STS, 24 de Marzo de 1987

PonenteAntonio Sánchez Jáuregui.
ProcedimientoProcedimiento Incidental.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete; en el incidente sobre impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de don Shyam Aswani, en autos procedentes de la Sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sobre reclamación de derechos y reclamación de cantidad, promovido por dicha parte recurrente, representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y dirigida por el Letrado don Dimas Sanz López, habiendo comparecido la parte recurrida, Entidad Mercantil «Cariver, S.A.», representada por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, y defendida por el Letrado don Guillermo Frühbeck Frühbeck. Antecedentes de hecho. 1. En el presente recurso interpuesto por don Shyam Aswani, se solicitó por la parte recurrida, Entidad Mercantil «Cariver, S.A.», representada por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, la tasación de costas en virtud de la sentencia dictada por esta Sala, de fecha 30 de junio de 1986, por la que se declaraba no haber lugar al recurso, condenando a la parte recurrente al abono de las costas. En dicho escrito interesando la práctica de tasación de costas se presentaba la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida por importe de setecientas setenta y dos mil veinte pesetas. La representación impugna por indebida la minuta del Letrado director de la parte recurrida, por considerarla excesiva y por incluirse en la misma el impuesto del IVA. Tramitándose en primer lugar la impugnación de la minuta, por indebida, del Letrado señor Frühbeck, se dio traslado al mismo, evacuando dicho traslado mediante escrito de fecha 19 de noviembre del pasado año, en el que después de hacer las alegaciones que tuvo por conveniente terminaba suplicando de la Sala dictase resolución por la que se declarase que la minuta era ajustada a derecho. No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del incidente a prueba, se declararon los autos conclusos, y habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día diecisiete del presente mes de marzo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Sánchez Jáuregui.

Fundamentos de Derecho

1. Practicada tasación de costas a instancia de la parte recurrida, favorecida por la condena en costas, contenida en el fallo de la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de casación a que las presentes actuaciones se contraen, se incluyó en la misma la minuta de honorarios devengados por el Letrado de la parte referida, la que fue impugnada por la condenada a su pago al entender que los honorarios minutados eran, de una parte, excesivos y, de otra, comprendía el concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, al entender la parte impugnante, no le incumbía su abono, lo consideraba indebido. 2.Dado trámite, en primer lugar, a la impugnación de honorarios por indebidos, ha de hacerse constar que la parte que la plantea la fundamenta en la aseveración de que no procedía la inclusión en la tasación de costas del impuesto del IVA, en razón a que el Letrado que minutaba no había prestado ningún servicio profesional a su representado (el recurrente) y, por ende, no venía obligado a satisfacer un impuesto por trabajos realizados por el Letrado minutante para un tercero. 3.Aun siendo cierto que corresponde el pago del impuesto sobre el valor añadido a la persona a la que se prestaron los servicios profesionales que se minuten o facturen, no lo es menos que el gasto que el impuesto significa va anejo a lo que cuantitativamente sea exigible por la prestación de tales servicios, lo que hace que en el pronunciamiento sobre el pago de costas recaido en un litigio no pueda menos de considerarse incluida la significada por la actividad profesional del Letrado al que hubo de encargar su defensa la parte favorecida por la condena y, en su consecuencia, todo lo que ha de abonar al mismo, sin que sea lícito apartarse en esta resolución de los términos en que la parte impugnante planteó su oposición, analizando las alegaciones por su Letrado formuladas en el acto de la vista del presente incidente, pues ello situaría a su contraparte en situación de indefensión, lo que es inadmisible. 4. No se aprecian méritos al efecto de hacer una especial imposición de las costas causadas en el presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebida de la partida referente al impuesto sobre el valor añadido incluida en la minuta de honorarios del Letrado don Guillermo Frühbeck, a que la tasación de costas practicada por el señor Secretario de esta Sala el día 5 de noviembre de 1986 se contrae, desestimando la pretensión al respecto formulada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de don Shyam Aswani, recurrente en casación. Y todo ello sin hacer una especial imposición de las costas causadas en el incidente. ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Casares Córdoba. Ramón López Vilas. Eduardo Fernández-Cid de Temes. Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade. Antonio Sánchez Jáuregui. Rubricado. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Antonio Sánchez Jáuregui, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. En Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

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