STS, 5 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:683
Número de Recurso10611/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil INVERSIONES MORCO 93, S.L. representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 3 de agosto de 1998, sobre suspensión de la ejecutividad del Decreto del Alcalde de Burgos de 6 de julio de 1998 por el que se acordaba mantener la clausura del establecimiento Pub Varadero, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Burgos, representado por la Procuradora Dª Eva María Guinea Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 3 de agosto de 1998 la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió no acceder a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de 6 de julio de 1998, que decidió mantener la clausura del establecimiento El Varadero, hasta tanto no fueran instalados en el local limitadores de volumen de sellado a la potencia de 89 dba en el interior del mismo, acuerdo que había sido impugnado por la sociedad aquí recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Inversiones Morco 93, S.L. recurso de súplica que fue desestimado por auto de 13 de octubre de 1998.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 31 de enero de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Inversiones Morco 93, S.L. titular del Pub Varadero en Burgos, interpone recurso de casación, por el cauce del artículo 95.1.4º de de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 3 de agosto de 1998, que denegó la petición de suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de 6 de julio de 1998 pro el que se decidió el mantenimiento de la orden de clausura de dicho establecimiento hasta tanto por su titular se solicitase la instalación en el mismo de determinados limitadores de volumen, sellados a la potencia indicada en dicho acuerdo.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación se citan como preceptos infringidos por la resolución recurrida los artículos 33 y 62 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Burgos, 7 del Código Civil, 21 del Decreto de la Junta de Castilla y León 3/95, de 12 de enero y 62 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin embargo, como acertadamente advierte la Corporación recurrida, se trata de preceptos cuyo éxito podría conducir a una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto que da lugar a este incidente de suspensión, pero que no pueden ser analizados para decidir sobre esta medida cautelar. Y lo mismo puede decirse de la alegación de desviación de poder, que se introduce como apartado final del segundo motivo de casación.

TERCERO

En su segundo motivo de casación opone la sociedad recurrente infracción del artículo 122.2 LJ, en relación con la doctrina del "fumus boni iuris". No existe, desde luego, esa apariencia de buen derecho en favor de la sociedad recurrente, y de la ponderación de los perjuicios que pudiera irrogar el mantenimiento de la ejecutividad del acto impugnado por ella, resultan con toda claridad prevalentes los intereses públicos a la protección de la tranquilidad de los vecinos frente a las agresiones acústicas procedentes del local clausurado.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil INVERSIONES MORCO 93, S.L. contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de agosto de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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