STS 674/2004, 7 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha07 Julio 2004
Número de resolución674/2004

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2000, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona sobre protección del derecho al honor y a la intimidad, cuyo recurso fue interpuesto por EDICIONES ZETA, S.A., representada por el Procurador, D. Felipe Juanas Blanco, siendo parte recurrida, Dña. Melisa, representada por el Procurador, D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, Dª. Melisa interpuso demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad contra "Ediciones Zeta, S.A." y, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declarara la existencia de intromisión ilegítima, se condenara a los demandados a entregar todo el material fotográfico relativo al reportaje publicado y al resarcimiento de daños morales en la cuantía fijada judicialmente, así como en costas. Comparecido el demandado, contestó a la demanda suplicando su desestimación. Compareció también el Ministerio Fiscal quien, en relación a los hechos, se remite a la prueba y su valoración en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador, D. Narciso Ranera, en representación de D. Melisa, debo condenar y condeno a Ediciones Zeta, S.A. a pagar al actor la suma de 14.000.000 ptas., más los intereses legales incrementados en dos puntos desde esta fecha hasta el completo pago, a entregar al actor el material fotográfico objeto de la presente intromisión y a no volverlo a utilizar en el futuro, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

La Audiencia Provincial, Sección 14ª de Barcelona, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 9 de mayo de 2000, en la que confirmó íntegramente la anterior.

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales, D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de EDICIONES ZETA, S.A., se formalizó recurso de casación que fundó en los siguientes motivos, todos ellos bajo el amparo del art. 1692, LEC.: Primero.- Por infracción del art. 8,2 a) de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, así como la jurisprudencia que lo interpreta citada. Segundo.- Por infracción del art. 2.1 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, así como la jurisprudencia que lo interpreta citada. Tercero.- Por infracción del art. 9.3 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, así como la jurisprudencia que lo interpreta citada.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la representación de la parte recurrida, presentó escrito con oposición al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso. No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las sentencias de instancia, la del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, de 24 de noviembre de 1998 (autos de protección de derechos fundamentales 609/98-2ª) seguidos a instancia de Doña Melisa contra "Ediciones Zeta S.A." y la de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de mayo de 2000 (Rollo de Apelación 88/1999), son coincidentes en la estimación de la demanda y en la desestimación del recurso de apelación y con la imposición de las costas procesales a demandada y recurrente, respectivamente.

Esta sentencia de segundo grado jurisdiccional ha sido impugnada con un recurso de casación conformado en tres motivos, todos acogidos a la vía casacional del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho recurso no sólo ha sido impugnado por la representación y defensa de la actora, sino por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El inicial motivo aduce infracción del artículo 8,2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de la jurisprudencia que lo interpreta. La tesis del motivo consiste en que el derecho a la imagen de la persona no impedirá: a) Su captación, reproducción, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público, o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Parte por ello, que la actora, Doña Melisa, es persona que ejerce una profesión de evidente notoriedad y proyección pública, y afirma que se captó durante un acto público o en lugares abiertos al público, añadiendo que tal es la tesis de la recurrente y del Ministerio Fiscal. Esta Sala tiene que rectificar necesariamente al motivo, señalando que tan sólo es la tesis de "Ediciones Zeta, S.A.", pero no la del Ministerio Fiscal, que se rige por los principios de unidad y dependencia, porque el Ministerio Fiscal, superior del de instancia, ha mantenido la tesis contraria a la del recurrente. Además, las fotografías se realizaron de persona que se encontraba en una situación de absoluta privacidad, por realizarse en un lugar privado, mientras tomaba el sol en la cubierta de un yate, propiedad de su amigo, Don Alejandro y obtenidas por la técnica de un teleobjetivo, a gran distancia y sin el conocimiento ni el consentimiento de la Sra. Melisa. Utiliza el motivo el argumento de que la norma infringida en casación se refiere a la doble posibilidad, a que la persona fotografiada se halle en lugar público, o que sea el fotógrafo que capte su imagen y se halle en lugar público. Frente a tal argumentación filistea del motivo, podría aducirse con razón, que según tal tesis, porque el fotógrafo se encontrara en la calle pudiera fotografiar a una persona en la intimidad de su dormitorio o cuarto de baño. Por el contrario, la interpretación del precepto, tanto en su mera literalidad, por la preposición "en" en el precepto, con relación al lugar de la persona fotografiada, como por la finalidad perseguida con la norma, que hace referencia a personas con notoriedad pública que salen del ámbito de la privacidad, por actos públicos o por encontrarse en un lugar abierto al público. Por ello, si para captar la imagen de una persona que se encuentre en un lugar privado, se cometen infracciones de otra clase para la captación de tal imagen, a más de vulnerarse el derecho fundamental a que se refiere el motivo, responderá también el infractor de los delitos o ilícitos civiles cometidos.

