STS, 27 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha27 Diciembre 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Internacionales, S.L. -CONPROINT-", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Vigo, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Noya Otero, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 18 de Febrero de 1999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre licencia de obras de edificación y aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del PGOU de Vigo a la LASG.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 4619/96 promovido por D. Agustín , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Vigo, y como codemandado el Consejo de la Xunta de Galicia, y como coadyuvante la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Internacionales, S.L. (CONPROINT)", sobre licencia de obras de edificación y aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del PGOU de Vigo a la LASG.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Agustín , contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo, de 8 de Marzo de 1996, sobre otorgamiento licencia de obras a COMPROINT, S.L. para construir dentro del ámbito del PERI I-02 JACINTO BENAVENTE, y contra acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de Abril de 1993, de aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del P.G.O.U. de Vigo a la Ley de adaptación de la del Suelo a Galicia, debemos anular y anulamos únicamente el mencionado acuerdo de 8 de Marzo de 1996, el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Internacionales, S.L. - CONPROINT-", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 19 de Diciembre de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Internacionales, S.L. - CONPROINT-", la sentencia de 18 de Febrero de 1999, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo número 4619/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por D. Agustín contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo, de 8 de Marzo de 1996, sobre otorgamiento de licencia de obras a "COMPROINT, S.L." para construir dentro del ámbito del PERI "I-02 JACINTO BENAVENTE", y se dirige también contra acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de Abril de 1993, de aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del P.G.O.U. de Vigo a la Ley de adaptación de la del Suelo a Galicia.

La sentencia de instancia, estimó parcialmente el recurso, anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo objeto de impugnación.

No conforme con dicha sentencia interpone el recurso de casación que decidimos la entidad titular de la licencia que fundamenta su recurso, exclusivamente, en dos presuntas vulneraciones de lo establecido en el artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Entiende el recurrente que fundándose la estimación del recurso en la ilegalidad del Plan Especial que presta cobertura a la licencia, hasta que no sea firme la sentencia que afirma la ilegalidad del Plan Especial la problemática litigiosa debería haberse resuelto con los datos existentes en este pleito y no con los que resulten de otro. Precisamente por ello, se alega en el segundo motivo que la Sala ha resuelto la cuestión planteada sin oír a las partes.

Ninguno de los dos motivos puede ser aceptado. En primer lugar, porque la cuestión de la legalidad de la licencia respecto al P.G.O.U. (lo que arrastra la hipotética ilegalidad del Plan Especial) es cuestión que ha formado parte del debate. Así lo acredita la propia recurrente que en su contestación a la demanda de instancia cuando afirma: "En efecto, parte el recurrente en su exposición de cuestionar la legalidad de la aprobación del PERI I-02 Jacinto Benavente por no ajustarse al nuevo PGOU de Vigo, aprobado en 1993, en el que dicho Plan General se adaptaba a las directrices de la nueva Ley del Suelo Gallega 11/1985. Como ya dijimos en una ocasión precedente a esta Excma. Sala, el recurrente porfía por revivir el PGOU de Vigo de 1988, olvidando que el mismo quedó modificado en 1993 -más técnicamente, derogado y sustituido-, quedando ineficaces desde entonces las previsiones de aquél. Y, en base a tal obsoleta premisa, viene a cuestionar el recurrente de modo reiterado, con temeridad y evidente mala fé, todo acto o acuerdo administrativo de desarrollo del PGOU de Vigo de 1993. Y, en dicha línea ya rancia, cuestiona el Acuerdo del Ayuntamiento porque la licencia de obra que en él se aprueba se acomoda al PERI I-02 Jacinto Benavente -que para el recurrente resulta nulo por no ajustarse al PGOU de 1988-.".

Es claro, por tanto, que la legalidad del Plan Especial ha integrado el debate, por lo que para resolver el ajuste de la licencia al Plan General de Ordenación Urbana la sentencia de instancia no tenía que oír a las partes, puesto que estas ya habían argumentado sobre dicho extremo.

Tampoco la sentencia tiene que esperar a que sea firme la sentencia que anuló el Plan Especial para aplicar las conclusiones obtenidas en ese proceso que todavía no es firme.

La Sala, en realidad, no aplica las conclusiones obtenidas en aquel proceso. Enfrentada a un acto de aplicación de una norma que ha sido declarada ilegal, reproduce las mismas razones que abogaron por la declaración de nulidad de la norma a efectos de resolver la impugnación del acto de aplicación de aquélla.

En esta operación lo que se hace es reproducir un argumento que ya se ha expuesto para la solución de otro litigio íntimamente relacionado, y no se incurre en la incongruencia que en el motivo expuesto se denuncia.

TERCERO

En mérito de lo expuesto procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Internacionales, S.L. -CONPROINT-", contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de Febrero de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4619/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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