STS, 3 de Diciembre de 2013

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2013:5933
Número de Recurso1946/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Dimas Prieto Nieva, en nombre y representación de DON Jose Ramón , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de mayo de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 346/2012 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, dictada el 24 de octubre de 2011 , en los autos de juicio nº 700/11, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Jose Ramón contra Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre Reclamación por desempleo.

Ha comparecido en concepto de recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) representado por el Sr. Abogado del Estado.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Jose Ramón , NIE nº NUM020 contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 28.12.2010 por el SPEE se comunica al actor sobre propuesta de extinción de pretensiones y percepción indebida de la misma; SEGUNDO.- Con fecha 27.01.2011 el actor formula alegaciones; TERCERO.- Con fecha 17.02.2011, se emite Resolución por el SPEE sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, debido a la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único tres de R.D. 200/2006 extingue el derecho a la prestación. Declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4274,20 euros correspondientes al periodo 27.01.2010 al 30.11.2010 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción; CUARTO.- Conforme resulta del pasaporte del actor, el mismo ha salido de España en el periodo reclamado más de 15 días naturales; QUINTO.- El actor interpuso, con fecha de entrada 17.03.2011, reclamación administrativa con el resultado que obra en autos.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada de D. Jose Ramón formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón , contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid , en los autos seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la representación letrada de D. Jose Ramón , interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de fecha 30 de junio de 2011 (Rec. suplicación 1192/2011 ).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado por falta de contradicción, y subsidiariamente, estimado parcialmente.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones (del "nivel contributivo" o del "nivel asistencial") establecidas en este ámbito de la Seguridad Social.

  1. - La sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 10 de mayo de 2012 (Rec. 346/2012 ), confirma la dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta sobre desempleo. Consta en la sentencia recurrida, que conforme al pasaporte del actor, éste, que era perceptor de prestación por desempleo, salió de España más de 15 días naturales, por lo que de emitió resolución del Ser vicio Público de Empleo declarando la extinción y la percepción indebida de la prestación en cuantía de 4.274,20 euros, correspondiente al periodo de 27-01-2010 al 30-11-2010. La Sala de suplicación estima que en aplicación de lo establecido en sentencias del Tribunal Supremo de 22-11-2011 (Rec. 4065/2010 ) y 17-01-2010 (Rec. 2446/2011 ), la permanencia superior a 15 días sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, conlleva la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de lo indebidamente percibido desde que se incurrió en la causa de extinción.

  2. - Contra dicha sentencia se interpone por el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala do lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede Valladolid- de 10 de mayo de 2012 (Rec. 346/2012 ), firme en el momento de publicación de la recurrida.

El Abogado del Estado en la representación que ostenta de la parte demandada ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que estima existe falta de contradicción, si bien subsidiariamente interesa se declare la procedencia del recurso conforme a la doctrina más reciente de esta Sala contenida entre otras en la STS de 17-junio-2013 (rcud. 1234/2012 ).

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el presupuesto de la contradicción, tal y como lo enuncia el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente idénticos, las sentencias comparadas han emitido pronunciamiento diferentes.

La sentencia aportada de contraste, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 30 de junio de 2012 (rec. 1192/2011), ha resuelto en sentido opuesto un asunto sustancialmente igual. Consta en dicha sentencia que el actor, que percibía prestaciones por desempleo, se trasladó a Colombia el 17-01-2010 regresando el 07-04.2010, por cuanto al padre de su mujer se le había diagnosticado un cáncer de próstata e iba a ser intervenido quirúrgicamente. Tras ser requerido por el INEM para realizar control de presencia, la citación fue devuelta por el servicio de correos por encontrarse ausente de su domicilio, por lo que por resolución de 28-05-2010, se denegó al actor la reanudación de la prestación reclamada por éste, por considerar extinguido su derecho al haber trasladado su residencia al extranjero , además de reclamar por resolución de 10-08-2010, en cuanto que indebidas, las prestaciones durante el periodo comprendido entre el 17-02-2010 y el 14-03-2010. En suplicación se confirma la sentencia de instancia en la que se declaró que no existía causa de extinción, por entender, a lo que a efectos de este recurso de casación para la unificación de doctrina interesa, que la autorización de traslado al extranjero no comprende ninguna posibilidad de ampliar la causa para incluir cualquier tipo de viaje al extranjero que no suponga un cambio de residencia, si bien hay que distinguir la residencia y la nueva estancia, de forma que en aplicación de la Ley 4/2000, sólo a partir del día 91 de permanencia continuada en territorio extranjero se podrá considerar que se ha producido un cambio de residencia.