A todo lo cual aún habría que añadir, la carencia de trascendencia para la comunidad, de la publicación de tales fotografías, al margen de la mera curiosidad y del ánimo de lucro de la entidad recurrente. Ello hace perecer el motivo.

La sentencia del Tribunal Constitucional 83/2002, de 22 de abril, de su Sala Primera, en recurso de amparo 182/1998, ha recogido en su Fundamento jurídico quinto: "... como declaramos en la STC 115/2000, F. 5, si bien los personajes con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, más allá de este ámbito abierto al conocimiento de los demás, su intimidad permanece y, por tanto el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad (STC. 134/1999, F. 7)...". Y más adelante: "... la notoriedad pública del recurrente en el ámbito de su actividad profesional... no le priva de mantener más allá de la esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el que atañe a sus relaciones afectivas..."

TERCERO

El motivo segundo alega vulneración del artículo 2,1 de la citada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, así como de la doctrina jurisprudencial que lo aplica. Sostiene que la protección civil de honor, intimidad y de la propia imagen quedará limitada por las leyes y usos sociales, "atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia". Cita las sentencias de esta Sala de 5 de mayo de 1988, 18 de abril de 1989 y 28 de octubre de 1988. Añade el recurso que "la actora, con independencia de sus apariciones en público como top-model, con más o menos transparencias o exhibiendo sus senos, ha realizado otra serie de apariciones públicas, no ya como top-model que vienen a poner de manifiesto los ámbitos que, por sus propios actos, mantiene reservado Doña Melisa para consigo misma y se remite al libro Sex".

El motivo perece, porque el hecho de que la actora en el ejercicio de su actuación profesional como modelo publicitaria o en las publicaciones se muestre en actitudes más o menos impúdicas, no puede en modo alguno suponer una pérdida definitiva de su derecho a su imagen, como se recogió en la sentencia de la Audiencia entre las mismas partes que ahora (sentencia de 3 de julio de 1996, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona). Es la propia interesada la que marca y delimita tiempo y lugar de captación de su imagen, pues otra cosa supondría estigmatizar a determinadas personas y autorizar a terceros a utilizar su imagen con ánimo de lucro y sin contar con la interesada.

La sentencia a quo razona con todo sentido y lógica, a juicio de esta Sala, que la actuación de la actora en desfiles y publicaciones, no puede tener los efectos enervatorios pretendidos. Esta es la doctrina recogida en la sentencia 83/2002, de 22 de abril, del Tribunal Constitucional antes citada, remitiéndose esta Sala al anterior ordinal y lo relativo a esta sentencia que se da por reproducido. y mucho más cuanto aquí acontece, que ni concurrió el consentimiento de la interesada, ni se la fotografió en lugar público. Las sentencias citadas en el motivo, de 5 de mayo de 1988, 18 de abril de 1989 y 28 de octubre de 1988 no desvirtúan lo recogido. La de 28 de octubre de 1988, nada tiene que hacer aquí porque las sentencias de instancia condenaron a "Ediciones Semana S.A." y el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso. Otro tanto ocurre con la de 5 de mayo de 1988 y ellos se refieren al tema de personas con actuación pública.

El motivo decae inexcusablemente por ello.

CUARTO

El tercero y último motivo alega infracción del artículo 9,3 de la Ley Orgánica 1/1982, así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Con indudable irregularidad lo que combate el motivo es algo recogido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia del Juzgado, que no es la recurrida en casación, sino la de la Audiencia y que el recurso no se da contra los argumentos de la sentencia impugnada, sino contra el fallo, salvo que las razones recogidas en la resolución combatida sean determinantes de la sentencia.

Mas, con independencia de cuanto antecede, el motivo perece inexcusablemente, porque la cuantía indemnizatoria viene atribuida como cuestiión de hecho a los tribunales de instancia. Ambas sentencias del Juzgado y Audiencia aplican los criterios legales del artículo 9,3 de la Ley 1/1982, atendiendo a los parámetros de difusión y de audiencia, así como del beneficio obtenido por el causante de la lesión. Se ha tomado en cuenta aquí la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido. Por otra parte, debe añadirse que la Audiencia no ha valorado una indemnización de carácter sancionatorio, sino los criterios de tratarse de una revista de mayor difusión y del beneficio obtenido como consecuencia de la lesión. porque otras razones conducirían a un enriquecimiento injusto por parte del infractor.

