STS 394/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2008:3768
Número de Recurso10784/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución394/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de casación que, ante Nos pende, interpuesto por infracción de ley por la representación procesal del condenado Juan Carlos, contra el auto de fecha 21/2/2007, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, en la Ejecutoria 25/2004, Pieza de acumulación 49/2005, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Dña María-José Millán Valero.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, dictó, en la Pieza de acumulación nº 49/2005 (Ejecutoria 25/2004), auto de fecha 21/2/2007, respecto del penado Juan Carlos, cuyos hechos son del siguiente tenor literal:

"Hechos.

"Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla se dictó auto de acumulación de penas respecto al penado Juan Carlos con fecha 17-06-03, en el que se fijaba un máximo de cumplimiento de 3 años de prisión por ser más beneficioso el triple de la mayor (1 año de prisión impuesto en la Ejecutoria 424/01 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla) que no la suma aritmética de todas las penas.

Segundo

Por el penado Juan Carlos mediante escrito fechado el 15 de agosto de 2004 se solicitó la acumulación de las penas que estaba cumpliendo, incoándose esta pieza separada con fecha el 2 de diciembre del mismo año e interesada al centro Penitenciario de Córdoba en donde se hallaba el penado relación de las causas que estaba cumpliendo, resultó que cumplía condena por la Ejecutoria 33/03 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla y sus acumuladas (objeto del anterior hecho primero) y la pena impuesta en la sentencia dictada en la Ejecutoria 25/04 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, de la que dimana esta pieza.

Terceros.-Unidos a la pieza los oportunos testimonios se dio traslado al Ministerio Fiscal y junto al informe del Ministerio Público a la defensa del penado, quien mostró su disconformidad, compartiendo el criterio del Ministerio Fiscal en cuanto a la fundamentación y aplicación pero oponiéndose a la acumulación por ser más beneficiosa para su defendido el cumplimiento de las penas por separada que acumuladas.

Cuarto

El penado Juan Carlos, fue condenado en total en las siguientes causas:

  1. Ejecutoria 9/02 y acumuladas, sentencia de fecha 22-11-01, firme el 10-01-02 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla, por hechos cometidos el 19-12-00 a la pena de 1 año de prisión por cada uno de los 7 delitos.

  2. Ejecutoria 421/01, sentencia de fecha 14-09-01, firme el 5-12-20 de Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, por hechos cometidos el 27-11-00 a la pena de 1 año de prisión.

  3. Ejecutoria 256/02, sentencia de fecha 25-01-02, firme el 4-07-02 de Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla, por hechos cometidos el 19-10-99 a la pena de multa de 7 meses por un delito de robo de uso y 1 mes por una falta de hurto, con una responsabilidad personal subsidiaria total de 120 días de privación de libertad.

  4. Ejecutoria 356/02, sentencia de fecha 30-09-02, firme el 20-12-02 de Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla, por hechos cometidos el 26-10-01 a la pena de 1 año de prisión.

  5. Ejecutoria 33/03, sentencia de fecha 29-11-02, firme el 29-01-03 de Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, por hechos cometidos el 13-10-00 a la pena de 1 año de prisión.

    Las anteriores penas fueron acumuladas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla en la Ejecutoria 33/03 de aquel Juzgado.

  6. Ejecutoria 25/04, sentencia de fecha 24/10/03 de Juzgado de lo Penal nº 3, pro un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos cometidos el 4-08-00, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión".

    1. Y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

      "Se fija en prisión de 9 años y 18 meses, el máximo de cumplimiento por el penado Juan Carlos de las penas impuestas en la ejecutoria de la que dimana esta pieza y en las mencionadas en el hecho cuarto de esta resolución, declarando extinguidas las penas que correspondan desde que las impuestas cubran el máximo a cumplir".

