STS, 20 de Diciembre de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:10074
Número de Recurso7975/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de Mayo de 1996, por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en autos de recurso contencioso administrativo contra acuerdos del Ayuntamiento de La Coruña de 28 de marzo de 1993 y 27 de septiembre de 1992, de aprobación de Proyectos de Compensación del Plan Especial de reforma interior del PASEO000 de la expresada ciudad; por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Polígono PASEO000 ; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha conocido del recurso números 4.326 de 1994, promovidos por la representación de la Asociación de Veciños DIRECCION000 y otros contra Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de La Coruña de 28 de marzo de 1993 y 27 de septiembre de 1992, de aprobación de Proyectos de Compensación del Plan Especial de reforma interior del PASEO000 . Siendo demandado el Ayuntamiento de A Coruña y codemandado la Junta de Compensación del Polígono PASEO000 .

SEGUNDO

Dicho Tribunal resolvió el 16 de Mayo de 1996, por sentencia que tiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la Asociación de Veciños de DIRECCION000 y otros contra Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, aprobatorio del Proyecto de compensación de la Unidad de actuación "PASEO000 " de la ciudad; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tal acto administrativo en cuanto no contempla el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios del suelo en la zona con la obligación de ceder el quince por ciento del mismo a la Administración municipal; por no encontrarlo en ello ajustado al Ordenamiento jurídico; y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento."

TERCERO

Contra la referida sentencia las partes demandada Junta de Compensación del Polígono PASEO000 y codemandada, preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Luis Pozas Granero (sustituido posteriormente por fallecimiento por el Procurador Don Luis Pozas Osset), en nombre del recurrente Junta de Compensación del Polígono PASEO000 , presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 15 de abril de 1998, no habiéndose personado en esta casación ninguna otra parte.

QUINTO

Se acordó señalar para la votación y fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2001 en cuya fecha, ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida ha anulado los Acuerdos del Ayuntamiento de La Coruña que aprueban el Proyecto de Compensación del Plan Especial de Reforma Interior del PASEO000 en la expresada Ciudad. Lo hace únicamente en el extremo de considerar no ajustado al ordenamiento jurídico, en cuanto que no contempla el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios del suelo en la zona con la obligación de ceder el quince por ciento del mismo a la Administración municipal, desestimando la demanda formulada en la instancia en todo lo demás.

Frente a dicho fallo se han alzado en esta vía extraordinaria de casación la Junta de Compensación del Polígono PASEO000 . Por providencia de 24 de mayo de 2001 se dio audiencia al recurrente acerca de la incidencia de la STC 61/97, evacuando el trámite haciendo las alegaciones oportunas.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso (ex articulo 95.1.4º de la LJCA), considera la Junta de Compensación recurrente que el Gobierno incurrió en un exceso "ultra vires" al introducir esta Disposición Transitoria en el Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el expresado Texto Refundido, ya que la misma desborda los límites de la delegación legislativa con un texto nuevo, que excede de la simple regularización, aclaración y armonización de disposiciones ya vigentes, que fue lo único que autorizó la Disposición final 2ª de la Ley 8/1990, de 25 de julio, infringiendo por ello el artículo 85.2 de la Constitución.

La Sentencia de esta misma Sala y Sección de 3 de abril de 2000, anuló el Plan Especial de Reforma Interior para la zona del PASEO000 -por no haber determinado el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios del suelo con la obligación de ceder el quince por ciento del mismo a la Administración- del que trae causa el presente recurso sobre aprobación de Proyectos de Compensación -del citado Plan Especial de reforma interior del PASEO000 - , por lo que al igual ocurriera en la citada sentencia de 3 de abril de 2000, "la pretensión de que se declare la inaplicabilidad al caso de la norma expresada que es, en definitiva, lo que se pide en el motivo que examinamos, debe ser acogida. El número 2 de la Disposición Transitoria 1ª del TRLS de 1992 ha sido declarado nulo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Dicha declaración tiene efecto "erga omnes" (artículo 38.1 de la LOTC) y por ello comporta, en una impugnación pendiente en la que se ha formulado válidamente la pretensión de que se declare la inaplicabilidad de la norma anulada, la estimación del motivo que se examina, aunque la Junta de Compensación haya pedido dicha nulidad por causas distintas (sentencias de 25 de junio de 1997 y de 26 de diciembre de 1991)."

TERCERO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 102.1. 3º de la LJCA, la estimación del recurso expresado comporta, dado su alcance y los términos del fallo recurrido, desestimar la demanda de instancia en las pretensión que se refiere al pronunciamiento del fallo de la sentencia recurrida, que se rescinde y anula en este único extremo, manteniendo la misma en todo lo demás.

En cuanto a las costas, no ha lugar a un pronunciamiento expreso respecto de las de la instancia ni en las de este recurso de casación (artículo 131.1 en relación con el 102.2 de la LJCA).

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

  1. ).- Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Polígono PASEO000 , contra la sentencia dictada el 16 de Mayo de 1995, por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

  2. ).- Rescindimos y anulamos, en su virtud, el pronunciamiento del fallo de la referida sentencia, que anula el Proyecto de compensación del Pan Especial "en cuanto no contempla el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios del suelo en la zona con la obligación de ceder el quince por ciento del mismo a la Administración municipal;". En su lugar, desestimamos la demanda en cuanto al referido pronunciamiento. Confirmamos la sentencia recurrida en sus restantes pronunciamientos.

  3. ).- No efectuamos una expresa imposición de costas en la instancia ni en las de esta casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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