ATS, 3 de Noviembre de 2003

PonenteD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2003:11391A
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil tres.I. HECHOS

El pasado 21 de marzo de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo exposición razonada, procedente del Juzgado de Primera instancia e instrucción número tres de Arrecife de Lanzarote, dando cuenta de que de la instrucción de las diligencias previas 2554/1995, seguidas por delitos de prevaricación y otros habían resultado indicios de criminalidad contra Franco, quien ostenta la condición de senador en la presente VII Legislatura.

Formado rollo y efectuados los correspondientes traslados el Fiscal en su informe de fecha 30 de julio de 2003 ha concluido: "En consecuencia, el Fiscal entiende que de lo actuado no puede deducirse la comisión de hecho delictivo alguno imputable a persona aforada, por lo que procede la devolución de las actuaciones al Juzgado remitente, para que las concluya conforme a Derecho, y sólo en el supuesto de que surgieran nuevos indicios de criminalidad contra aforados, pudieran remitirlas a esta Excma. Sala a los efectos oportunos."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

El titular del Juzgado de instrucció nº 3 de Arrecife de Lanzarote ha remitido a esta sala exposición motivada, debido a que, a su juicio, en las Diligencias Previas 254/1995 cabría apreciar la existencia de indicios de responsabilidad criminal en alguna actuación de Franco, como DIRECCION000de Teguise, y que actualmente tiene la condición de senador.

Segundo

El Fiscal ha informado en el sentido de que en lo actuado no se ha podido acreditar hasta ahora que aquél hubiera tenido alguna relación con la entidad denunciada ni con sus socios o administradores, ni que el decreto por el que se eliminaron algunas restricciones para la venta de determinados inmuebles respondiese a una actitud premeditada de vulnerar la ley o causar perjuicio o personas físicas o jurídicas. Señala, además, que el propio querellante ha renunciado al ejercicio de toda clase de acciones, debido -dice- a que, por cuanto parece, la entidad denunciada habría realizado las obras de infraestructura pendientes.

Tercero

Sucede, no obstante, que sin prejuzgar acerca del fundamento o falta de fundamento de las apreciaciones del Fiscal, lo cierto es que la exposición razonada que se ha recibido se limita a recoger los planteamientos de la denuncia, de la querella y de la ampliación de ésta, y con ese apoyo y una genérica referencia a "las demás diligencias practicadas", de las que, dice, se sigue la existencia de indicios de delito contra la aforado, remite el testimonio.

Cuarto

El instructor parte de que la actuación de aquél como DIRECCION000en el asunto bajo sospecha se inscribe en una trama de relaciones empresariales y políticas, de la que habrían formado parte una serie de personas a las que se ha oído en declaración. Y los indicios se harían patentes en el resultado de tales actuaciones.

Ahora bien, para provocar el conocimiento por esta sala de casos como el de que se trata, cuando en los hechos a investigar hubieran intervenido otras personas, además del aforado, no basta con afirmar la simple posiblidad de implicación de éste en los mismos, se hace necesario objetivar indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de esa afirmación.

Así, y estando al asunto de esta causa, no es suficiente referirse a la denuncia, la querella y a lo que resulta de las diligencias practicadas. Es preciso concretar qué es lo que en efecto resulta - obviamente en el estado actual de la investigación- y por qué a partir de ello podría plantearse la imputación de delito a un cierto sujeto. Por tanto, objetivar los datos de relieve obtenidos en la actividad instructora, y precisar por qué se entiende que a partir de ellos adquiere plausibilidad una determinada hipótesis de atribución de responsabilidad.

Es evidente que no es lo que aquí se ha hecho, de ahí que lo procedente es archivar las diligencias de esta sala, sin perjuicio de lo que pudiera decidir el instructor, operando de la manera indicada.III. PARTE DISPOSITIVA

Archívense las presentes actuaciones sin perjuicio de su reapertura si por el instructor se concretase la existencia de indicios de criminalidad contra un aforado.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de instrucción número 3 de Arrecife de Lanzarote interesando el acuse de recibo para su archivo en el rollo.

Notifíquese.

Así lo acordaron y firmaron los magistrados que deliberaron y votaron la presente de lo que como secretaria judicial certifico.

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