STS 205/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteJosé Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2002:772
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del penado Eduardo , contra auto de acumulación de condenas de fecha 27 de octubre de dos mil dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Teresa García Aparicio.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, en la ejecutoria 56/2000 relativo al penado Eduardo , con fecha 27 de octubre de 2000, dictó auto que contiene los siguientes Hechos:

PRIMERO

En las presentes actuaciones, diamantes de las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 1316/1999 del Juzgado Instrucción nº 43 de Madrid en el que fue condenado Eduardo , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del Art. 76 del Código Penal, acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto; y aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórica penal y los testimonios y certificaciones oportunos; las responsabilidades citadas son las siguientes:

  1. Causa P. Abrev. 3446/92 por sentencia firme de fecha 23/02/1993 de la Audiencia Provincial Sección Segunda, condenado por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, por hechos ocurridos el 21/06/192.

  2. Causa D. Prev. 2560/92 por sentencia firme de fecha 30/047/1993 del Juzgado Penal 19 de Madrid, condenado por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años de prisión menor, por hechos ocurridos el 17/06/1992.

  3. Causa J. Oral 410/90 por sentencia firme de fecha 16/09/1992 del Juzg. penal 14 Madrid, condenado por un delito de utilización ilegítima vehículos de motor a la pena de 1 mes y 1 día arresto mayor.

  4. Causa J. Oral 318/92 por sentencia firme de fecha 18/09/192 del Juzg. Penal 9 de Madrid, condenado por un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor a la pena de 25 días arresto sustitutorio caso de impago multa, por hechos ocurridos 23/02/1989.

  5. Causa Ejecutoria 95/93 del Juzg. penal 9 de Madrid, por sentencia firme de fecha 05/03/1993 condenado por un delito de robo a la pena de 5 años de prisión menor, por hechos ocurridos 04/06/1992.

  6. Causa ejecutoria 297/93 del Juzg. Penal 2 de Madrid, por sentencia 26/02/93 condenado por una falta de utilización ilegítima de vehículo de motora a la pena de 10 días de arresto menor, por hechos iniciados por atestado instruido por la comisaría de Retiro el día 29/03/1989.

  7. causa ejecutoria 329/95 del Juzgado de lo Penal 24 de Madrid, por sentencia de fecha 16/01/1995 condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión menor con 90 días de arresto sustitutorio caso de impago de multa, por hechos ocurridos 23-12-1988.

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal informa en el siguiente sentido:

Oponerse a su concesión al haber delinquido el penado cuando necesariamente ya había ganado firmeza las anteriores sentencias, pues estaba cumpliendo dichas penas. »

  1. - La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda dictó el siguiente pronunciamiento:

    LA SALA ACUERDA: Que no ha lugar acumular a la presente causa a efectos punitivos las responsabilidades pendientes de cumplimiento impuestas al condenado Eduardo y que figuran en el primer antecedente de esta resolución.

    Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal, al Letrado del condenado por su Procurador y al propio condenado mediante con indicación de que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de casación por infracción de Ley en el término de cinco días, desde su notificación, por escrito con firma al Letrado ante este mismo Organo.

    Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha arriba expresados.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del penado Eduardo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del penado Eduardo , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho de defensa y asistencia letrada del art. 24.2 de la Constitución española.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando el motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 1 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1.- Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se denuncia la vulneración del art. 24.2 de la Constitución que garantiza el derecho de defensa. Se aduce que en el procedimiento del art. 988 de la LECr sustanciado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en la ejecutoria 56/2000, el recurrente no gozó de asistencia letrada hasta después del Auto de 27 de octubre de 2000 que denegó la acumulación de penas solicitada, lo que le ha causado indefensión.

  1. - El procedimiento que establece el art. 988 de la LEcr para la refundición de penas ha de ser contemplado desde una perspectiva constitucional ( STS 1462/98 de 24 de noviembre y STC 130/96, de 9 de julio) y lo mismo puede afirmarse, en concreto, de la limitación de las penas del art. 70 del CP de 1973 (hoy art. 76 del Cº vigente de 1995) porque puede afectar a un derecho fundamental tan importante como es el de la libertad. Es doctrina temprana del Tribunal Constitucional, reiterada y consolidada, que en dicho procedimiento el condenado ha de ser oído, antes de dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento, para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes para su defensa por medio de Letrado que le asista. Se trata, en definitiva de un derecho que se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (SSTC 11/87, de 30 de enero, 147/88, de 14 de julio, 130/96 de 9 de julio y 14 de diciembre de 1998 y sentencia de esta Sala 556/2000, de 5 de septiembre).

La tramitación del procedimiento "inaudita parte" lesionó el derecho de defensa del interesado ahora recurrente. Su recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, ha de ser estimado.

III.

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del penado Eduardo , contra auto de acumulación de condenas, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, de fecha 27 de octubre de 2000, en ejecutoria 56/2000 .

Declaramos, la nulidad de dicha resolución que deberá dictarse de nuevo por el mismo Organo Judicial, con audiencia previa del Letrado de Eduardo . Con declaración de oficio de las costas del recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde Pumpido Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Aparicio Calvo-Rubio , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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