STS, 1 de Julio de 1991

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso1967/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Marcos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez Casa.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid instruyó sumario con el número 8 de 1984 contra Marcosy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 12 de Noviembre de 1.987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 15,45 horas del día 1 de Diciembre de 1983 cuando el procesado Marcos, mayor de edad y con los antecedentes que luego se dirán, regresaba a su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000nº NUM000de esta Capital conduciendo el Seat 132 D-....-OD, propiedad de su madre, en compañía de María Teresay otro individuo, no identificado, observó la presencia de varios miembros del Cuerpo General de Policía quienes habían montado un servicio de vigilancia con motivo del atraco que horas antes había ocurrido en una entidad bancaria: Ante ello, el procesado inicia la fuga perseguido por los agentes policiales, uno de los cuales, y cuando el procesado y sus acompañantes habían abandonado el vehículo, logra darle alcance ocupándole la pistola Star nº. NUM001del calibre 9 corto que en la carrera había arrojado al suelo; arma en perfecto estado de funcionamiento para la que Marcoscarecía de guía de pertenencia y licencia oportunas.- El procesado, adicto desde tiempo antes a la heroína, había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 22 de Septiembre de 1980 por dos delitos de robo a la pena de seis meses de arresto mayor y por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, a igual pena de seis meses de arresto mayor.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Marcoscomo responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derechos de sufragio por igual tiempo y al pago de la totalidad de las costas procesales.- Reclámese del Instructor, concluida con arreglo a Derecho, la pieza de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Marcos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley en base al artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1.985 de 1 de Julio, ya que de actividad probatoria no se deduce la participación en los hechos por los que ha sido condenado mi representado.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 25 de Junio de 1.991. El Letrado recurrente no comparecio. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso formulado por el procesado Marcosse interpone al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y mediante él se denuncia la infracción del artículo 24.2 de la Constitución y el motivo debe ser desestimado en cuanto que al realizar este Tribunal el correspondiente estudio de las actuaciones a fin de comprobar si en ellas se ha practicado un minimun de actividad probatoria racional y de cargo que haya podido servir de base a la convicción a la que llegó el Tribunal de instancia y que dejó reflejada en el relato fáctico de la sentencia recurrida, para concluir en el sentido de si procede la desestimación o la estimación del recurso atendiendo al resultado que haya podido arrojar la comprobación, este Tribunal se ha podido percatar que si ha existido la actividad probatoria, como es la primera declaración judicial prestada por el procesado así como la prestada en el acto del juicio oral por uno de los policías que procedieron a su detención y a la ocupación del arma sin que tales pruebas hayan podido quedar desvirtuadas por las posteriores del procesado, naturalmente interesadas y desprovistas de credibilidad.

Se desestima el recurso.- III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Marcos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 12 de Noviembre de 1.987, en causa seguida contra el mismo, por delito de tenencia ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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