  1. - La Sala ha reiterado que la contradicción que exige el artículo 219 de la LRJS , para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y R. 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y R. 2506/2007 ). También se ha reiterado que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y R. 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y R. 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y R. 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y R. 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y R. 1138/2008 ), 29 de octubre de 2010 (R. 200/10 ), 4 de octubre de 2011 (R. 3629/2010 ) y 18 de enero de 2012, (R. 1622/2011 ).

    Por cuanto antecede, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, al no apreciarse identidad fáctica. Consta en la sentencia recurrida del TSJ de Madrid de 10 de mayo de 2012 (rec. 346/2012 ), que conforme al pasaporte del actor, éste, que era perceptor de prestación de desempleo, salió de España más de quince días naturales, por lo que se emitió resolución del Servicio Público de Empleo declarando la extinción y la percepción indebida de la prestación en cuantía de 4274,20 euros, correspondiente al periodo de 27-01-2010 al 30-11-2010. En instancia se desestima la pretensión del actor por la que se impugnaba dicha resolución, confirmando la Sala de suplicación dicha sentencia, por entender que en aplicación de lo establecido en sentencias del Tribunal Supremo de 22-11-2011 (rec. 4065/2010 ) y 17-01-2012 (rec. 2446/2011 ), la permanencia superior a 15 días sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, conlleva la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de lo indebidamente percibido desde que se incurrió en la causa de extinción.

    En la sentencia de contraste lo que consta es que como consecuencia de la salida del actor al extranjero derivada de la enfermedad padecida por el padre de su mujer, solicitó la reanudación de la prestación por desempleo que le fue denegada, mientras que en la sentencia recurrida no constan los motivos por los cuales se produjo la salida al extranjero, ni que el actor solicitara la reanudación de la prestación al ser el propio Servicio Público de Empleo el que constató que se había producido una salida por tiempo superior a 15 días sin autorización; y es más, se desconoce cual sea el periodo concreto de prestación reconocida, incluso las fechas de las concretas salidas del país alegadas; únicamente consta (h.p.cuarto) que el actor "ha salido de España en el periodo reclamado más de 15 días" desconociéndose con exactitud si permaneció en el extranjero más de 90 días a efectos de determinar si nos encontramos ante una suspensión o una extinción. El Ministerio Fiscal, refiere en su informe diversas salidas, pero no existen datos para determinar con exactitud la duración de cada una de las salidas, ni tan siquiera del global. Por otro lado en el caso actual el actor salió de España en varias ocasiones mientras que en la sentencia de contraste el actor salió una sola vez. Por todo ello ha de estimarse que no concurren las identidades exigidas por el art. 219 de la LRJS .

    Y sin que a ello obste que la doctrina contenida en las SSTS de 22-11-2011 (rec. 4065/2010 ) y 17-01-2012 (rec. 2446/2011 ) referidas en la sentencia recurrida, haya sido matizada por la STS. de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (rec. 4325/2011 ).

  2. - Por cuanto antecede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, el recurso que debió ser inadmitido, en este momento procesal ha de desestimarse, conforme a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Sin costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Dimas Prieto Nieva en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 346/2012 , interpuesto por D. Jose Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 24 de octubre de 2011 , en el procedimiento nº 700/2011 seguido a instancia de D. Jose Ramón , frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. Sin pronunciamiento sobre costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Rosa Maria Viroles Piñol hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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