STS 833/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2004:4998
Número de Recurso1675/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución833/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 24 de febrero de 1.998, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Ecija, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad WAVIN SISTEMAS IBERICA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón; siendo parte recurrida GECOISUR, S.A., asimismo representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elsa María Fuentes García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Ecija, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por GECOISUR, S.A., contra WAVIN SISTEMAS SISTEMA ANDALUCÍA, S.A. y contra HEYMO INGENIERÍA, S.A.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "que condenase conforme a lo siguiente: a) A HEYMO INGENIERIA, S.A., a aceptar el resultado aquí reclamado del importe de las obras realizadas pendiente de pago o el que resultase probado, más intereses. b) A la empresa WAVIN SISTEMA ANDALUCÍA, S.A. para que sucesiva y subsidiariamente a la anterior demandada, en virtud de lo probado en este procedimiento y respecto al total de obra efectuado y no pagado, abone a la demandante de forma inmediata la cantidad resultante y los intereses, gastos é impuestos correspondientes. c) A la empresa WAVIN SISTEMA ANDALUCÍA, S.A., para que se efectúe la devolución de los avales de 5.000.000 ptas, y retenciones efectuadas a lo largo de la ejecución de la obra, que componen las partidas de 21.680.486 ptas., más sus intereses. d) A las demandadas al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, así como al pago de la indemnización comprendida en el art. 1594 C.c., que serán valoradas en ejecución de sentencia. e) A las demandadas para que abonen las costas de este procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las mencionadas partes demandadas, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "desestimando totalmente la demanda, en lo que a HEYMO INGENIERIA, S.A. se refiere, por no existir relación alguna entre las partes, dado que en cualquier caso la condena que se pide para ésta Entidad codemandada, en nada le afecta, con expresa condena en costas a la parte actora; la representación legal de WAVIN SISTEMAS SISTEMA ANDALUCÍA, S.A., interesó se dictase sentencia por la que se declarase no haber lugar a la demanda de contrario, condenando a la actora a estar y pasar por dicha declaración, y al pago de las costas de este procedimiento".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando como estimo la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, propuestas por los Procuradores Sres. Losada Valseca y Boceta Díaz, en la respectiva representación en que actúan de HEYMO INGENIERIA, S.A. y WAVIN SISTEMAS SISTEMA ANDALUCÍA, S.A., y sin entrar en el fondo del asunto, dejando imprejuzgada la acción que se ejercita por el Procurador D. Rafael Díaz Baena, en la representación que también actúa de GENERAL CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DEL SUR, S.A. (GECOISUR, S.A.), debo absolver y absuelvo a las demandadas en la instancia, de los pedimentos contenidos en la demanda, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de WAVIN SISTEMAS SISTEMA ANDALUCÍA, S.A. y por CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DEL SUR, S.A. (GECOISUR, S.A.) y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección sexta de la audiencia Provincial de Sevilla con fecha 24 de febrero de 1.998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, desestimando el recurso interpuesto por WAVIN SISTEMAS SISTEMA ANDALUCÍA, S.A. y estimando en parte el interpuesto por GECOISUR, S.A. contra la sentencia que, con fecha 3 de abril de 1.997, dictó el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Ecija, en los autos de juicio de menor cuantía de que el presente rollo dimana, y con absolución de la demanda HEYMO INGENIERIA, S.A. debemos condenar y condenamos a la también demandada WAVIN SISTEMAS SISTEMA ANDALUCÍA, S.A. a que se abone a la actora GECOISUR, S.A. la cantidad de 31.807.802 pesetas y sus intereses legales desde la fecha del emplazamiento, sin que se imponga las cuotas de las dos instancias".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de entidad WAVIN SISTEMAS IBERICA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 24 de febrero de 1.998, articulado en los motivos que se pasan a examinar en los fundamentos de derecho.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Elsa María Fuentes García. en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- La mercantil GENERAL DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DEL SUR, S.A. (GECOISUR), demandó por las reglas del juicio de menor cuantía a HEYMO INGENIERÍA, S.A., y, conjunta, sucesiva o subsidiariamente a la anterior, a WAVIN SISTEMAS ANDALUCÍA, S.A.; solicitando, en esencia, que se condenase: 1º. A HEYMO a aceptar el resultado que se reclamaba, del importe de las obras realizadas pendientes de pago o el que resultase probado, más intereses; 2º. A WAVIN SISTEMAS ANDALUCÍA, S.A. para que sucesiva y subsidiariamente a la anterior demandada, en virtud de lo probado en este procedimiento respecto al total de obra efectuado y no pagado, abone a la demandante la cantidad resultante, más los intereses, gastos e impuestos correspondientes; 3º. A WAVIN, para que efectúe la devolución de los avales de 5.000.000 ptas y retenciones efectuadas a lo largo de la ejecución de la obra, que componen la partida de 21.680.486 ptas; 4º. A ambos demandados, al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, así como al pago de la indemnización comprendida en el art. 1.594 C.c., que serán valoradas en ejecución de sentencia.

El Juzgado de 1ª Instancia absolvió a las demandadas al estimar la excepción de arbitraje que ambas opusieron. La Audiencia, en grado de apelación, revocó dicha sentencia por desestimar dicha excepción, y, entrando en el fondo del asunto, condenó a WAVIN al pago a la actora de 31.807.802 ptas y sus intereses legales desde la fecha del emplazamiento, y absolvió a HEYMO de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación WAVIN SISTEMAS ANDALUCÍA, S.A.

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.3º LECiv., acusa infracción del art. 372.3º de dicha Ley, y arts. 120.3 y 24.1 CE. Se fundamenta en que la sentencia recurrida condena a la recurrente al pago de los intereses legales de una suma de (31.807.802), en la que engloba el resultado final de la liquidación de la obra que tiene que abonar a la actora (contratista de la misma) más el 15% de IVA, y no se da ninguna razón o argumento jurídico que sustenta esta condena. En la fundamentación del motivo se exponen las tesis de la recurrente por las que no procede dicha condena. Y ello por si la Sala, apreciando el motivo, integrase el "factum" de la sentencia recurrida.

El motivo ha de estimarse necesariamente porque no figura en el texto de la sentencia ni el más mínimo razonamiento, por escueto que fuese, en virtud de cual se justifica la condena al abono de intereses, y esta falta de motivación crea indefensión al recurrente, pues no puede, articular ningún motivo de casación contra dicha condena, salvo el de la denuncia que hace la omisión.

SEGUNDO

La estimación del motivo primero conlleva la nulidad de todo lo actuado, con reposición al momento de dictarse sentencia (art. 1.715.1.2º LECiv.) que la Audiencia deberá efectuar en el más breve plazo posible, y dictar una nueva en que se expliciten las razones de la condena al pago de intereses del precio de la obra no satisfecho y del IVA. No hay lugar a integrar por esta Sala ningún "factum", pues la condena al pago de intereses es una cuestión fáctica sino jurídica.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por WAVIN SISTEMAS IBERICA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 24 de febrero de 1.998, por lo que casamos y anulamos dicha sentencia, con reposición de lo actuado hasta el momento en que se dictó, debiendo la citada Audiencia proceder en el más breve plazo de tiempo a volver a dictarla de modo que se subsanen las omisiones recogidas en esta resolución. Sin condena en costas y sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Pedro González Poveda.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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