STS 663/2003, 2 de Julio de 2003

PonenteD. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2003:4631
Número de Recurso3309/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución663/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad "DISCOVERY INFORMATIC, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Dorremochea Aramburu, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 20 de mayo de 1997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Tres de los de Barcelona. Es parte recurrida en el presente recurso la entidad "ARCADIA SOFTWARE, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 43 de los de Barcelona, conoció el juicio de menor cuantía nº 309/1994, seguido a instancia de "Discovery Informatic, S.L." contra la compañía "Arcadia Software, S.A.", sobre resolución de contrato de venta en exclusiva con resarcimiento de daños y perjuicios.

Por la representación procesal de "Discovery Informatic,. S.L." se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia en la que: A) Se declare el incumplimiento del contrato acompañado por parte de la sociedad demandada.- B) Se acuerde la resolución del referido contrato con devolución del género servido por la sociedad demandada y obrante en poder de mi principal, condenando a ésta a abonarlo según su precio de factura.- C) Se condene a la sociedad demandada a satisfacer a la actora la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se fijen en período de ejecución de sentencia.- D) Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas del juicio.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Arcadia Software, S.A.", se contestó la misma, formulando a su vez reconvención, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...se dicte sentencia que ya se solicitó, y que se reitera, por la que se estime la reconvención articulada y que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar la resolución del contrato de distribución de fecha 8 de septiembre de 1993 suscrito entre las partes, condenando a la actora a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento y que se determinarán en ejecución de sentencia.- 2º.- Declarar que la actora adeuda a mi mandante la cantidad de 6.657.274 pesetas, condenándola al pago de la misma más los intereses devengados desde las respectivas fechas de vencimiento.- 3º.- Declarar la obligación de la actora a la devolución a la demandada de 9.217 pesetas resultantes de la liquidación final de las comisiones abonadas, condenándola a tal devolución.- 4º.- Declarar la obligación de la demandante de indemnizar los daños y perjuicios, que se fijarán en ejecución de sentencia, por el incumplimiento de la condición a la que se sujetó la devolución de la mercancía por importe de 5.332.113 pesetas, condenándola a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indemnización que proceda y a fijar en ejecución de sentencia.- 5º.- Condenar en costas a la demandante por su temeridad y mala fe.".

Con fecha 7 de diciembre de 1995, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Dª Magdalena Julibert Amargos en nombre y representación de DISCOVERY INFORMATIC, S.L. contra ARCADIA SOFTWARE, S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento; y que estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz en nombre y representación de ARCADIA SOFTWARE, S.A., contra DISCOVERY INFORMATIC, S.L., y, en consecuencia debo: 1º.- Declarar la resolución del contrato de distribución de fecha 8 de septiembre de 1.993 suscrito entre las partes litigantes, condenando a la actora a estar y pasar por esta declaración.- 2º.- Condenar a la parte actora al pago a la demandada, actora reconvencional, de la suma de 6.657.274 pesetas con más sus intereses legales desde la respectivas fechas de sus vencimientos.- 3º.- Condenar a la parte actora a la devolución a la demandada de la suma de 9.127 pesetas.- 4º.- Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Gullem Rodríguez contra la sentencia de 7 de diciembre de 1.995 del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de esta ciudad que confirmamos íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en la presente instancia.

TERCERO

Por el Procurador Sr. D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la entidad "DISCOVERY INFORMATIC, S.L.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Unico: "Se basa en el artículo 1.692, motivo 4º, por infracción del artículo 1.124 del Código Civil en relación con el art. 1214 también del Código Civil".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 22 de enero de 1999, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día dieciocho de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo basa la parte actora en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, según opina dicha parte, se han infringido el artículo 1124 del Código Civil en relación con el artículo 1214 de dicho Cuerpo legal.

Este motivo está encauzado a través de una nueva valoración hermenéutica, totalmente opuesta a la realizada en la sentencia recurrida y en relación al cumplimiento del contrato firmado el 8 de septiembre de 1993, conforme al cual la parte ahora recurrida y antes demandada, la entidad "Arcadia Software, S.A.", concedió a la parte recurrente y antes actora la firma "Discovery Informatic, S.L." la distribución comercial en régimen de exclusividad para toda Cataluña, de los productos de los que dicha parte actora tenía la exclusiva distribución para España y Andorra.

Pues bien, en la sentencia recurrida después de una valoración probatoria lógica, correcta y racional, llega a la conclusión que si la parte demandada no cumplió con la distribución exclusiva, fue debido a que verbalmente se le había autorizado para ello por la sociedad demandante. Pacto verbal cuya prueba lo basa en la existencia de abonos de comisiones, que habían cobrado como consecuencia de dicho pacto verbal.

Por lo cual la parte recurrente en el presente caso pretende un imposible desde un punto de vista casacional, ya que el recurso extraordinario de casación no puede convertirse en una tercera instancia, pues sería desnaturalizar su finalidad.

Todo ello con base a la consolidada jurisprudencia de esta Sala que establece que el artículo 1214 del Código Civil, por su carácter genérico relativo al "onus probandi" y no contener regla valorativa alguna, no es apto para amparar el recurso de casación, salvo aquellos supuestos -que no se dan en el presente caso, como ya se ha dicho- en el que el Tribunal "a quo" hubiere invertido en su fallo el principio de distribución de la prueba (por todas las sentencias de 20 de febrero de 1990 y 22 de febrero de 1997).

Pero, es más, es también doctrina consolidada de esta Sala la que proclama que la declaración sobre cumplimiento o incumplimiento de las relaciones contractuales en cuestión fáctica, cuando depende de que se hayan realizado u omitido determinados actos -como ha acaecido en la presente causa- (por todas la sentencia, que recoge otras muchas, de 31 de mayo de 1996).

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso las mismas se impondrá a la parte recurrente, que, a su vez, perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Discovery Informatic, S.L." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 20 de mayo de 1997.

  2. - Imponer las costas procesales de ese recurso a dicha parte recurrente.

  3. - Dar al depósito constituido el destino legal.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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