en el Juzgado y en mayo de 1996 copia de lo que parecía un Auto, escrito a máquina en papel de oficio, como proviniente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Alicante, datado el 8-5-1996, y en el que tras exponer en los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo a bien, resolvía acordando la separación matrimonial de los cónyuges Eloy y Flor , haciendo constar finalmente en este escrito "Así lo manda el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez", escrito que fue redactado por el acusado para hacer creer a Eloy que había tramitado hasta su finalización aquello a lo que se comprometió, cuando en realidad no llegó ni tan siquiera a presentar, ni demanda de separación, ni aquél escrito demandando medidas provisionales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Luis Carlos como autor responsable de un delito de estafa y de un delito de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES de Arresto Mayor y SEIS MESES de suspensión y CIEN MIL PESETAS DE MULTA respectivamente, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de arresto mayor, pago de 2/3 de las costas y a indemnizar en SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (75.000) e intereses legales al perjudicado Eloy .

    Reclámese -previa terminación en su caso- del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil.

    Requiérase al condenado Luis Carlos al abono, enplazo de QUINCE DIAS de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo, como responsable civil subsidiario, un arresto de CINCO DIAS".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Luis Carlos , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis Carlos , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Por infracción de Ley acogido al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse infringido en la sentencia recurrida el artículo 528 del Código Penal.

Segundo

Por error en la apreciación de la prueba, acogido a los artículos 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto se opuso a la admisión de los motivos. La Sala admitió el recurso quedando conclusos los autos, para señalamiento de vista y fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el día 25 de abril del 2001 con la presencia de la Letrada recurrente Sra. Monjas Revilla, en defensa del acusado Luis Carlos , que mantuvo su recurso, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, quien impugnó el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el segundo motivo de impugnación, que se estudiará prioritariamente por razones metodológicas, al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, citando como documentos que lo evidencian, los obrantes a los folios 46 al 50 del Rollo de la Audiencia. El contenido de los mismos es el siguiente: folio 46 y 47: copia, al parecer, de una sentencia dictada en juicio de faltas, con fecha 28.09.95, en que el perjudicado en la presente causa figura como denunciado y condenado como autor de una falta de lesiones y el recurrente como Abogado; folio 48: copia, sellada por el Decanato, con fecha 30.10.95, de recurso de apelación contra tal sentencia, con sello del recurrente; folio 49: copia, a parecer, de otra sentencia, dictada en juicio de faltas, fechada el 17.12.94, en que el perjudicado en esta causa figura como denunciado, y en la que no consta la asistencia de Letrado; folio 50: copia de declaración prestada el 23.08.95 por el denunciado en esta causa, en que no consta asistencia de Letrado; folio 51: copia, al parecer, de comparecencia del mismo señor, fecha 21.10.94, manifestando ante el Juzgado ignorar dónde se encuentra su esposa; folio 52 copia de la demanda de separación a que la sentencia recurrida se refiere, con anotaciones a lápiz sobre falta de documentos.

El motivo es improsperable. En efecto con los documentos reseñados, pretende acreditar el recurrente la prestación de otros servicios que justificarían la recepción de cantidades, así como que no se presentó la demanda de separación porque faltaban los documentos necesarios para ello, tales como la certificación de matrimonio o el poder de representación, pero ambas argumentaciones no desvirtúan, porque no tienen entidad para conseguir tal fin, el que aparezcan recibos obrantes a los folios 25 y 27, expresamente referidos por "gastos de separación matrimonial", cuya demanda de separación no fue presentada en el Juzgado correspondiente, y que se simuló, folios 30 y 31, una resolución judicial acordando una separación matrimonial.

SEGUNDO

En el primer motivo, por el cauce procesal del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia infracción del artículo 528 del Código Penal de 1973.

El motivo ha de rechazarse.

Permaneciendo invariable el relato de hechos probados, a tenor de la via procesal elegida, del mismo resulta la utilización por el recurrente de una serie de maniobras engañosas, idóneas y suficientes para conseguir, como efectivamente consiguió, sucesivos actos de disposición del que erróneamente consideró estaba actuando judicialmente en su beneficio, e incluso obtenido satisfacción a su pretensión, con el consiguiente ilícito beneficio para el recurrente y correlativo perjuicio para el que así resultó engañado, cumpliéndose los requisitos que exige el tipo penal por el que fué condenado.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por Luis Carlos , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante -Sección 3ª-, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida contra el citado, por los delitos de estafa y prevaricación, con expresa condena, al recurrente, de la costas procesales.

Notifíquese esta resolución al recurrente, al Ministerio Fiscal y a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos, y con devolución de la causa, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 13/2023, 17 de Febrero de 2023
    • España
    • 17 Febrero 2023
    ...en el uso corriente al definir el delito de estafa, se denomina "negocios jurídicos criminalizados", como ha precisado la STS de fecha 10 de Mayo de 2.001 , procede en sede teórica recordar la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS de 17 de Noviembre de 1.997 indica que: " la l......
  • STSJ Castilla y León 19/2020, 15 de Abril de 2020
    • España
    • 15 Abril 2020
    ...en el uso corriente al definir el delito de estafa, se denomina "negocios jurídicos criminalizados", como ha precisado la STS de fecha 10 de Mayo de 2.001, procede en sede teórica recordar la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS de 17 de Noviembre de 1.997 indica que: " la lí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR