STS, 22 de Enero de 2001

PonenteMENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
ECLIES:TS:2001:274
Número de Recurso7533/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ELADIO ESCUSOL BARRAD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil RELIABLE, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 28 de septiembre de 1993, sobre paralización temporal de caldera de combustión de factoría.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 4456/1991, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 28 de septiembre de 1993, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS, que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Reliable, S.A. contra resolución dictada por el Presidente de la Agencia del Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de Julio de 1991, por la que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Provincial de Cádiz, de la Consejería de Gobernación, como Presidente de la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 15 de Marzo de 1991, decretando la paralización temporal de la caldera de la factoría de Reliable en Algeciras. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la mercantil RELIABLE, S.A., formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Al amparo del nº 4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa redactado de conformidad con la Ley de 30-.4.92 de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, por entender que la Sentencia que se recurre infringe la norma del ordenamiento jurídico aplicada para resolver las cuestiones objeto de debate.

TERCERO

La representación procesal de LA JUNTA DE ANDALUCIA, se opuso al recurso interpuesto de contrario y suplica en su escrito a esta Sala que "...tenga por formulada oposición a la casación y dicte Sentencia por la que inadmita o desestime el recurso".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 6 de noviembre de 2000, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de enero de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de casación debió declararse inadmisible, bien por carencia manifiesta de fundamento, bien porque el motivo invocado sólo aparentemente se encuentra comprendido entre los que relacionaba el artículo 95 de la anterior Ley de la Jurisdicción. Por ende, debe ahora, ya en este trámite, desestimarse. Ello es así por la razón que esgrime la parte recurrida, pues es cierto que el único motivo aducido en el escrito de interposición se limita a discrepar de los "hechos" o aspectos fácticos de la cuestión litigiosa que la Sala de instancia tuvo por acreditados al valorar los elementos de prueba que tenía a su disposición; haciéndolo sin denunciar que en ese proceso valorativo hubiera infringido alguno o algunos de los principios y preceptos a los que queda sujeto. Por tanto, la parte recurrente trata tan sólo de sustituir por las suyas las conclusiones que en orden a aquellos aspectos obtuvo la Sala de instancia, lo cual es improcedente en un recurso extraordinario como es éste de casación, cuyo objeto no es el examen de nuevo, sin limitación alguna, de la totalidad de la cuestión planteada, sino el más limitado de enjuiciar, en la medida en que se denuncien a través de los motivos de casación, las hipotéticas infracciones jurídicas en que haya podido incurrir el órgano judicial a quo, bien sea in iudicando, es decir, al aplicar el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia al resolver las cuestiones objeto de debate, bien sea in procedendo, esto es, quebrantando normas procesales que hubieran debido ser observadas.

SEGUNDO

Las costas de este recurso de casación deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la mercantil "RELIABLE, S.A." interpone contra la sentencia que con fecha 28 de septiembre de 1993 dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número 4456 de 1991. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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