STS, 28 de Febrero de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:1560
Número de Recurso587/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 1995 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga; en autos de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga sobre Plan Parcial de Ordenación de Terrenos Arepol, Sector 16 de Mijas (Málaga); recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación de la entidad mercantil Mansilla Costa de Construcciones, S.A., siendo partes recurridas la entidad Promociones y Proyectos Inmobiliarios de Mijas, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Cárdenas Porras, y la Junta de Andalucía, representada y defendida por su Letrado; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha conocido del recurso número 2.202/1.992; fue promovido por la representación de la entidad mercantil "Mansilla Costa de Construcciones, S.A." y ha sido parte demandada la Comisión provincial de Urbanismo de Málaga, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y codemandada la entidad Promociones y Proyectos Inmobiliarios de Mijas, S.A., sobre acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga de Aprobación Definitiva de la modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector 16 del PGOU de Mijas, y tramitación previa al mismo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 30 de Octubre de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, sin costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Carlos Ibañez de la Cadiniere en nombre de la entidad mercantil "Mansilla Costa de Construcciones, S.A."; presentó el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite, formalizando escritos de oposición las partes recurridas.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó finalmente designar para dicho trámite la audiencia del día 22 de febrero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil recurrente formula un único motivo de casación, que articula al amparo del supuesto 4º del artículo 95.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional.

Aduce infracción del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 con un alegato sobre modificación de zonas verdes que atañe al fondo del asunto.

Resulta, no obstante, que la sentencia recurrida se ha limitado a declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la parte recurrente. Es obligado en tales circunstancias, conforme a lo que se pide en los dos contrarrecursos, desestimar el motivo de casación. Para obtener la casación de la sentencia habría sido necesario atacar, a través del motivo y del razonamiento adecuado, la causa de inadmisión acogida por la sentencia. No se ha hecho así y esta Sala no puede suplir de oficio la omisión de la parte recurrente ni entrar en el examen del fondo del asunto, cuando conocemos de una inadmisión que no ha sido impugnada.

SEGUNDO

Aunque no se formulan como motivos separados es conveniente añadir que la recurrente se queja también, en la introducción de su escrito de interposición, de que ha sufrido indefensión y de que la sentencia es incongruente por no abordar la cuestión de la modificación de zonas verdes a que se refiere en el motivo. Aunque hubieran sido formuladas debidamente, dichas quejas carecerían de consistencia y no podrían prosperar: es doctrina constitucional conocida la de que no produce indefensión una sentencia que acoge en forma razonada una causa de inadmisión alegada en tiempo y forma en el proceso; es claro también que no es incongruente la misma sentencia, ya que no entra en el fondo precisamente por apreciar una causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en representación de la entidad mercantil "Mansilla Costa de Construcciones, S.A.", contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 1995 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga. Imponemos a la recurrente el pago de las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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