STS, 12 de Mayo de 1995

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso986/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en favor del reo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Vicentecomo autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo parte como recurrido Vicente, estando representado por la Procuradora Sra. García Abascal.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 701/92 contra Vicentey 2 más y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la citada Capital que, con fecha 2 de junio de 1994, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    HECHOS PROBADOS.- "Se declara probado que sobre las 13.30 horas del día 30 de agosto de 1992, los acusados Vicente, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 9.10.86 (firme el 28.10.86) por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión menor y 200.000 pesetas de multa y por sentencia de 31.10.88 (firme el 21.11.88) en la que se apreció reincidencia, por un delito contra la salud pública a la pena de diez meses de prisión menor y multa, Jose Miguel, mayor de edad y condenado por sentencia de 14.12.85 (firme el 24.6.88), en la que se le había apreciado reincidencia, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y en sentencia de 13.10.88 (firme el 25.10.88) por tres delitos de detención ilegal a la pena de un año y tres meses de prisión menor por cada uno y 40.000 pesetas de multa y Jon, mayor de edad y condenado en sentencias de fechas 18.4.85 (firme el 10.2.86) por dos delitos de robo con intimidación a cinco años de prisión menor por cada uno de ellos y en 2.10.86 (firme el 14.10.86) por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, apreciándose en ambas sentencias la circunstancia agravante de reincidencia, puestos previamente de acuerdo para la realización de los hechos que seguidamente se expondrán y guiados por el fin último de obtener un lucro, cogieron el vehículo Opel Kadett, matrícula W-....-AT, de valor superior a treinta mil pesetas, que había sido sustraído por persona o personas desconocidas seis días antes en la localidad de Martorell y abandonado en la de San Adrián del Besós, de donde los acusados se lo llevaron y con el que se trasladaron sobre las 15 horas y cuarenta minutos de ese mismo día hacia la Plaza de la Sagrada Familia de Barcelona, en cuyos alrededores detuvieron el vehículo. Y mientras el acusado Vicentese mantenía al volante del vehículo con el motor en marcha, los acusados Jose Miguely Jon, penetraron en el establecimiento de pastelería denominado "DIRECCION000", sito en el número 3 de la referida plaza, llevando Jose Miguelpistola semiautomática, que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, calibre 9 mm., marca "Star", modelo A, con número de indentificación borrado, provista de su correspondiente cargador y trece cartuchos metálicos; pistola que era propiedad de Vicentey respecto de la cual no se ha acreditado que tanto él como Jose Miguelconocieran aquella circunstancia. A su vez, Joniba provisto de un cuchillo, con el que junto a la pistola que llevaba el otro acusado amedrentaron a los que se hallaban en el interior del establecimiento, medio a través del cual lograron adueñarse de las joyas que llevaban las dependientas Gloria, Margaritay Regina, lo mismo que de la suma de 204.944 pesetas que se hallaban en la caja registradora, de una caja de seguridad pequeña que contenía su propia llave, un carnet de manipulador de alimentos a nombre del encargado del establecimiento Constantino, 405 pesetas, dos participaciones de lotería, diversas botellas de licor, y unas tijeras. Efectos con los que los acusados emprendieron la fuga hacia el lugar en el que les esperaba al volante del coche Vicente.

    Pero Jose Miguel, el de menor estatura de los tres acusados, fué observado en el mismo momento en el que salía del establecimiento escondiendo algo, vestido con una chaqueta de manga larga a pesar del calor reinante, por el agente de la Guardia Urbana nº NUM000. Al darse cuenta de que era observado, el acusado aceleró la marcha y terminó corriendo, siendo seguido por el Agente que le observó cómo se introducía en la parte trasera de un vehículo de color rojo, del que tomó la matrícula y la facilitó por radio a otros compañeros.

    Siendo ese mismo vehículo detenido por otros funcionarios unos cinco minutos más tarde. En su interior se recuperaron todos los efectos obtenidos en la pastelería y se ocupó la pistola precedentemente referida, que se encontró bajo el asiento ocupado por el propietario del arma y conductor del vehículo, Vicente. También se ocuparon 31.306 pesetas, un bote de tinta, un cuchillo, una riñonera, un destornillador, tres gafas de sol, una de ellas graduada, un reloj "Casio", una llave, un par de guantes de piel, tres guantes de lana, unas tijeras, un pañuelo y tres trozos de media. En el interior de la pastelería se recuperaron unas gafas graduadas utilizadas por uno de los acusados en la comisión de los hechos. Los efectos han sido depositados en manos de sus dueños. Vicentey Jose Miguelno tenían respecto de la pistola ni licencia ni guía de pertenencia.- Los acusados Jose Miguely Jonse hallaban afectos, desde años antes, a una profunda dependencia a la heroína, lo que disminuía de modo importante la voluntariedad de los actos examinados, con los que buscaban obtener medios económicos con los que sufragarla." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS.- "Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Vicente, Jose Miguely Jondel delito de falsificación de placas de matrícula y al acusado Jondel delito de tenencia ilícita de armas, por los que ha vertido acusación el Ministerio Fiscal.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Vicente, Jose Miguely Joncomo autores responsables de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los dos primeros y de la atenuante de enajenación incompleta por drogadicción en el segundo y tercero, a las penas de DOS MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR a Vicente, y CIEN MIL PESETAS DE MULTA con arresto sustitutorio de dieciseis días caso de impago a Jose Miguely Jon, y además, a los tres acusados, privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo por tiempo de tres meses y un día.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los tres acusados referidos como autores de un delito de robo con intimidación a las personas y uso de medio peligroso, precedentemente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en los acusados Vicentey Jose Miguel, y de la atenuante de enajenación incompleta en Jose Miguely Jon, a las penas de: CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION MENOR en Vicente, y DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MENOR en los demás acusados.- Asímismo debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Vicentey Jose Miguelcomo autores de un delito de tenencia ilícita de armas, precedentemente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en ambos acusados y de la atenuante incompleta de enajenación en el segundo a las penas de:

    DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA de prision menor a Vicentey TRES MESES de arresto mayor a Jose Miguel.- Condenado a los acusados Vicentey Jose Miguelal pago por cada uno de ellos de tres doceavas partes de las costas y a Jonde dos doceavas partes; declarando de oficio el resto de las costas del procedimiento.- Las penas carcelarias con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.- Por vía de responsabilidad civil los acusados abonarán conjunta y solidariamente en la suma de DOSCIENTAS CUATRO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO pesetas al legal representante de la "Pastelería DIRECCION000" como indemnización de perjuicios.- Reclámense las piezas de responsabilidad civil del Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.- Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a sus propietarios.- Se decreta el comiso de la pistola y cuchillo que han sido ocupados dándose a los mismos el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena que se les impone les declaramos de abono todo el tiempo que hubieran estado privados de libertad por la presente causa siempre que no les hubieran sido computadas en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL en favor del reo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849, de la LECr., alegándose la aplicación indebida del art. 10.15ª del C.P., es decir la agravante de reincidencia en el delito de robo con intimidación por el que se le condena.

  3. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento, se celebró la Vista el día 8 de mayo.

    El Ministerio Fiscal informó en apoyo de su escrito de formalización, solicitando se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos. El Letrado recurrido, D. Emilio Hidalgo Castro, se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso en favor del acusado, en supuesto en el que los dos Abogados designados de oficio a éste no encontraron causa alguna de impugnación de la sentencia de instancia. El recurso de casación de infracción de Ley se articula en un motivo único que se acoge al cauce procesal del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la indebida aplicación al delito de robo de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante 15ª del art. 10 del Código Penal.

El motivo tiene que ser desestimado. Con independencia, no sólo que en la preparación del recurso, el acusado impugnante sólo hizo referencia a que pretendía interponer un recurso de casación por error en la apreciación de la prueba del nº 2º del art. 849 de la Ley procesal penal y por quebrantamiento de forma del art. 851,1º del mismo texto legal, sin hacer ninguna mención al error iuris , sino que incluso aceptó la calificación provisional y definitiva del Ministerio Fiscal relativa a la concurrencia de tal circunstancia sin combatirla específicamente -supuesto muy semejante al que constituyó el thema decidendi de la sentencia 80/1992, de 28 de mayo del Tribunal Constitucional (B.O.E. de 1 de julio de dicho año)- en todo caso el motivo podría entrar en la censura casacional en base al fecundo principio de la voluntad impugnativa y a la apreciación de circunstancias -positiva y negativamente-.

La desestimación arranca de argumentos diferentes.

SEGUNDO

El hecho probado, inatacable en este cauce casacional, expresa que el acusado fué "ejecutoriamente condenado por sentencia de 9 de octubre de 1986 -firme el 18 de octubre de 1986- por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión menor y 200.000 pesetas de multa y por sentencia de 31 de octubre de 1988 -firme el 21 de noviembre de 1988- en la que se apreció la reincidencia por un delito contra la salud pública a la pena de diez meses de prisión menor y multa".

La primera de las condenas precedentes a los hechos enjuiciados, la de 9 de octubre de 1986, que alcanzó firmeza el 28 de dicho mes y año, no pudo ser cancelada, habida cuenta que antes de finalizar el plazo señalado en el art. 118 del Código Penal, que para tal sanción impuesta era de tres años, cometió otro delito, lo que se demuestra teniendo en cuenta que en sentencia de 31 de octubre de 1988 -firme el 21 de noviembre- se apreció la reincidencia.

Cierto que la enervación de tal condena se impide por el citado precepto y su cómputo arranca de la firmeza de la propia sentencia que hace nacer el antecedente -sentencias, por todas, de 7 de marzo y 20 de julio de 1989, 5 de julio de 1990, 24 de enero, 19 de septiembre y 5 de noviembre de 1991 y 24 de abril de 1992- y por tanto, en los casos en que desaparece tal posibilidad por la comisión delictiva dentro del plazo legal, se inicia el cómputo desde la firmeza de la siguiente resolución, en este caso 21 de noviembre de 1988, plazo incrementado en un cincuenta por cien por mandato legal, por lo que el plazo de cuatro años y medio finalizaría el 21 de mayo de 1993. El acusado cometió los delitos por los que aparece condenado por el Tribunal de instancia el 30 de agosto de 1992, y por lo tanto tampoco le alcanza la cancelación, por imperativo del art. 118 del texto penal.

El motivo debe ser desestimado por ello. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en favor del reo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 2 de junio de 1994, en causa seguida a Vicentey dos más, por delito de robo, tenencia ilícita de armas y utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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