STS, 22 de Julio de 1991

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso1314/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Pedro Franciscoy Jose Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Dña. María Jesús García Letrado.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, instruyó sumario con el número 2 de 1.986, contra Pedro Franciscoy Jose Carlos, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que, con fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: " II. HECHOS PROBADOS .- En hora no determinada de la madrugada del día 3 de Diciembre de 1984 los procesados Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Carlos, a la sazón de 17 años al haber nacido el 2 de Febrero de 1967 y sin antecedentes penales, y una tercera persona no identificada, de común acuerdo y en acción conjunta, abrieron mediante el empleo de un instrumento idóneo para ello el camión Avia-R-....-RXque su propietario D. Franciscohabía dejado debidamente cerrado a la puerta de un taller sito en la calle DIRECCION000de esa Capital, vehículo que tras realizar el "puente" y forzar la "barra anti-robo" condujo el no identificado hasta el paraje conocido como "Moro" del término de San Martín de la Vega seguido por los procesados con el también Avia JI-....propiedad del hermano de Pedro Franciscoy cuñado de Jose Carlos. Una vez allí y alumbrándose con los faros de este vehículo comenzaron a desmontar el motor del camión sustraído con el propósito de apoderarse de sus piezas, momento en que hizo acto de presencia una pareja de la Guardia Civil que detuvo a Pedro Franciscoy a Jose Carlos, logrando darse a la huida su acompañante.- Los daños ocasionados al R-....-RX, cuyo valor es de 200.000 pesetas, han sido pericialmente estimados en 76.088 pesetas incluidos los gastos de desplazamiento con grúa hasta un taller mecánico.".-

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS.-

    Que debemos condenar y condenamos a los procesados Pedro Franciscoy Jose Carloscomo responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo en Jose Carlosla atenuante de menor edad a las penas de: seis meses y un día de prisión menor a Pedro Franciscoy un mes y un día de arresto mayor a Jose Carloscon sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por igual tiempo, al pago cada uno de la mitad de las costas procesales y de la indemnización solidariamente a D. Franciscoen 76.088 pesetas.- Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa.- Reclámese del Instructor concluida con arreglo a Derecho la pieza de responsabilidad civil.".-

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por los procesados Pedro Franciscoy Jose Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de los procesados Pedro Franciscoy Jose Carlos, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO: Infracción de Ley del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción de un precepto penal de carácter sustantivo que debe ser observado en la aplicación de la Ley Penal.- Aplicación de los artículos 3, párrafo 3º y 52 del Código Penal y de Doctrina legal de esa Excma. Sala reiteradamente mantenida en relación con el grado de comisión del delito de robo, en referencia al procesado Pedro Francisco.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos, para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de Julio de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación se interpone con sede procesal en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento y con base sustantiva en haberse infringido, por no aplicación, los artículos 3, párrafo 3º, y 52 del Código Penal, es decir, los recurrentes consideran que la Sala de instancia no debió entender cometido el delito de robo en su grado perfecto de consumación, sino en el imperfecto de tentativa.

Para una mejor comprensión del problema así planteado, nos parece lógico hacer un breve resumen de los hechos que la sentencia impugnada declara como probados y con los que están conformes dichos recurrentes; y así tenemos: en la madrugada del día 3 de Diciembre de 1.984, los dos procesados, en unión de un tercero no identificado, abrieron mediante el empleo de instrumento idóneo para ello un camión que su propietario había dejado debidamente cerrado en la puerta de un taller, y tras realizar el "puente" y forzar la barra anti-robo fué conducido por el desconocido hasta un lugar solitario, siendo seguido en otro vehículo por los encausados; una vez allí, comenzaron a desmontar el motor del referido camión con el propósito de apoderarse de sus piezas, momento en que hizo presencia la Guardia Civil, deteniendo a dichas dos personas.

SEGUNDO

De tales hechos, así resumidos, no cabe duda que el delito de robo de que se trata debe ser calificado, según hizo acertadamente el Tribunal "a quo", con el carácter de consumado, ya que sobre el bién sustraido los autores tuvieron plena disponibilidad durante un largo lapso de tiempo, logrando, incluso, trasladar el objeto desde el lugar de su aprehensión a otro muy distante, aunque después no consiguieran su finalidad principal cual era hacer desguace del motor del vehículo; es decir, el delito no quedó "agotado" al no conseguir sus autores su objetivo principal, pero si quedó perfectamente "consumado" al haber realizado todas y cada una de las acciones para llevarlo a cabo y, sobre todo, y en ello insistimos, al haber logrado la plena disponibilidad del bien aprehendido o, como bien razona el Ministerio Fiscal, la consumación se completa cuando el objeto queda "bajo la influencia" del sujeto activo durante un lapso de tiempo, ejerza después o no, o pueda o no ejercer ese poder posesorio.

Este único motivo debe, por tanto, ser desestimado.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por la representación de los procesados Pedro Franciscoy Jose Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida contra los mismos, por delito de robo con fuerza en las cosas.

Condenamos a dichos recurrentes, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si vinieren a mejor fortuna, por razón de depósito no constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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