STS, 28 de Enero de 2003

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:436
Número de Recurso7544/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 15 de Julio de 1999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre aprobación definitiva del PERI "I-O1 Pazos" y aprobación del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del PGOU de Vigo a la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 4353/96 promovido por D. Iván , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Vigo, y como codemandados el Consejo de la Xunta de Galicia, D. Everardo , D. Alexander , D. Carlos Daniel y la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, sobre aprobación definitiva del PERI "I-O1 Pazos" y aprobación del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del PGOU de Vigo a la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Iván contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 8 de Febrero de 1996, sobre aprobación del PERI I-01 Pazos, así como contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de Abril de 1993, sobre aprobación definitiva del expediente de Subsanación de Deficiencias de la Adaptación del PGOU de Vigo a la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia, debemos anular y anulamos el mencionado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 8 de Febrero de 1996 el cual contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Everardo , D. Alexander , D. Carlos Daniel , por el Ayuntamiento de Vigo, y por la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, habiendose tenido dicho recurso por inadmito por esta Sala respecto a D. Everardo , D. Alexander , D. Carlos Daniel , y de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el Ayuntamiento de Vigo se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 16 de Enero de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, la sentencia de 15 de Julio de 1999, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 4353/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra el acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Vigo, de 8 de Febrero de 1996, sobre aprobación definitiva del PERI "I-01 Pazos", y contra acuerdo del Consejo de la Xunta, de 29 de Abril de 1993, sobre aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias de la adaptación del PGOU de Vigo a la Ley de adaptación de la del Suelo a Galicia.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso y anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo aprobatorio del PERI impugnado y desestimó el recurso en todo lo demás.

No conforme con dicha sentencia el Ayuntamiento de Vigo interpone el recurso de casación que decidimos, recurso cuyo examen queda circunscrito, en virtud del Auto de la Sección Primera de 8 de Octubre de 2001 a los motivos alegados al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se tacha de incongruente a la sentencia por el hecho de que "determinadas pretensiones referidas al PERI son desestimadas" por lo que tales determinaciones debieron ser mantenidas.

El motivo no puede prosperar porque la recurrente confunde los motivos de impugnación con las pretensiones. La única acción que se ha ejercitado ha sido la de anulación del PERI. Para su éxito se han esgrimido diferentes motivos. Unos han sido aceptados por la Sala, otros, por el contrario, rechazados. Pero la desestimación de uno o varios motivos de anulación no es obstáculo para el pronunciamiento anulatorio del acuerdo impugnado cuando se estima que, por otros motivos, el acuerdo debe ser dejado sin efecto.

Todo ello comporta el rechazo de la incongruencia esgrimida.

TERCERO

También se reprocha a la sentencia incongruencia por haber acordado la anulación con fundamento en ilegalidades urbanísticas de una plaza pública que no habían sido esgrimidas por los recurrentes.

Tampoco este motivo puede prosperar. Cuando la sentencia se refiere a esta cuestión empieza por afirmar que: "... tampoco ..." lo que demuestra que además de este motivo existen otros que abogan por la anulación del acuerdo, por lo que el eventual éxito del motivo no modificaría el resultado del recurso.

Pero, en esencia, no es verdad que estas ilegalidades de la plaza no hayan integrado la discusión de la instancia. El propio recurrente lo reconoce en su escrito de interposición del recurso de casación cuando afirma: "En el caso de los presentes autos el actor, hoy recurrido planteó toda suerte de supuestas ilegalidades, tales como la nulidad del Acuerdo de la Xunta sobre aprobación del Expediente de Subsanación de Deficiencias de la Adaptación del PGOU a la LASGA y la del concreto Acuerdo por el que se aprobó el P.E.R.I. litigioso en la totalidad de previsiones, es decir edificabilidad, tipología edificatoria, alturas, alteración de una plaza pública prevista en la ficha y aparcamiento.".

CUARTO

En mérito de lo expuesto procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de Julio de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4353/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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