STS, 21 de Marzo de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:2294
Número de Recurso7318/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 7.318/1993, interpuesto por la entidad mercantil HIPERCOR S.A., representada por el procurador don Carlos Andreu Socias y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 143/1992, sobre autorización para celebrar combinación aleatoria por tómbolas y por sorteo; habiendo comparecido como parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia desestimando el recurso promovido por HIPERCOR S.A. contra resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 16 de octubre de 1.991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Delegación Provincial de Huelva de 9 de julio del mismo año, que denegó autorización para celebrar una combinación aleatoria de tracto sucesivo por tómbolas y una de tracto único por sorteo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha entidad mercantil se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar «Primero.- Art. 96.1 de la Ley Reguladora. "El recurso de casación se prepara ante el mismo Órgano Judicial que hubiera dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, desde el siguiente a la notificación de aquélla". Art. 96.3 de la misma Ley. "Están legitimados para interponer recurso de casación" quienes hubieran sido parte en el procedimiento". Segundo.- Art. 93 de la Ley Reguladora. Son susceptibles de recurso de casación, las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Salas de Justicia, no encontrándose las recurridas dentro de las excepciones que prevén dicho precepto.» El recurso de casación se tuvo por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 23 de noviembre de 1.993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación de HIPERCOR S.A. compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 10 de enero de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, violación o interpretación errónea del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958, en relación con el artículo 54 de la misma Ley procedimental, así como inaplicación de su artículo 72. Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando el motivo de impugnación, se case y anule la recurrida, y se declare la no conformidad a Derecho de los actos recurridos en la instancia, anulándolos y dejándolos sin efecto; con imposición de las costas causadas en la instancia a la Administración demandada.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 17 de marzo de 1.994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (JUNTA DE ANDALUCÍA), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo en escrito de fecha 22 de junio de 1.994, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que, inadmitiendo o desestimando los motivos de casación, se confirme la recurrida.

QUINTO

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 14 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por la que se desestimó el recurso promovido contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 16 de octubre de 1.991, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Huelva de 9 de julio del mismo año, que denegó autorización para celebrar una combinación aleatoria de tracto sucesivo por tómbolas y una de tracto único por sorteo, por ser conforme con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito.

Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 7.318/1993, interpuesto por la entidad mercantil HIPERCOR S.A. contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 143/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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