STS, 20 de Febrero de 1997

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso13704/1991
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 13.704/)1, en grado de apelación interpuesto por PITMAN MOORE INC., representado por el Procurador D. Javier del Valle Sánchez, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 1014 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1498/90, con fecha 29 de Octubre 191, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de Marzo de 1987, la Sociedad GLAXO GROUP, Limited, solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la marca nº 1.189.616 PARACOX, para distinguir productos de la clase 5ª, productos farmacéuticos y veterinarios, formulando oposición a dicha concesión, la marca ya registrada nº 211.895 PALACOS y la nº 881.031 PARACLOR, oponiendo el Registro de oficio las marcas nº 211.659 PARAVOX y la nº 431.382 PARACLOX, esta última para productos de la clase 1ª de papelería y las demás todas ellas para productos de la clase 5ª idénticos a la aspirante. Con fecha 20 de Marzo de 1989 el Registro dictó resolución denegando la inscripción. Contra la misma se interpuso recurso de reposición por GLAXO GROUP, dictándose nuevo acuerdo por el Registro con fecha 5 de Febrero de 1990 desestimando el recurso de reposición y denegando la inscripción de la marca solicitada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por PITMAN MOORE INC, sustituyendo a GLAXO GROUP, recurso contencioso administrativo nº 1498/90 que fue tramitado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia nº 1014 de fecha 29 de Octubre de 1991, desestimatoria del recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por PITMAN MOORE INC, el presente recurso de apelación nº 13.704/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de Febrero de 1997, fecha en la se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema de fondo del presente recurso consiste en decidir si entre la marca aspirante nº 1.189.616 PARACOX, para proteger productos de la clase 5ª productos farmacéuticos y veterinarios, y las nº 881.031 PARACLOR y nº 211.659 PARAVOX, opuestas de oficio por el Registro, para productos idénticos de la clase 5ª, existe o no incompatibilidad registral derivada de la aplicación del artículo 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO

La resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de Marzo de 1989, confirmada en reposición por la de 5 de Febrero de 1990, fundan su denegación en el artículo 124-1 delEstatuto de la Propiedad Industrial, igual que la sentencia de instancia que las declara conforme a derecho. Para denegar el acceso al registro se basan en que la marca aspirante PARACOX, tiene semejanza fonética con las marcas ya registradas PARACLOR y PARAVOX, ambas encaminadas a proteger idénticos productos de la clase 5ª. No ofrece duda a la Sala que entre PARACOX y PACLOR y PARAVOX, existen profundas razones para apreciar la semejanza fonética a que se refiere el artículo 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, pues suenan al oído de una manera semejante de forma tal que no pueden convivir pacíficamente en el Registro de la Propiedad Industrial ya que además de tener en común la preposición PARA, las diferencias entre el resto de las marcas COX, CLOR y VOX, son inapreciables al oído y es evidente el riesgo de confusión entre ellas, incurriendo claramente en la prohibición del artículo 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial y procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PITMAN MOORE INC, contra la sentencia nº 1014 de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de Octubre de 1991, recaída en el recurso nº 1498/90 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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