STS 1272/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteFrancisco Marín Castán
ECLIES:TS:2002:8732
Número de Recurso1110/1994
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución1272/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Dª Amanda , Dª Soledad y D. Íñigo , tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de D. Ismael .

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 1998 esta Sala, en las actuaciones nº 1110/94 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Doña Soledad , Doña Amanda y Don Íñigo , contra la sentencia dictada, en catorce de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas. Decretamos la pérdida del depósito constituido. Y a su tiempo, comuníquese esta resolución a expresada Audiencia, devolviéndole las actuaciones que remitió".

SEGUNDO

Con fecha 25 de junio del corriente año el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida con base en que los honorarios habrían prescrito a tenor del art. 1967-1º CC.

CUARTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Nicolás Alvarez Real, éste contestó alegando que la impugnante confundía la prescripción de la acción de reclamación de honorarios al cliente propio con la de la acción del vencedor en costas en un procedimiento judicial, cuyo plazo es el de quince años según jurisprudencia reiteradísima de esta Sala.

QUINTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia del día 2 de los corrientes se señaló para votación y fallo del incidente el siguiente día 17, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación ha de ser claramente desestimada porque la única razón en que se funda, prescripción de los honorarios reclamados a tenor del art. 1967-1º CC, desconoce la jurisprudencia de esta Sala que declara inaplicable dicho precepto a la reclamación de las costas procesales por constituir éstas, no unos honorarios profesionales a pagar por el cliente, sino un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por la sentencia judicial (SSTS 27-3-99 en asunto nº 2949/91 y 6 -6-01 en asunto nº 319/93 entre otras muchas).

SEGUNDO

Las costas del incidente deben imponerse a la parte que lo ha promovido tanto por la desestimación de su pretensión impugnatoria como por la manifiesta endeblez de su fundamentación.

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga en la representación ya indicada.

  2. - Imponer a dicha parte las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.-Xavier O' Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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