STS 1077/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteD. Cándido Conde-Pumpido Tourón
ECLIES:TS:2003:5259
Número de Recurso783/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1077/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Carmen , contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de PARRICIDIO, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y estando la recurrente representada por el Procurador Sr. Núñez Pagán.

ANTECEDENTES

  1. - Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 4ª) se dictó Auto con fecha 9 de julio de dos mil, que contiene los siguientes HECHOS:

PRIMERO

En la presente causa, la Sala dictó Sentencia el 28 de mayo de 1990, por la que se condenaba a Carmen como autora responsable de un delito de parricidio con la concurrencia de la agravante de alevosía a la pena de 23 años y 5 meses de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

SEGUNDO

El 18 de mayo de 2002, tras ser detenida la penada que se encontraba en rebeldía, se dispuso su ingreso en prisión para la pena impuesta.

TERCERO

Recibida del Centro Penitenciario la liquidación provisional de la pena en ejecución, se dió traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de la revisión de la condena en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias de la Ley 10/1995, quien informó en el sentido de considerar más beneficioso el Código Penal de 1995, interesando que por el mismo se le impusiese por un delito de asesinato del art. 139.1º con la agravante mixta de parentesco, la pena de 17 años y 6 meses de prisión, sin perjuicio de que se le reconociese el derecho a las redenciones por trabajo que pudiera tener hasta la entrada en vigor del nuevo Código, y despúes a la defensa quien también consideró más beneficioso el Código Penal de 1995, solicitándose que se le impusiese por un delito de asesinato del art. 139 la pena de 15 años de prisión.

  1. - Dicho auto contiene la siguiente parte dispositiva:

    Se mantiene la pena de 23 años y 5 meses de reclusión menor impuesta a la penada Carmen , fijando en todo caso como límite máximo de cumplimiento real la pena de 17 años y 6 meses de prisión que le correspondería con arreglo al nuevo Código, descontándose en este último caso, las redenciones por trabajo que hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1995.

    Contra este auto cabe recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo y que deberá ser presentado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación.

  2. - Notificado dicho auto a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación de la recurrente Carmen basó su recurso de casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por aplicación incorrecta de los artículos 23, 66-3, 70 y 139 del Código Penal vigente, así como la Disposición Transitoria Quinta.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugna en su totalidad y la Sala lo admite a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 11 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 9 de julio de 2.002, por el que se procedió a la revisión conforme al nuevo Código Penal de la sentencia que condenó por delito de parricidio a la recurrente Carmen .

En dicha resolución se desestimó la revisión por considerar más favorable la condena impuesta conforme al Código Penal anterior, dado que por efecto de la aplicación de la redención de penas por el trabajo el período de cumplimiento efectivo seria inferior a la pena mínima que correspondería imponer en aplicación del nuevo Código Penal. En cualquier caso, y como medida que asegure en todo caso la aplicación de la norma penal más favorable al reo se dispone asimismo en dicho auto que en caso de que por cualquier razón la penada no pudiese disfrutar de una redención suficiente, el límite máximo de cumplimiento sería el que corresponde como pena mínima legal en aplicación de la normativa actual.

SEGUNDO

El único motivo de recurso alega infracción de ley por indebida aplicación de los arts 23, 66.3º y 139 del Código Penal vigente y de su disposición transitoria quinta.

La sentencia cuya revisión se interesa impuso a la condenada la pena de 23 años y cinco meses de reclusión mayor por delito de parricidio con la agravante de alevosía. La calificación correspondiente en el Código Penal actual es la de asesinato con agravante de parentesco, sancionado con una pena de 17 años y seis meses a 20 años de prisión. Como señala la resolución recurrida, nominalmente esta última pena es inferior, pues el máximo que podría imponerse, considerada la pena taxativamente y no por aplicación del arbitrio judicial (veinte años de prisión) es inferior cuantitativamente a la pena de 23 años y cinco meses de reclusión mayor impuesta conforme a la legislación vigente cuando se cometió el hecho.

Pero ello no significa que la aplicación del Código Penal actual sea más favorable, pues el juego de la redención de penas por el trabajo previsto en el Código Penal anterior (art.100) permite reducir dicha pena en un tercio, aun haciendo aplicación exclusiva de la redención ordinaria. Ha de tenerse en cuenta que por haber permanecido la condenada en paradero desconocido desde su condena en 1.990 hasta el año 2.002, no dispone de un período de redención consolidado con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Código, por lo que si se hiciese aplicación de la penalidad prevista en éste, tendría que cumplir la pena íntegramente, sin redención alguna. Incluso el periodo pasado en prisión provisional se ha aplicado a otra causa, según consta en las actuaciones, por lo que ni siquiera podría disponer de la redención que pudiera corresponderle por el mismo.

La pena de 23 años y cinco meses reducida en un tercio por las redenciones ordinarias equivale a 15 años, 7 meses y 10 días (s.e.u.o.), es decir una pena inferior a la mínima que debería imponerse y cumplirse en caso de aplicación del nuevo Código (17 años y seis meses). Es claro que asiste la razón al Tribunal de instancia y la aplicación del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos es más favorable para la penada, aun sin tomar en consideración la posibilidad de redenciones extraordinarias.

En cualquier caso el Tribunal de instancia ha dispuesto expresamente que en caso de que por cualquier razón la penada no pudiese disfrutar de una redención suficiente, el límite máximo de cumplimiento seria el mínimo que correspondería por aplicación de la pena conforme a la normativa actual (17 años y seis meses). En consecuencia la recurrente tiene garantizada en todo caso la opción más favorable.

El recurso carece, por tanto, del menor fundamento.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por Carmen , contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, condenando a dicha recurrente al pago de las costas derivadas de su propio recurso.

Notifíquese la presente resolución a la recurrente, al Ministerio Fiscal como paerte recurrida y a Sección de la Audiencia arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • SAP Burgos 45/2004, 14 de Septiembre de 2004
    • España
    • 14 Septiembre 2004
    ...que supondría de 15 a 30 meses. En esta franja penológica se aplicaría al agravante de parentesco, conforme a lo establecido en la STS de 22-VII-2003 lo que determinaría la pena en su mitad superior conforme al art 66-3 c.p . Ello supone una pena entre 22 meses y medio y 30 -En este caso, y......
  • SAP Álava 436/2013, 18 de Diciembre de 2013
    • España
    • 18 Diciembre 2013
    ...incapacitado en este caso; es dicho beneficio el que debe presidir toda actuación del Juez encaminada al nombramiento del tutor, S.TS. de 22 de julio de 2003 . En el supuesto de autos la Juzgadora de instancia considera que " por el momento se estima más beneficioso, a fin de evitar interfe......
  • SAP Alicante 79/2012, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 Febrero 2012
    ...CUARTO Finalmente, se interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La Jurisprudencia, de la que son ejemplo las SSTS de 22 de julio de 2003, 22 de enero de 2004, 11 de octubre de 2005, 20 de febrero de 2006, 28 noviembre de 2007, 20 de febrero de 2008 ó 25 de mayo de 2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR