STS, 3 de Febrero de 2003

PonenteSegundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:632
Número de Recurso3547/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de septiembre de 1996, sobre denegación de ayudas al tráfico marítimo.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la COMPAÑÍA VALENCIANA DE NAVEGACIÓN S.A., representada por la Procuradora Sra. Camargo Sánchez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1183/93 la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de septiembre de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Camargo Sánchez, en nombre y representación de la CIA VALENCIANA DE NAVEGACIÓN S.A., contra la resolución del Ministerio de Obras públicas y Transportes de fecha 6 de mayo de 1993, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS: A) la nulidad de la citada resolución por no ser ajustada a derecho, B) el derecho de la recurrente Compañía Valenciana de Navegación S.A., a percibir la cantidad de 81.585.042 pesetas en concepto de diversas ayudas al tráfico marítimo y C) solicitar de la Administración que en ejecución de esta sentencia abone a la recurrente, por ser de derecho, la citada cantidad, adoptando las medidas pertinentes para hacerla efectiva; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, formalizándolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Al amparo del número 3 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia al haber sido dictada, dicha sentencia, con vulneración del principio de congruencia consagrado en el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo

Al amparo del número 4 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, por haber infringido la sentencia recurrida lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 11 de marzo de 1988 y 7 de octubre de 1988, así como lo dispuesto en los artículos 49 apartado b), 60 y 62 de la Ley General Presupuestaria.

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte Sentencia por la que, estimándolo, case y revoque la recurrida, declarando que procede la desestimación del recurso jurisdiccional".

TERCERO

La representación procesal de la COMPAÑÍA VALENCIANA DE NAVEGACIÓN S.A. se opuso al recurso de casación interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que dicte "...Sentencia en la que : A) Declare la inadmisibilidad del recurso en lo que respecta a las ayudas solicitadas por las siguientes cuantías: 2.604.179, 2.259.225, 2.533.103, 2.484.411, 2.449.748, 2.025.312 y 5.103.536 pesetas. B) Desestime los motivos de casación alegados por el Sr. Abogado del Estado, declarando, en consecuencia, que no ha lugar al mismo. C) Declare la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de septiembre de 1996, confirmando el derecho de mi mandante a percibir la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS (81.585.042.-) pesetas, en concepto de Ayudas al Tráfico Marítimo. D) Se ordene a la Administración que abone a mi mandante la cantidad adeudada adoptando las medidas pertinentes para hacerla efectiva. E) Condene en costas a la Administración recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 5 de noviembre de 2002 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 22 de enero de 2003, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado interpone la presente casación contra la sentencia de 18 de septiembre de 1996 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se estimó el recurso formulado por la mercantil "Compañía Valenciana de Navegación S.A." frente a la resolución del Ministro de Obras Públicas y Transportes de fecha 6 de mayo de 1993 que confirmó en alzada la denegación presunta, por silencio administrativo, de las solicitudes de ayudas al tráfico marítimo presentadas al amparo de las Ordenes Ministeriales de fechas 11 de marzo y 7 de octubre de 1988.

SEGUNDO

El supuesto de hecho sobre el que decide la Sala de instancia; las razones jurídicas que la conducen al pronunciamiento que alcanza; y los motivos de casación que esgrime la Administración demandada, llevan al planteamiento de cuestiones de todo punto similares a las ya analizadas por esta Sala en reiteradas sentencias. La jurisprudencia en ellas contenida obliga a la desestimación de este recurso de casación, bastando para ello con remitirnos a lo allí dicho, al ser plenamente conocido por la parte recurrente en casación. Entre tales sentencias a las que nos remitimos cabe ahora citar las siguientes: 17-06-1999 (recurso de casación número 4499/1997); 11-02-2002 (7102/1995); 27-02-2002 (7196/1995); 1-04-2002 (1295/1996); 10-06-2002 (3403/1996); 10- 06-2002 (3602/1996); 27-06-2002 (4209/1996); 17-10-2002 (8735/1996); 15- 01-2003 (2682/1997) y 20-01-2003 (7741/1997).

TERCERO

Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la Administración del Estado interpone contra la sentencia que con fecha 18 de septiembre de 1996 dictó la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1183 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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