ATS, 3 de Mayo de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso910/1989
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa.

En el recurso de queja, que ante Nos pende, interpuesto por Ricardo representante legal de VIAJES CEMO S.A. contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de mayo de 1.989 en causa procedente del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, los Excelentisimos señores anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

  1. El Procurador D. Javier Dominguez López, en la representación que ostenta de D: Ricardo, representante legal de VIAJES CEMO, S.A.interpone mediante escrito de fecha 9 de junio de 1.989, recurso de queja contra el auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de mayo del mismo año, por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de esta capital en fecha 3 de febrero de 1.989, basándolo en lo dispuesto en el art. 218 de la L.E.Cr. con objeto de revocar el citado auto de fecha 3 de febrero de 1.989 y ordenando al Instructor la práctica de la testifical solicitada.

  2. Por Auto de 22 de mayo de 1.989, se acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ricardo representante legal de Viajes Cemo S.A., contra el auto dictado porel Juzgado de instrucción 32 con fecha 16 de enero de 1.988, resolución que se confirma en su integridad, así como la denegatoria de su reforma de fecha 3 de febrero del mismo año.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El recurrente en queja comparece ante esta Sala manifestando su disensión, articulada a traves de este recurso extraordinario, contra el Auto adoptado por la Audiencia Provincial, confirmando el archivo de unas diligencias penales acordado por la instrucción de la causa.

El recurso de queja, de carácter extraordinario, sólo puede ser deducido, ante el órgano judicial en grado jurisdiccional superior, en las causas previstas en el artículo 218 de la Ley Procesal, es decir, contra las resoluciones del Juez e instrucción no susceptibles de recurso de apelación, y en el artículo 862 de la misma Ley Procesal, ante esta Sala contra los Autos que denieguen la preparación de un recurso de casación contra las resoluciones que la Ley Procesal mencionan.

Ninguno de los supuestos que la Ley enuncia en la resolución que el recurrente recurre en queja lo que hace procedente la denegación a trámite del recurso de queja.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA NO HABER LUGAR a la admisión del recurso de queja, interpuesto por la representación de D. Ricardo, Viajes Cemo S.A. contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de mayo de 1.989, que expresamente se confirma. Con devolución de la causa.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

Publiquese en la COLECCION LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

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