STS, 21 de Junio de 2002

PonenteD. RAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2002:4597
Número de Recurso4527/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4527/97, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 11 de julio de 1996, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1147/93, contra la resolución de 17 de enero de 1.992, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, confirmada en alzada por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1992, sobre homologación de título de Odontólogo. Siendo parte recurrida doña Mónica .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez de Lecea Ruiz en nombre y representación de doña Mónica contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica de Educación y Ciencia, de fecha 17 de enero de 1992, confirmada en alzada por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1992, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho; declarando, a su vez, el derecho de la solicitante a que por la Administración demandada se le homologue, automáticamente, su título de Odontólogo en la forma señalada en el fundamento séptimo de la presente sentencia".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Abogado del Estado como parte recurrente, así como la Procuradora de los Tribunales doña Susana Yrazoqui González en nombre y representación de la parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que se case la recurrida y se produzca un nuevo fallo por el que manteniendo que se condicione la homologación solicitada a la superación de una prueba de conjunto en los términos del art. 2º del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, se revoque la sentencia recurrida en cuanto reconoce la homologación del título dominicano de Doctor en Odontología con el español de Odontología vigente hasta 1948.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la representación procesal de doña Mónica ésta formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso se confirme la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 11 de junio de 2002 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Mónica solicitó que su título de Doctor en Odontología, obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la República Dominicana, fuese homologado al título español de Licenciado en Odontología, petición que fue condicionada por resolución del Ministerio de Educación y Ciencia a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del mencionado título de licenciado en odontología.

La sentencia recurrida de casación estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA , en el sentido de entender que procedía la homologación automática al título antiguo de Odontólogo de 1948.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el Abogado del Estado, con la petición de que se anule la sentencia recurrida solo en cuanto a la asimilación que establece del título dominicano al español cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en 1948.

Invoca un único motivo, amparado en el ordinal cuarto del art. 95-1 de la Ley Jurisdiccional, en el que denuncia la infracción del articulo 3º del Convenio Cultural entre España y la República Dominicana de 27 de enero de 1953, en relación con el artículo 2º del Real Decreto 86/1987 de 16 de enero, y con las Directivas comunitarias sobre la materia de Odontología, así como con la Ley 10/1986 de 17 de marzo. Se refiere además el Abogado del Estado a la reiterada doctrina jurisprudencial que declara la imposibilidad de conceder la homologación a un título ya inexistente como es el antiguo de odontólogo.

SEGUNDO

La cuestión de la homologación de títulos extranjeros con el español de Odontólogo, solicitada al amparo de Convenios internacionales suscritos por España, ha sido recientemente el objeto de un gran número de pronunciamientos de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se han pronunciado a favor de la tesis aquí preconizada por la Abogacía del Estado en su recurso de casación, modificando la doctrina jurisprudencial anterior, en la que se ha fundado la sentencia impugnada.

En ellos se sigue reiteradamente un mismo criterio, que por esta razón merece ya la calificación de doctrina jurisprudencial sobre esta materia.

Una muestra de esos pronunciamientos es la sentencia de 20 de noviembre de 2001, que, a su vez, invoca las anteriores de 20 de enero de 1997, 28 de enero de 1997 y 1 de abril de 1998. Y también lo son las sentencias de 3 de julio de 2001 y 16 de octubre de 2001.

Cuya doctrina se resume en que habiendo dejado de impartirse en 1948 las enseñanzas del viejo título de Odontólogo, éste ya no existe en España y tampoco la homologación a dicho título anterior puede ser aceptada.

Por lo cual, la homologación, de ser procedente, lo habrá de ser con el título español actual de Licenciado en Odontología, al que se refieren la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y el Real Decreto 970/1986, de 11 de abril, que cumplen lo dispuesto en la Directiva 78/686/CEE, de 25 de julio.

TERCERO

Procede, por eso, declarar haber lugar al recurso de casación y anular la sentencia impugnada solo en lo que decide sobre que el título extranjero de Odontología de doña Mónica , obtenido en la República Dominicana, quede homologado con el antiguo título español de Odontólogo de 1948.

En cuanto a las costas procesales, no hay razones que aconsejen un especial pronunciamiento sobre las causadas en el proceso de instancia y cada parte deberá satisfacer las suyas en las correspondientes al presente recurso de casación (artículo 102-2 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero, haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 11 de julio de 1.996, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 1788/93;

segundo, casar la sentencia impugnada solo en lo que decide sobre que el título extranjero de Odontología de doña Mónica , obtenido en la República Dominicana, quede homologado con el antiguo título español de odontólogo de 1948;

tercero, no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del proceso de instancia, y declarar que, en las correspondientes al presente recurso de casación, cada parte satisfará las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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