STS, 17 de Diciembre de 2003

PonenteD. Juan García-Ramos Iturralde
ECLIES:TS:2003:8190
Número de Recurso172/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. PASCUAL SALA SANCHEZD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección sexta; recurso 1294/01) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso- administrativo (procedimiento abreviado 121/02) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Enrique contra la resolución, de fecha 27 de agosto de 2001, del Jefe de la División de Personal Accidental de la Dirección General de la Policía por la que "...se reitera la contestación dada al interesado, a través de esa Asociación (se refiere a la Asociación de Víctimas del Terrorismo), con fecha 20-10-2000 y R.S nº 56.417". Ha sido parte en este incidente D. Jose Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Ortíz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia en cuestión corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. D. Jose Enrique dejó transcurrir el término que le fué concedido sin hacer alegaciones.

SEGUNDO

Por Providencia de 10 de noviembre de 2003, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 11 de diciembre, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de dicho orden jurisdiccional nº 1 para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de D. Jose Enrique contra la resolución, de fecha 27 de agosto de 2001, del Jefe de la División de Personal Accidental de la Dirección General de la Policía en la que se dijo lo siguiente: "Como ampliación a escrito de esta División de Personal, de fecha 06-08- 2001 y R.S. nº 39.717, por el que se acusaba recibo a instancia, de fecha 12-07-2001, suscrita por el Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil, DON Jose Enrique , en solicitud de que se le conceda la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, con motivo de un atentado terrorista sufrido en Pamplona (Navarra), el día 16 de octubre de 1988; se reitera la contestación dada al interesado, a través de esa Asociación (se refiere a la Asociación de Víctimas del Terrorismo), con fecha 20-10-2000 y R.S. nº 56.417". En la contestación de 20 de octubre de 2000 a la que acaba de aludirse, se comunicaba al referido Sr. Jose Enrique , que ha planteado el recurso contencioso- administrativo de que se trata, que idéntica pretensión de concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo fué formulada en su favor por su padre, D. Luis Pedro , resolviendo el Director General de la Policía no elevar propuesta alguna al Ministro del Interior. Según resulta del expediente administrativo, dicha negativa a elevar propuesta alguna al Ministro del Interior fué confirmada por el Director General de la Policía al pronunciarse sobre un recurso planteado por el indicado D. Luis Pedro .

Resulta, por tanto, de lo indicado que la resolución impugnada en el recurso contencioso- administrativo origen de las presentes actuaciones se limita a reiterar una contestación que en su día le fué comunicada al recurrente en relación con la solicitud de éste de que le fuera concedida la Cruz a la que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-administrativo de que se trata ha entendido que no le corresponde enjuiciar el recurso contencioso-administrativo en cuestión porque el objeto del indicado recurso lo constituye en realidad la impugnación de la resolución del Ministro del Interior por la que se desestimó la petición del recurrente sobre concesión de la Cruz al Mérito Policial, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de la Jurisdicción. Por su parte, el Juzgado Central en cuestión pone de relieve que si bien en el caso presente se está ante una cuestión de personal, no existe acto alguno dictado por el Ministro del Interior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 10.1.i) de la antes indicada Ley al haberse dictado la resolución impugnada por órgano con competencia en todo el territorio nacional con rango inferior a Ministro o Secretario de Estado.

TERCERO

Según resulta de lo indicado en el fundamento primero de esta sentencia, en el caso que nos ocupa la resolución impugnada, que tiene el contenido antes señalado, emana del Jefe de la División de Personal Accidental de la Dirección General de la Policía. Siendo esto así, y al ser de personal la materia a la que se refiere el recurso contencioso-administrativo de que se trata, la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, pues se está ante un acto dictado, en materia de personal, por un órgano con competencia en todo el territorio nacional y con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde a la Sala (Sección Sexta) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso- administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-

129 sentencias
  • SAN, 16 de Junio de 2014
    • España
    • 16 Junio 2014
    ...de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas. Como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de diciembre de 2003, entre otras, "Nos encontramos en este precepto con una previsión del legislador para que la Administración pueda autori......
  • SAN 195/2016, 21 de Marzo de 2016
    • España
    • 21 Marzo 2016
    ...de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas. Como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de diciembre de 2003, entre otras, "Nos encontramos en este precepto con una previsión del legislador para que la Administración pueda autori......
  • SAN, 24 de Julio de 2019
    • España
    • 24 Julio 2019
    ...de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas. Como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de diciembre de 2003, entre otras, "Nos encontramos en este precepto con una previsión del legislador para que la Administración pueda autori......
  • SAN, 15 de Septiembre de 2020
    • España
    • 15 Septiembre 2020
    ...de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas. Como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de diciembre de 2003, entre otras, "Nos encontramos en este precepto con una previsión del legislador para que la Administración pueda autori......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR