STS, 16 de Octubre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:6798
Número de Recurso4970/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2001, se practico tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4970/1996, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 27 de dicho mes y año por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcaraz, por honorarios excesivos del Letrado Sr. Juan Carlos y derechos excesivos e indebidos de la Procuradora Sra.Virginia , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Por Auto de 5 de julio de 2002, se rectificó la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria reduciendo los honorarios del Letrado Don. Juan Carlos , acordándose la continuación de la tramitación respecto de la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora Doña. Virginia .

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 3 de octubre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión a resolver en este momento es la relativa a los derechos de la Procuradora Doña. Virginia , ya que los honorarios del Letrado, también impugnados por excesivos, fueron resueltos por Auto de fecha 5 de junio de 2002. La disparidad de criterio de las partes radica en la cuantía tomada como referencia para la determinación de aquellas. Interesa desde este momento precisar que el proceso se ha tramitado como de cuantía indeterminada, y ésta va a ser, en consecuencia, la tenida en cuenta para fijar los derechos del Procurador, según tiene reiteradamente declarado esta Sala y Sección -así sentencias de 20 de noviembre y 26 de diciembre de 2000-. Partiendo, pues, de la indeterminación de la cuantía, ninguna duda ofrece ya precisar los derechos de la citada Procuradora, ya que el Decreto de Arancel de los Procuradores de los Tribunales fija en su artículo 83.2.c), la cantidad de 44.960 ptas. -270.22 euros-, a la que, en consecuencia, habrá que reducir dichos derechos.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación deducida por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcaraz, debemos reducir y reducimos los derechos de la Procuradora Dª Virginia a la cantidad de 44.960 ptas. -270,22 euros-. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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