ATS, 23 de Marzo de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:3824A
Número de Recurso1510/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación 126/2001 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), dictó Auto el 28 de abril de 2003 denegando la preparación del recurso de casación presentado por la representación de Dª. Edurne, contra la Sentencia dictada por dicho Tribunal, en aquel rollo.

  2. - Por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, en representación de oficio de dicha Sra. Edurnese ha presentado escrito ante este Tribunal el 17 de diciembre de 2003, solicitando se le tenga por personado en el recurso de queja, en concepto de "recurrido".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Resulta absolutamente insólito la personación en calidad de recurrido de manera previa a la interposición de un futuro e hipotético recurso de queja que pudiera presentar otra parte que ha visto denegada la preparación de un recurso extraordinario. El recurso de queja es un medio de impugnación meramente instrumental, para controlar si fue o no correcta la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo, por ello se sustancia únicamente a instancia de la parte que ve rechazado su recurso y sin oír a la contraria, según claramente resulta del régimen regulado en los arts. 494 y 495 LEC 2000, exclusivamente en base a las alegaciones del que ha interpuesto la queja y atendiendo al contenido de los testimonios que la ley prevé y, eventualmente, de aquellos otros que deban recabarse por considerarse necesarios en orden a la decisión que proceda adoptar, sin que esa "inaudita parte", consustancial a la queja, pueda eludirse por otros litigantes solicitando su personación o por cualquier otro medio, de tal modo que han sido sistemáticamente rechazadas por esta Sala las solicitudes de personación en las quejas de las partes recurridas (Vid. AATS de 22 de enero, 5 de marzo, 25 de junio, 31 de julio y 1 de octubre de 2002, en recursos de queja 2074/2001, 2395/2001, 2440/2001, 28/2002, 2167/2001 y 768/2002).

Siendo lo expuesto razón suficiente para desestimar la solicitud de la representación procesal de Dª. Edurne, a ello se añade que por un evidente error se solicita la personación como "recurrida", cuando consta de lo actuado en el presente rollo de queja, que dicha Señora fue la parte que preparó recurso de casación, y además se encuentra en trámite ante esta Sala Primera otro recurso de queja, bajo el nº 259/2004 interpuesto por la misma, en concepto de recurrente. Por todo lo expuesto, ante la improcedencia de personación como parte recurrida, debida sin duda a un mero error material, procede declarar inadmisible la petición deducida y el archivo del presente rollo de queja.LA SALA ACUERDA

DECLARAR INADMISIBLE la solicitud deducida por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, en representación de oficio de Dª. Edurne, en orden a la personación en calidad de "recurrida", en relación con el recurso de queja formulado contra el Auto de 28 de abril de 2003, que denegó la preparación del recurso de casación instado por dicha representación contra la Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación 126/2001, y procediendo el archivo del presente rollo de queja, sin más trámites.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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