STS, 19 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha19 Mayo 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el día 19 de febrero de 1998 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 2328/95, que anula por no ser conformes a derecho, la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil dictada el día 8 de noviembre de 1993 y el Acuerdo de fecha 15 de junio de 1995, del Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que confirmaba la anterior.-

En este recurso es también parte recurrida D. Luis Carlos , que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña ISABEL CAMPILLO GARCIA.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 1998, la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS: Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Arribas, en nombre y representación de Don Luis Carlos contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 1993 de la Dirección General de Aviación Civil, confirmada en vía de recurso administrativo ordinario por Acuerdo de 15 de junio de 1995 del Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las mentadas resoluciones por no ser conformes a derecho.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia ".-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, quien en su escrito de formalización del recurso, tras alegar los motivos de casación que estimó conducentes a su pretensión, terminó suplicando a la Sala que se dictase sentencia por la que, estimándolo, se casara y anulara la recurrida y se declarase la conformidad a derecho de las resoluciones objeto de este procedimiento.

TERCERO

La parte recurrida, D. Luis Carlos , a través de su Procuradora Doña ISABEL CAMPILLO GARCIA, en el escrito correspondiente formuló su oposición a los motivos de casación, y terminó suplicando a la Sala que en su día se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto de contrario.-

CUARTO

Mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2003, se acordó señalar para deliberación y fallo de este recurso el día 7 de mayo siguiente, momento en el que han tenido lugar dichos actos procesales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia dictada con fecha 19 de Febrero de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis Carlos contra la Resolución de 15 de Junio de 1.995, dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que había desestimado el recurso ordinario interpuesto por aquel contra la Resolución de fecha 8 de Noviembre de 1.993 de la Dirección General de Aviación Civil, que le había denegado la petición de la " exención " de materias que considerase oportunas a la hora de la realización de exámenes para la convalidación y obtención de dicho Título, Licencia y Habilitación ( Piloto Comercial de Avión así como de la correspondiente Habilitación de Vuelo Instrumental, IFR-24).

La sentencia de instancia, estimando, como se ha dicho, el recurso contencioso administrativo, anuló por disconformes a derecho las Resoluciones administrativas mencionadas, " con retroacción de las actuaciones - según expresó en su Fundamento Jurídico Décimo - hasta el momento de dictar la primitiva Resolución al objeto de que la Administración, tras analizar los estudios y niveles requeridos para el ingreso por al actor en el Cuerpo administrativo al que pertenece y comparar aquellos con los conocimientos exigidos para la concesión de la licencia que se solicita, decida, motivadamente, qué asignaturas o materias procede convalidar y aquellas otras respecto de las que se tiene que examinar, teniendo en consideración los pronunciamientos administrativos acerca de la convalidación de estudios de personas que se encuentran en idéntica situación a la del actor ".

SEGUNDO

Disconforme con la sentencia de instancia el Sr. Abogado del Estado interpone este recurso de casación que articula en dos motivos, el primero, al amparo del ordinal 3º de la Ley Jurisdiccional de 1.956 en la redacción que le dio la Ley 10/1.992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal por incongruencia de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 43 de la propia Ley Jurisdiccional y, el segundo, al amparo del ordinal 4º del propio artículo de la Ley Jurisdiccional citada, por entender, en este caso, que se infringe lo dispuesto en el artículo 5º, párrafo segundo, de la Orden de 24 de Mayo de 1.955, que requiere que para poder solicitar los títulos de Piloto Comercial y Piloto Comercial de Primera Clase, así como los de Helicópteros será necesario que hayan transcurrido ocho años de servicios efectivos desde la obtención del título de piloto militar, lo que no sucedía en el caso de autos.

TERCERO

Este Tribunal ha recordado en sus recientes sentencias de fechas 19 y 21 de Mayo de 1.999, 25 de Septiembre de 2.000, 19 de Marzo y 10 de Mayo de 2.001 y 10 de Febrero y 5 del corriente mes y año, que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, ( así sentencias de 24 de Marzo y 28 de Mayo de 1.997 o 29 de Abril de 1.998); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, (así en sentencias de 31 de Mayo de 1.986, 25 de Mayo de 1.990, 5 de Junio de 1.995 y 8 de Mayo de 1.997).

CUARTO

Y esto es, en definitiva, lo que ocurre en este caso. En efecto, por un lado, en el desarrollo del motivo primero el Sr. Abogado del Estado argumenta, tras haber expuesto las razones por las que, en su opinión, la sentencia incurría en incongruencia que " ello, aún sin entrar en la circunstancia que como el propio recurrente reconoce en la actualidad ha obtenido el título de Piloto Comercial de Aviación en Estados Unidos y resulta carente de contenido el actual proceso en el que se discute la convalidación de los aspectos teóricos relativos a la formación de Piloto Militar que era el que poseía en el momento en que formuló la solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil " y, por otro, el recurrente en la instancia y hoy recurrido en casación, no sólo no interpuso recurso de casación contra la sentencia de instancia, con lo cual la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas devino firme para el, sino que, además, reconoce, aunque no comparta la conclusión que de ello pretende obtener el Sr. Abogado del Estado, que, efectivamente la obtención del título a que se refiere aquel, tuvo lugar. Por ello, la pérdida de objeto de éste recurso de casación le priva de cualquier interés o utilidad real, y esta pérdida o carencia sobrevenida del objeto del recurso determina en esta fase procesal su desestimación; sin que ello influya en modo alguno en el ejercicio, en su caso, de una eventual reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios que se le hubieran causado.

QUINTO

Procede, en consecuencia, con la desestimación del recurso por la carencia sobrevenida de objeto, la expresa imposición de costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No haber lugar, por carencia sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta contra la sentencia dictada con fecha 19 de Febrero de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso contencioso administrativo número 2.328 de 1.995; con expresa imposición de las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

25 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 246/2022, 26 de Mayo de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 26 Mayo 2022
    ...sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 )" . En el mismo sentido Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003 (casación 5449/98 ), 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000, 19 de marzo y 10 de mayo de 2001, 16 de noviemb......
  • STSJ Comunidad de Madrid 459/2022, 3 de Octubre de 2022
    • España
    • 3 Octubre 2022
    ...sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997)". En el mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003 (casación 5449/98), 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000, 19 de marzo y 10 de mayo de 2001, 16 de noviembre......
  • SAP Madrid 307/2015, 29 de Julio de 2015
    • España
    • 29 Julio 2015
    ...de los artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial de esta Sala contemplada en las SSTS de 19/12/2007, 22/2/2007 y 19/5/2003 , que han venido a reconocer que cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida en juicio contra una persona jurídica, la sentencia fir......
  • SJCA nº 1 62/2021, 19 de Marzo de 2021, de Logroño
    • España
    • 19 Marzo 2021
    ...pérdida sobrevenida del objeto del recurso al amparo del artículo 23 de la LEC, entre otros pronunciamientos, en la STS de 19 de mayo de 2003 (recurso 5449/98 ) declara "que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR