ATS, 9 de Marzo de 1999

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso2488/1997
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Procuradora Dª. Paloma Isabel Cebrián Palacios, en nombre y representación de Dª. Ángela, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 1997 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 5ª) en el rollo nº 163/95 dimanante de los autos nº 295/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las devolvió con la fórmula de "visto".

  3. - Mediante providencia de 22 de diciembre de 1998 se acordó oír a la recurrente por plazo de diez días a los efectos prevenidos en la regla tercera - caso segundo- del art. 1710.1 LEC, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se pronunciase aquella parte acerca de la doctrina contenida en las sentencias que en tal proveído se citaban.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a la parte recurrente para las alegaciones a que se refiere la providencia de 22 de diciembre de 1998 sin que la misma haya hecho alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 LEC procede tener por precluido dicho trámite.

  2. - Sentado lo anterior, planteándose en el único motivo del presente recurso -amparado en el ordinal 4º del art. 1692 LEC por infracción del art. 133.1º CC - la cuestión de la falta de legitimación del demandante para reclamar la filiación no matrimonial por faltar el requisito de la posesión de estado, dicho recurso ha de considerarse incurso en la causa de inadmisión prevista en el art. 1710.1.3ª -caso segundo- de la LEC, pues otros recursos sustancialmente iguales han sido desestimados por sentencias de esta Sala de 5-11-87, 10-1-90, 23-2-90, 8-7-91, 24-6-96, 30-3-98 y 19-5-98, a cuyo tenor se extiende al progenitor, aun en los casos en que no haya posesión de estado, el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, doctrina puesta de manifiesto a la recurrente sin que hiciera alegación alguna en el trámite pertinente.

  3. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso, que se acuerda por unanimidad, las costas deben imponerse a la parte recurrente, conforme dispone el art. 1710.1, LEC.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Isabel Cebrián Palacios, en nombre y representación de Dª. Ángela, contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 1997 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 5ª ).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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