STS 977/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteJosé de Asís Garrote
ECLIES:TS:2002:6714
Número de Recurso1406/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución977/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Juan Pablo , DOÑA Paloma , DON Carlos José , DOÑA Mauricio y DOÑA Aurora , representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Abajo Abril, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de DON Humberto y DOÑA Mercedes , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Gutiérrez Comas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS.- QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por D. Juan Pablo ., D. Carlos José , DÑA. Mercedes Y DÑA. Aurora , representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 1995, por la Sección Doce de la Audiencia Provincial de Barcelona. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en este recurso y a la pérdida del depósito constituido. Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y rollo que en su día remitió".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Gutiérrez Comas, en representación de la parte recurrida Don Humberto y Doña Mercedes , se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, que ascendía a la cantidad de 9.111,19.- Euros, correspondiendo 8.344,30.-Euros a la minuta de la Letrada Doña Gema y 661,11.- Euros a sus derecho en el recurso, más 105,78.-Euros por el 16% de I.V.A.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 22 de Abril de 2.002 y que ascendía a la suma total, anteriormente indicada de 9.111,19.- Euros por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en la representación que ostentaba de la parte recurrente, la impugnó por indebidos, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba se tramitase el incidente y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas conforme a lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, para terminar suplicando se aprobase la tasación practicada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para al votación y fallo del mismo el día OCHO de OCTUBRE, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hermanos AuroraMauricioJuan PabloCarlos JoséPaloma , impugnan la tasación de costas practicada el día 22 de abril del corriente año, y lo hacen por los dos conceptos, esto es, por indebidas y por excesivas, correspondiendo decidir primero sobre la impugnación por indebidas.

Al respecto los impugnantes entienden indebidos los honorarios del Sr. Letrado y los derechos de la Sra. Procuradora por dos razones, siendo la primera, porque los solicitantes de que se llevaran a efecto la tasación no han acreditado, a su vez, que hayan satisfecho los honorarios y derechos que reclaman. A estos efectos, olvidan, lo como tantas veces ha tenido ocasión de declarar esta Sala (sentencias de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2000), y es que lo que se concede a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales, y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado por los acreedores a los abogados que los defiende y a los Procuradores que los representan, por lo que para hacer efectivo el mismo, al menos en esta vía de ejecución, no necesitan acreditar que los tienen abonados a los respectivos profesionales, basta con que presente las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso, extremos estos que tienen acreditado suficientemente en autos.

SEGUNDO

La segunda cuestión que plantea, no se compagina con lo dispuesto en el art. 3º de la L.E.C., en cuanto que entiende la parte impugnante que para llevar a efecto la tasación ha de ser pedida directamente por las propias partes interesadas, por ser un crédito otorgados a las mismas y no al Procurador que los representa, ni al Letrado que los defiende; la argumentación carece de fundamento legal, en cuanto que en este supuesto ha sido pedida la tasación por la Doña Ana Gutiérrez Comas en nombre y representación de D. Humberto y Dña. Mercedes , que como Procuradora tiene facultades de postulación, y en virtud de los poderes, la representación de los titules del crédito, por lo tanto es la que legalmente puede hacer tal petición no así las propias partes que aunque titulares del crédito por faltarles la facultad de postulación no pueden por si solo hacer tal petición ante este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo y de la L.E.C...

TERCERO

No se aprecian méritos para hacer un especial pronunciamiento en materia de costas

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas de 22 de abril del corriente año llevada a efecto por el Procurador Don Francisco-José Abajo Abril en nombre y representación de D. Juan Pablo , Dª. Paloma , D. Carlos José Dª Mauricio y Dª Aurora , por entender que los mismos son indebidos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Habiéndose impugnada también los honorarios del Sr. Letrado por excesivo dése el trámite del art. 427 de la L.E.C., para su resolución .

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- José de Asís Garrote. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

73 sentencias
  • SAP León 90/2008, 14 de Mayo de 2008
    • España
    • 14 Mayo 2008
    ...sin la exigencia de su previo pago por la parte que arrendó sus servicios profesionales; e incluso por la jurisprudencia, pues la Sentencia del TS de 14-10-02 , en la que se hace cita de las anteriores de 27-3-93, 6-4 y 21-11-00, al resolver caso análogo al presente, declara que 'lo que se ......
  • SAP Madrid 506/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3 Diciembre 2009
    ...extremos estos que tienen acreditado suficientemente en autos (SSTS de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2000 y 14 de octubre de 2002 )». A su vez, la sentencia de 14 de julio de 2003 dictada en el recurso 249/2002 por la Sección l4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ......
  • SAP Madrid 661/2006, 22 de Noviembre de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 22 Noviembre 2006
    ...extremos que tienen acreditado suficientemente en autos (SSTS de 27 de marzo de 1.993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2.000 y 14 de octubre de 2.002 ) (...) y éllo [sic], cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que haya podido pactarse entre la parte a quién han ......
  • SAP Barcelona 627/2007, 20 de Noviembre de 2007
    • España
    • 20 Noviembre 2007
    ...19.2.1982, 31.5.1984, 7.3.1988, 16.7.1990, 11.2.1992, 9.7.1992, 23.5.1996, 30.6.1998, 27.3.1999, 27.12.1999, 19.1.2000, 6.6.2001, 14.10.2002, 20.12.2002, 23.2.2004...), lo que ocurre es que la parte no solo puede reclamar los gastos que ha realizado (respecto de los que se exige su justific......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR