STS 1254, 28 de Diciembre de 1993
Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
Número de Recurso | 1076/91 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 1254 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 28 de Diciembre de 1.993. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de
Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor
cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Igualada, sobre
declaración de derechos; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad
Repsol Butano, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel
Villasante García, no habiendo comparecido su abogado al acto de la vista;
siendo parte recurrida D. Simón, representado por el
Procurador D. Antonio Ramón Rueda y asistido del Letrado D. Pedro Sotomayor
Rodríguez; siendo también recurrido Don Carlos Alberto, no comparecido
en este recurso.ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador Don Jordi Dalmau Ribalta, en representación
de D. Carlos Alberto, formuló demanda de juicio declarativo de menor
cuantía, contra D. Simóny la entidad Repsol-Butano, S.A.,
sobre reclamación de cantidad; estableciéndose en síntesis los hechos y
fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando
se dictase sentencia "por la que estimando la demanda se declarase que
ambos demandados son responsables y deben indemnizar, de forma solidaria,
los daños y perjuicios causados al demandante por la explosión habida en 2-
2-86 en la planta semi-sótano de la casa nº NUM000de la ctra. de DIRECCION000de
esta ciudad, establecidos en 25.000.000.- Ptas por la pérdida de la esposa
del actor, otros 3.000.000 Ptas por la pérdida del hogar y 1.500.000 Ptas
por la habilitación de nueva vivienda, condenándoles asimismo al abono de
intereses de esas sumas a contar desde la interposición de la presente
demanda".- Admitida la demanda y emplazados los mencionados demandados,
compareció en los autos en su representación la Procuradora Dª María Remei
Puigvert Romaguera, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en
base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y
terminó suplicando se dictase sentencia "por la que se absolviera al
demandado de todos los pedimentos de la demanda, condenando al actor al
pago de las costas.- Convocadas las partes a la comparecencia establecida
en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el
día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el
pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada
pertinente.-Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a
comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para
que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma,
quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr.
Juez de 1ª Instancia nº 1 de Igualada, dictó sentencia de fecha 26 de enero
de 1990, con el siguiente FALLO: "Que desestimando en su integridad la
demanda formulada por el Procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y
representación de Don Carlos Alberto, frente a Don Simón
que actuó representado por el Procurador D. José María Sala Boria, y frente
a Repsol-Butano, S.A.representada por la Procuradora Dª María Remei
Puigvert Romaguera, como demandados, debo absolver y absuelvo a Don Simóny Repsol-Butano, S.A. de todos los pedimentos frente a ellos
planteados, con expresa imposición de las costas causadas en la presente
instancia al actor Don Carlos Alberto".
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de
-
Instancia por la representación de D. Carlos Albertoy tramitado el
recurso con arreglo a derecho, la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de
Barcelona, dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 1991, con la siguiente
FALLAMOS: "Estimamos en parte el recurso interpuesto
por D. Carlos Albertocontra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª
instancia nº 1 de Igualada el día 26 de enero de 1990, cuya parte
dispositiva ha sido transcrita en los antecedentes de hecho de la presente
resolución y REVOCANDOLA, se dicta otra en su lugar por la que estimando en
parte la demanda, se declara que Repsol-Butano, S.A. es responsable de los
daños y perjuicios causados al demandante por la explosión habida el 2 de
febrero de 1986 en el semisótano del inmueble señalado de número NUM000de la
carretera de DIRECCION000de la ciudad de Igualada y consistentes en la muerte
de su esposa Dª Claray la pérdida de los muebles existentes en el
piso que ocupaban en la vecina casa número NUM001, estableciéndose en concepto
de indemnización reparadora de tales daños, la suma total de 8.000.000 de
ptas, que deberá abonarse al actor los intereses legales desde la firmeza
de la presente resolución con los intereres legales desde la firmeza de la
presente resolución. Se absuelve al codemandado D. Simón, en
lo que ha sido objeto de los pronunciamientos anteriores, y a ambos
demandados del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer
expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos
instancias".
