STS, 2 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2007:6357
Número de Recurso3224/2005
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por D. Leonardo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra los autos de 28 de Enero y 28 de Marzo de 2005, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictados en la extensión de efectos de la sentencia número 1/04, en relación con la solicitud de prolongación de efectos de resolución de 20 de Marzo de 2003, dictada por la Sala de instancia en el recurso número 5/2001; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 28 de Enero de 2005, y en el recurso antes referenciado, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar a lo solicitado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de D. Leonardo, en su escrito de fecha 14 de Mayo de 2004.". Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Súplica, el cual fue resuelto por Auto de 28 de Marzo de 2005 en el que se afirma: "LA SALA ACUERDA: Se desestima el Recurso de Súplica interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Leonardo contra el Auto de fecha 28 de Enero de 2005

, que se confirma en su totalidad. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra los anteriores autos, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de D. Leonardo, formuló Recurso de Casación al amparo de tres motivos de casación: "Primero.- Se denuncia infracción de la letra d) del número 1 del artículo 88 de la ley reguladora de la jurisdicción por inaplicación de lo establecido en el artículo 110 LJCA y en concreto, habida cuenta de la causa de desestimación, de lo previsto en el número 5 c). Segundo.- Por la misma vía del artículo 88.1 c) al entender vulneradas las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, por incongruencia de la resolución. Tercero.- Se ampara en el número 1 letra d) del artículo 88 de la LJ por inaplicación de la legislación aplicable. Se infringen los artículos 9.3, 10, 14, 30 y 24 de la CE .". Termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando haber lugar a la extensión de efectos solicitada.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 18 de Septiembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, actuando en nombre y representación de D. Leonardo, los autos, de 28 de Enero y 28 de Marzo de 2005, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por los que se deniega la extensión de efectos de la sentencia de 20 de Marzo de 2003 también de la Audiencia Nacional .

SEGUNDO

Consta que esta Sala ha dictado sentencia el 22 de Noviembre de 2005 en el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina número 356/2003 interpuesto por quien hoy es recurrente en casación, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Primero.- Estimar el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por D. Leonardo, contra la sentencia dictada, el 23 de Febrero de 2003, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se casa y anula. Segundo.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la resolución del TEAC de 20 de Octubre de 2000, que se anula, así como la liquidación a que se refiere, por ser contraria a Derecho. Tercero.- No hacer una expresa imposición de las costas de ambas instancias.".

TERCERO

Se está, pues, en el caso de declarar sin objeto el recurso que decidimos pues lo procedente es ejecutar la sentencia recaída en los autos del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina número 256/2003, ejecución que satisface las pretensiones del demandante.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer expresa imposición de las causadas en este recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar sin objeto el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de D. Leonardo, contra los autos de 28 de Enero y 28 de Marzo de 2005, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional dictados en la extensión de efectos de la sentencia número 1/04 . Sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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