STS, 17 de Febrero de 1997

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1533/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que condenó a la acusada recurrida María Teresay absolvió al acusado recurrido Marcelino, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando dichos recurridos representados por la Procuradora Sra. Doña Susana García Abascal.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de Huelva, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 60 de 1.994, contra los mismos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva que, con fecha cuatro de Abril de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: A las 13 horas del día 26 de agosto de 1993 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, provistos de mandamiento de entrada y registro expedido por la Iltma. Sra. Juez de Instrucción nº 8 de Huelva, entraron en el domicilio de María Teresa, sito en c/ DIRECCION000nº NUM000de Huelva, por tener sospechas de que en su interior encontrarían sustancias estupefacientes, hallando a la dicha María Teresay a su cuñado Marcelino. Registrada María Teresapor una funcionaria policial ocultaba entre una faja y su ropa interior doce tabletas de "hachís" con peso de tres kilogramos y valor de 689.770 Pts., que aquella guardaba para su venta. Marcelinotenía en su poder 2'375 gramos de dicha sustancia valorados en 1.187 Pts., para su autoconsumo.- La droga intervenida fue sometida a análisis en el Servicio de Restricción de Estupefacientes de Sevilla, dando resultado positivo a las pruebas de tetrahidrocannabinol, calificándose de "hachís" pero sin que en dicho análisis conste el grado de pureza de la droga.- María Teresaa la data de los hechos era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ABSOLVER a Marcelinodel delito por el que viene acusado, cancelándose las piezas y medidas acordadas respecto al mismo y declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.- CONDENAR a María Teresacomo autora responsable criminalmente de un delito de posesión para el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS, con arresto sustitutorio de dieciséis días en caso de impago y al pago de la mitad restante de las costas procesales.- OFICIESE al Servicio de Restricción de Estupefacientes en Sevilla para que destruya el depósito de droga intervenida cuya referencia es el informe nº 4.345/93-H.- Declaramos la solvencia parcial de dicha acusada, aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor; y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que estuvo detenida y en prisión preventiva por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: MOTIVO UNICO DE CASACION.- Infracción de Ley, artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inaplicación indebida del artículo 344 bis a) 3º del Código Penal anterior ó artículo 369.3º del Código Penal vigente.- La Sala de instancia inaplica tal supuesto agravado -notoria importancia- a la posesión de "doce tabletas de hachís con peso de 3 kgrs.".

  4. - La representación de los recurridos María Teresay Marcelinose instruyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días al recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, para que, si lo estimara oportuno, adaptara a la nueva legalidad en vigor el motivo de casación alegado, se remitió a sus efectos al escrito de formalización.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de febrero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La doctrina de esta Sala tiene establecido ya, de una manera constante y permanente en relación con el hachís que, como se sabe, es uno de los derivados del cañamo indico, que el límite mínimo a partir del cual arranca la agravación penológica establecido en el número 3º del artículo 344 bis a) del Código penal vigente en la fecha de la perpetración de los hechos perseguidos en esta causa es la del kilo, y ello cualquiera que fuese o sea su grado o contenido en tetrahidrocannabinol, y como en el caso presente la cantidad ocupada a María Teresaascendía nada menos que a tres kilos de dicha sustancia, la que tenía en su domicilio en disposición de venta, no es posible dudar que la misma, por tal volumen, ha de conceptuarse como de notoria importancia, y por consiguiente que procede la estimación del recurso promovido por el Ministerio Fiscal con las consecuencias que se explicitaran en la segunda sentencia que se dicte.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida a los acusados recurridos María Teresay Marcelinopor delito contra la salud pública y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 8, con el número 60 de 1.994, y seguida ante la Audiencia Provincial de Huelva, por delito contra la salud pública, contra Marcelinoy María Teresa, con D.N.I. respectivamente números NUM001y NUM002, hijo Marcelinode Carlos Maríay Penélopey María Teresade Jesús Maríay Marí Trini, de 30 y 32 años respectivamente, nacidos Marcelinoel 10-5-65 y María Teresael 5-5-63, el primero soltero y la segunda casada, Marcelinosin profesión conocida y María Teresasus labores, ambos naturales y vecinos de Huelva, ambos con instrucción y sin antecedentes penales, con solvencia provisional (?) y en libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Don Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

Primero

Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De la misma manera se aceptan e incorporan a la presente los fundamentos de derecho del fallo reclamado con excepción de la parte del primero que se refiere a la no conceptuación como de notoria importancia de los tres kilos de hachís intervenidos a María Teresa, la cual se sustituye por los razonamientos jurídicos que se expresan en el único que de tal clase, contiene la sentencia de casación dictada en esta fecha por esta Sala.

Vistos los preceptos legales aplicables a este caso.III.

FALLO

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia que dictó en esta causa la Audiencia Provincial de Huelva en fecha 4 de abril de 1996 excepto en el doble particular siguiente; en el de estimar como de notoria importancia la cantidad de hachís poseída para traficar por María Teresay en el de sustituir la pena que los jueces de instancia le impusieron por la de cinco años de prisión menor y multa de cincuenta y un millones de pesetas con arresto sustitutorio de tres meses caso de no satisfacerla, manteniéndose en su totalidad el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido no modificados por las declaraciones precedentes. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al Nuevo Código Penal si ello fuera procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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