STS, 9 de Mayo de 2001

PonenteMONER MUÑOZ, EDUARDO
ECLIES:TS:2001:3768
Número de Recurso1729/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Braulio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada -Sección Segunda-, que le condenó por un delito de lesiones y una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presencia de primer de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Mónez Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado, el recurrente, por la Procuradora Sra. Hornero Hernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Instrucción nº 2 de Granada, incoó el P.A. 241/95 contra, entre otros, Braulio , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada -Sección 2ª- , que con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 22 horas del día 18 de Agosto de 1995 Braulio , mayor de edad penal y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28 de julio de 1994 por delito de hurto, a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, hallándose acompañado de Santiago tomando unas copas en el Bar DIRECCION000 , sito en c) DIRECCION001 de esta ciudad, discutieron con Fernando , sobre el pago de las consumiciones que ascendían a 5.000 pts y que no querían pagar, produciéndose una riña, en el curso de la cual Braulio agredió con una navaja a Fernando quien le dió a Santiago un cabezazo en la nariz y a Braulio con una banqueta en la cabeza, a consecuencia de ello Braulio resultó con lesiones que necesitaron de la primera asistencia y curó a los 7 días, Santiago con lesiones que necesitaron dos asistencias y curó a los 19 días; y Fernando necesitó tratamiento quirúrgico, curanto a los 30 días y quedándole como secuela una cicatriz de 14 cm y otra de 1,5 cm en hipocondrio izquierdo. No ha quedado acreditado que en el hecho tuviera participación Carlos Francisco .

    El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones y dos faltas de lesiones previsto y castigado en los artículos 617, y 147, y 148, del Código Penal de 1995, y reputando responsable en concepto de autores de las faltas a Fernando y Carlos Francisco y del delito a Braulio , y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de 1 mes de multa por cada falta, a razón de una cuota diaria en la cuantía mínima, y por el delito a la pena de 3 años de prisión, accesorias, costas e indemnización de Braulio a Santiago en 150.000 pts y 100.000 pts; y Fernando y Carlos Francisco en 35.000 pts a Braulio y a Santiago en 85.000 pts.

    La acusación particular ejercida por la defensa de Braulio pidió la pena de 1 mes de multa a razón de 2.000 pts de cuota diaria por la lesiones del mismo, y por las lesiones de Santiago la pena de multa de 4 meses a razón de 2.000 pts de cuota, e indemnización de 50.000 pts para el primero y de 95.000 y 491.055 pts para el segundo.

    La defensa de los acusados Fernando y Carlos Francisco en sus conclusiones definitivas pidieron la libre absolución de sus patrocinados y la de Braulio la libre absolución y alternativamente 1 año de prisión por estimar concurrencia de embriaguez.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Debemos condenar y condenamos al acusado Braulio como autor de un delito de lesiones, ya definido, apreciando la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de 1 AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de 1/3 de las costas procesales. Asimismo debemos condenar y condenamos a Fernando como autor de una falta de lesiones a la pena de 1 MES DE ARRESTO, a razón de una cuota diaria de 200 pts y al pago de 1/2 de las costas correspondientes a un juicio de faltas. Asimismo debemos absolver y absolvemos a Fernando y a Carlos Francisco del delito de lesiones por el que venían acusados, así como de una falta de lesiones, declarando de oficio 2/3 de las costas procesales por el delito y la 1/2 de las costas correspondientes a un juicio de faltas. Braulio indemnizará a Fernando en 250.000 pts. Fernando indemnizará a Braulio en 35.000 pts.

    Para el cumplimiento de dicho pena le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Se aprueban por sus propios fundamentos los autos de insolvencia que el Juez instructor dictó y consulta en el ramo de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el acusado Braulio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustentación y resolución, formándose e correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Braulio , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Al amparo del artículo 851 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al entender que en la relación de hechos probados de la sentencia recurrida, en la forma que está redactada, existe una manifiesta contradicción entre ellos.

Segundo

Al amparo del artículo 850 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse denegado a esta parte, así como al Ministerio Fiscal, el testimonio de un testigo fundamental.

Tercero

Con base en el nº 1 del artículo 849 de la Ley de enjuiciamiento Criminal en tanto en cuanto que el precepto sustantivo del artículo 20 nº 4 del Código Penal ha sido aplicado en sentido negativo o, lo que es lo mismo, ha sido inaplicado.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto se opuso a la admisión de todos sus motivos, impugnándolos subsidiariamente. La Sala admitió el recurso quedando conclusos los autos, para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevista para el día 25 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el segundo motivo de impugnación, se denuncia quebrantamiento de forma, al amparo del nº 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse denegado por el Tribunal de instancia la suspensión del juicio oral, pese a la incomparecencia a dicho acto del testigo presencial Santiago , cuyo testimonio había sido declarado pertinente y admitida dicha prueba por el citado Tribunal, formulándose la oportuna protesta por tal denegación.

El motivo debe estimarse, ya que el testimonio de Santiago , debe reputarse relevante a los fines del proceso, pues no solo fué testigo presencial de los hechos, sino perjudicado, pues aqunque en su declaración ante la Comisaría solo relata la agresión de que fué objeto en el curso de la riña, su testimonio puede servir para el esclarecimiento de los ocurrido, y concretarse como tuvo lugar la discusión, así como cuales fueron los agresores y el orden cronológico de como se produjeron los mismos.

SEGUNDO

Procede, pues la estimación del motivo, casando y anulando la sentencia de instancia, retrotrayendo las actuaciones a la iniciación del juicio oral, debiendo ser citado el testigo Santiago , y después de practicadas las pruebas, dictar nueva sentencia por distinto Tribunal.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por Braulio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada -Sección 2ª-, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y, en su virtud CASAMOS Y ANULAMOS la referida sentencia, retrotrayendo las actuaciones a la iniciación del juicio oral, debiendo ser citado el testigo Santiago , y después de practicadas las pruebas, dictar nueva sentencia por distinto Tribunal, sin tener que examinar los restantes motivos de impugnación.

Declaramos de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución al recurrente, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su día, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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