STS, 16 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:6725
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 14 de Madrid y el Juzgado Central nº 8 del mismo orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso- administrativo formulado por la representación procesal de D. Ángel Cristóbal Sánchez, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Servicios, de 24 de abril de 2006, del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la reclamación de daños formulada por el recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juez Central de lo Contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de octubre de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 15, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 14 de Madrid y el Juzgado Central nº 8 del mismo orden jurisdiccional se suscita en relación con el conocimiento del recurso contencioso administrativo que se interpuso por la parte recurrente contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Servicios, de 24 de abril de 2006, del Ayuntamiento de Madrid. Esta resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior denegación de la reclamación de daños ocasionados en la finca del recurrente sita en la C/ López de Hoyos nº 380 por la rotura de un colector. En el propio escrito de interposición la parte recurrente solicita que se emplace como codemandado al Ministerio de Fomento.

El recurso contencioso administrativo se interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Madrid, correspondiendo su conocimiento al Juzgado nº 14, que consideró, mediante Auto de 20 de noviembre de 2006, que no era competente para conocer del recurso, pues el recurso también se dirige contra el Ministerio de Fomento al que se solicita que se emplace como codemandado.

Por su parte, el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso administrativo también se considera incompetente para conocer del recurso, según consta en su auto de 9 de abril de 2007, por considerar que el único acto administrativo que se impugna ha sido dictado por el Ayuntamiento de Madrid y, por tanto, la competencia no puede corresponder a los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, ex artículo 9 de la LJCA .

SEGUNDO

Debemos señalar, en primer lugar, que el administrativo que se recurre es la Resolución de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Servicios, de 24 de abril de 2006, del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior denegación de la reclamación de daños ocasionados en la finca del recurrente por la rotura de un colector.

Es cierto que en el propio escrito de interposición la parte recurrente solicita que se emplace como codemandado al Ministerio de Fomento, pero lo cierto es que no consta acto administrativo alguno de dicho departamento, ni expreso ni presunto.

Esta circunstancia, como ha señalado esta Sala en Sentencia de 20 de noviembre de 2006, al resolver la cuestión de competencia 47/2005, determina que haya de estarse al órgano administrativo del que procede el acto impugnado en el recurso contencioso administrativo que, en este caso, es una Resolución del Ayuntamiento de Madrid.

A esta conclusión no obsta que se haya solicitado que se emplace como codemandado al Ministerio de Fomento, porque lo cierto es que el régimen jurídico de atribución de competencia a los órganos judiciales se articula, en nuestra Ley Jurisdiccional -artículo 8 a 12 - en torno al órgano administrativo del que procede la disposición o acto administrativo cuya legalidad se cuestiona en el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contenciosoadministrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 14 de Madrid. al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 8 lo Contencioso-administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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