    2. Notificada en legal forma la resolución a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del penado Juan Carlos, recurso de casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

    3. El recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal del penado Juan Carlos se basa en los siguientes motivos de casación:

      Unico.- Por infracción de precepto penal sustantivo, al amparo del motivo primero del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; por aplicación indebida del art. 76.1 del Código Penal, en relación con los arts. 17 y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    4. Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal no estimó necesaria la celebración de vista para la resolución del recurso e interesó su inadmisión; la Sala admitió el recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiere.

    5. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 28/5/2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La defensa del condenado Juan Carlos deduce un solo motivo de impugnación y al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), por aplicación indebida del art. 76.1 del Código Penal (CP ) en relación con los arts. 17 y 988 LECr. A lo que añade, como apoyo, el art. 25.2 de la Constitución (CE ) sobre la orientación de las penas a la resocialización del reo.

    Delimita la pretensión en que el auto recurrido fija el tiempo máximo de cumplimiento de las penas tomando en cuenta seis condenas, una de las cuales comprende la pena de tres años y seis meses, con lo que el máximo de cumplimiento alcanza diez años y seis meses. Mientras que el recurrente sostiene que debió partirse de la fijación del tiempo máximo para cinco condenas, ninguna de las cuales excedía de un año por delito, de manera que, para ellas el máximo límite era de tres años, y añadir, sin acumular a las otras ni intervenir en la fijación del tope, la última condena de tres años y seis meses.

    El cuadro de las condenas es el siguiente:

    Ejecutoria Juzgado Fecha hecho Sentencia Pena

    1 9/92 JP9 Sevilla 19/12/2000 22/11/2001 1 año de prisión por cada uno de los 7 delitos

    2 421/2001 JP7 Sevilla 27/11/2000 14/9/2001 1 año de prisión

    3 256/2002 JP10 Sevilla 19/10/1999 25/1/2002 7 meses de multa y 1 mes de multa

    4 356/2002 JP12 Sevilla 26/10/2001 30/9/2002 1 año de prisión

    5 33/2003 JP2 Sevilla 13/10/200 29/11/2002 1 año de prisión

    33/2003 Todas las penas anteriores fueron objeto de acumulación por el JP 2 Sevilla en la Ejecutoria 33/2003

    6 25/2004 JP3 Huelva 4/8/2000 24/10/2003 3 años y 6 meses de prisión

    La acumulación de las 1 a la 5 fue llevada a cabo por auto del 17.06.2003.

  2. La doctrina más reciente de esta Sala - sentencias de 12/7/2007 y 14/11/2007 - señala que la conexidad exigida por los arts. 988 LECr y 76 CP ha de quedar referida a la vinculación temporal de los hechos más que a su analogía; con la salvedad de no comprender los realizados tras la última sentencia agrupada, pues otra cosa podría encerrar patente de impunidad una vez superado el límite legal para los hechos previamente castigados.

  3. La Jurisprudencia ya ha establecido que la función de la pena consistente en la reeducación y la reinserción social, a que se refiere el art. 25.2, no es la única finalidad atribuible a las penas privativas de libertad. Sentencias 2/87 y 19/88 TC.

  4. Tratándose de concurso real y teniendo sólo en cuenta el art. 75 CP, el total de cumplimiento sería de trece años y seis meses, suma de las penas impuestas en las seis sentencias; igual a la resultante de aplicar, con arreglo al art. 76, el triplo de la más grave de las penas impuestas en las seis sentencias.

    Y lo que no aparece abarcado en el art. 76 es que, por la aleatoria mayor o menor celeridad de los procedimientos, se quiebre discrecionalmente su aplicación. Por lo que la acumulación del 17.6.2003 no puede reputarse sino provisoria, pendiente de ulteriores condenas por hechos anteriores a la suma jurídica llevada a cabo en una prematura acumulación.

  5. Se ha de desestimar el motivo invocado y declararse no haber lugar al recurso. Con imposición ex art. 901.2 LECrim, de las costas al recurrente.

    III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Juan Carlos contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, de fecha 21/02707, en la ejecutoria 25/04, y se imponen al recurrente las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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