El Procurador Don José Manuel Villasante García, en
representación de la empresa Repsol Butano, S.A., interpuso recurso de
casación contra la sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos.-
Al amparo del art. 1692.3º. LEC, en relación al artículo 533.4
LEC, y doctrina interpretativa del mismo, por quebrantamiento de las formas
que, sobre correcta constitución de la litis rigen el procedimiento,
produciendo indefensión o limitando las facultades de defensa de esta
representación.-
Al amparo del art. 1692.4º. LEC, por error en la
apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, y que no
han sido contradichos por otros medios de prueba.-
Al amparo del
art. 1692.5 LEC, por infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código
civil.-
Al amparo del art. 1692.5º LEC, por infracción, por
interpretación errónea, y aplicación indebida del art. 1902 Código civil.-
Al amparo del art. 1692. 5º LEC, por infracción de la doctrina
jurisprudencial aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate.-
Al amparo del art. 1692.5º LEC, por infracción de las normas del
ordenamiento jurídico, que ordenan la necesidad de que la Sentencia sea
Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción,
se señaló para la celebración de vista pública el día 14 de diciembre de
1993.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON
BALLESTEROS
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
D. Carlos Alberto, en su cualidad de arrendatario
del piso NUM002del inmueble nº NUM001sito en la carretera de DIRECCION000, de
Igualada, demandó por los trámites del menor cuantía a Repsol Butano, S.A.
y a D. Simónsolicitando que fueran condenados al pago de una
indemnización de 29.500 ptas, como consecuencia de la muerte de su esposa,
que con él convivía, y otras pérdidas materiales que enumeraba. Estos daños
materiales y morales fueron causados por una explosión de gas butano en el
edificio colindante, propiedad de Don Alvaro, que ocasionó
la destrucción del mismo y la ruina parcial del que habitaba. Según el
actor, la causa de lo sucedido se debió a una fuga de gas de bombona de
butano, que se acumuló en los bajos del inmueble nº NUM000, y que se inflamó
por efecto de alguna chispa que saltó al conectarse cualquiera de los
aparatos eléctricos instalados en dicho sótano. Esta fuga de gas, debida a
alguna fisura del tubo empalmado, no fue detectada en la inspección que el
técnico de Repsol Butano, S.A., encargado de esta labor, el señor Simón, llevó a cabo en el inmueble poco antes del siniestro.
El Juzgado de 1ª Instancia desestimó íntegramente la demanda,
absolviendo a los demandados de todos sus pedimentos, con expresa
imposición de costas al actor. La Audiencia, en grado de apelación, revocó
la sentencia en parte, declarando a Repsol Butano, S.A. responsable, y por
ello le condenó al pago de 8.000.000 ptas, con intereses legales,
absolviendo al Sr. Simón, sin condena en costas en ambas
instancias.
Contra la sentencia de la Audiencia Repsol Butano, S.A. ha
interpuesto el presente recurso de casación, que ha sido examinado por esta
Sala.
Del referido examen se obtiene la conclusión de que se
está ante el mismo supuesto de hecho que dio lugar al recurso de casación
juzgado por sentencia de 28 de septiembre del presente año, con la única
variación de que allí reclamaba indemnización contra las mismas personas y
por los mismos hechos la propietaria del inmueble, y aquí un arrendatario.
Ello da idea de la defectuosa tramitación de este pleito, que ha conducido
a la lamentable consecuencia de que de una misma causa nazcan distintos
pleitos, con el riego de que se divida su continencia y de que haya
resoluciones contradictorias (como así ha sucedido respecto a las de
primera instancia).
El presente recurso de Repsol Butano, S.A. repite el que en su día
fue objeto de la calendada sentencia de 28 de septiembre del presente año,
por lo que la fundamentación jurídica contenida en ella se da por
reproducida ahora en evitación de inútiles repeticiones.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACION interpuesto por Repsol Butano, S.A. contra la sentencia dictada
por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 5 de
marzo de 1991, la cual casamos y anulamos, y con revocación de la dictada
por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ripollés de fecha 26 de enero de
1990, absolvemos a dicha sociedad y a D. Simónen la
instancia, sin condena en costas en la primera instancia, apelación y en
este recurso a ninguna de las partes, sin pronunciamiento en cuanto al
depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la
mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.- Eduardo Fernández-Cid De Temes.- Antonio Gullón
Ballesteros.- Matías Malpica y González-Elipe.- Rubricado.-PUBLICACION.-
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON ANTONIO
GULLON BALLESTEROS, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes
autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.