Finalmente, no se ha utilizado criterio sancionatorio alguno en la instancia, sino los módulos ya recogidos de tratarse de la revista con mayor difusión y del beneficio obtenido con la lesión del derecho ajeno.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de EDICIONES ZETA, S.A frente a la sentencia pronunciada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de mayo de 2000, en autos de juicio declarativo de menor cuantía tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona (nº 609/98) condenando a las partes recurrentes al pago de las costas ocasionadas en este recurso. Y en su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.-JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.-JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

23 sentencias
  • STS 974/2008, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 Febrero 2011
    ...la preeminencia o preferencia del derecho a la información frente a la propia intimidad, como se viene a inferir de la también STS de 7 de Julio de 2.004 (RJ 2004\5274). Habrá de tenerse presente, en consecuencia, cuál haya de ser la esfera abierta al conocimiento de los demás para concreta......
  • SAP Madrid 60/2009, 7 de Enero de 2009
    • España
    • 7 Enero 2009
    ...toda notoriedad (SSTC nº 83/2002, de 22 de abril, nº 134/1999, de 15 de julio, nº 115/2000, de 10 de mayo. En el mismo sentido, STS nº 674/2004, de 7 de julio ). También debe recordarse que aunque la noticia se refiera a un personaje público, cuando lo divulgado o la crítica vertida vengan ......
  • STS 35/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...sobre los límites de la libertad de información (a cuyo fin cita las SSTC 134/1999, de 15 de junio , y 83/2002, de 22 de abril , y las SSTS 674/2004 y 676/2004, ambas de 7 de julio de 2004 Las recurridas personadas se han opuesto al recurso. "Cuarzo Producciones, S.L." alega, en síntesis, y......
  • SAP Burgos 201/2011, 25 de Abril de 2011
    • España
    • 25 Abril 2011
    ...febrero de 1.989 , 18 de abril de 1.989 , 27 de octubre de 1.989 , 19 de marzo de 1.990 y 24 de octubre de 1.994 , citadas en la STS de 7 de julio de 2.004 . Añade la STS de 14 de noviembre de 2.002 , con cita de la STS de 20 de julio de 2000 , que la valoración pecuniaria de la responsabil......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Sentencias.
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIII-1, Enero 2010
    • 1 Enero 2010
    ...obtención de la imagen y sobre su concreta publicación en un determinado medio de comunicación social (SSTS de 24 de abril de 2000 y 7 de julio de 2004). (STS de 24 de julio de 2008; no ha lugaR.) [Ponente Excmo. Sr. Don Ignacio sierra Gil de la HECHOS.-En una revista se publica un reportaj......
  • La acción de enriquecimiento injustificado por intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXV-III, Julio 2012
    • 1 Julio 2012
    ...no hubiese consentido jamás la publicación de este dato íntimo en un programa de televisión y, mucho menos, a cambio de una remuneración? STS 7-VII-200411: publicación no autorizada en una revista de unas fotografías de una conocida modelo en top-less, y que fueron realizadas, mediante tele......
  • Libertad de expresión y sensibilidad religiosa: estudio legislativo y jurisprudencial
    • España
    • Perspectivas actuales de las libertades de opinión, expresión e información Ponencias de expertos
    • 27 Julio 2015
    ...de ropa de una vkgpfc"*UVU"4403304223+."gn"kpvgtkqt"fg"wpc"Ýpec"rtkxcfc"*UUVU"fg"340904224"{"46090422:+." la cubierta de un yate (STS 7.7.2004), la celda de un presidiario (STS de 8.7.2004), una tienda de campaña (STS 11.11. 2008), un vehículo (STS 13.11.2008). vid .Ibidem …págs 303 y 304. ......
  • El derecho a la propia imagen de los personajes públicos en las jurisprudencias constitucional, ordinaria y europea. Evolución, concordancias y divergencias
    • España
    • Revista de Derecho Político Núm. 100, Septiembre 2017
    • 1 Septiembre 2017
    ...de 29 de marzo de 1998 dictada en el caso Silvia Munt . 32 STS 405/2014, de 10 de julio. 33 STS 42/2014, de 10 de febrero. 34 SSTS 674/2004, de 7 de julio; 789/2008, de 24 de julio; 499/2014, de 23 de septiembre. 35 SSTS 494/2002, de 28 de mayo; 784/2004, de 12 de julio; 1042/2004, de 25 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR