ATS, 21 de Octubre de 2004

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2004:11840A
Número de Recurso1022/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Gijón se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2.003, en el procedimiento nº 923/02 seguido a instancia de DOÑA Victoria contra EMPRESA ALTADIS S.A., sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Victoria, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 23 de enero de 2.004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de marzo de 2.004 se formalizó por la letrada Doña Natalia Roces Noval, en nombre y representación de DOÑA Victoria, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 11 de junio de 2.004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998).

En el recurso actual ocurre que la única sentencia invocada en el escrito de formalización ha sido la de la Sala de Madrid de 5 de noviembre de 2002. Esta sentencia no es idónea porque resultó casada y anulada por la Sala IV en sentencia de 9 de diciembre de 2003, rec. nº 225/2003. Precisamente a la doctrina que emana de la citada sentencia se ajusta la solución de la sentencia recurrida, desestimatoria de pretensión deducida por prejubilado de la empresa ALTADIS que reclama la gratificación por pase a situación de pasivo fijada en el Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera S.A. También sentencias de la Sala IV de 13 y 18/11/2003.

SEGUNDO

Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Natalia Roces Noval en nombre y representación de DOÑA Victoria contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 23 de enero de 2.004, en el recurso de suplicación número 1146/03, interpuesto por DOÑA Victoria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón de fecha 13 de enero de 2.003, en el procedimiento nº 923/02 seguido a instancia de DOÑA Victoria contra EMPRESA ALTADIS S.A., sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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