STS 551/2002, 29 de Mayo de 2002

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2002:3851
Número de Recurso2927/1996
ProcedimientoCIVIL - 05
Número de Resolución551/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre nulidad de actuaciones, contra la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 11 de Marzo de 2002, en el recurso de casación 2927/1996, promovido por HUARTE, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price; siendo parte recurrida COOPERATIVA DE VIVIENDAS EL AGUILA, representada por el Procurador D. Javier Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Javier Domínguez López, en nombre y representación de COOPERATIVAS DE VIVIENDAS EL AGUILA, presentó escrito ante esta Sala de fecha 9 de Abril de 2002, al amparo de lo dispuesto en el artículo 238 y 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 21.1 y 120.3 de la Constitución, y en relación con la disposición final decimoséptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y en su caso el art. 228 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, interponiendo incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 11 de Marzo de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Huarte, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis que casamos y anulamos; y debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones a partir de la providencia de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis dictada en el rollo de apelación número 249/95, ordenando la reposición de las mismas al momento procesal inmediatamente anterior a dicha providencia.- Sin hacer expresa condena en las costas de este recurso". Y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte resolución por la que "... se acuerde la citada nulidad dejando sin efecto la sentencia número 194/2002, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar la citada sentencia de casación, señalando nuevo día y hora para la deliberación, votación y fallo en el plazo más breve posible dado el tiempo transcurrido, entrando y resolviendo sobre el fondo del debate; y dictando la sentencia en los términos interesados en el Suplico del escrito de impugnación presentado por esta parte frente al recurso de casación formulado por HUARTE, S.A."

SEGUNDO

Por esta Sala se dictó providencia de fecha 12 de abril de 2002 del tenor literal siguiente: "Al anterior escrito presentado por el Procurador Sr. DOMINGUEZ LOPEZ únase al rollo de su razón, dese traslado a la contraparte a fin de que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, y verificado pasen las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver".

TERCERO

El Procurador D. Eduardo Morales Price, en representación de Huarte, S.A., presentó escrito por el cual suplicaba "que tenga por presentado el presente escrito y su copia, se sirva admitirlo y tenerlo por unido al recurso, y en su virtud y en la representación que ostento, por impugnado el recurso de nulidad de actuaciones deducido de contrario, y con ello por evacuado el trámite, y dicte Auto por el que desestimando el recurso de nulidad actuaciones presentado el 9 de abril de 2002, condene en costas a la parte recurrente en el referido recurso de nulidad ".

CUARTO

Notificando en forma el anterior proveído al Ministerio Fiscal, con entrega de copia, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el art. 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la declaración de nulidad de actuaciones ha de estar fundada en defectos de forma que hubieren causado indefensión o en la incongruencia del fallo, ninguna de cuyas causas de nulidad se dan en este caso. El recurso de casación en que se ha dictado la sentencia cuya nulidad se pide se ha tramitado con estricta observancia de las normas procesales contenidas en los arts. 1486 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con intervención de la parte recurrida solicitante de la declaración de nulidad que formuló escrito de impugnación del recurso interpuesto. No se da incongruencia en la sentencia puesto que, estimando el motivo primero del recurso, la consecuencia necesaria prevista en el art. 1715.2º de dicha Ley era la adoptada por este Tribunal, es decir, la declaración de nulidad de actuaciones y la reposición de las mismas al momento inmediatamente anterior en que se cometió por la Sala de instancia la infracción procesal apreciada. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Procede la condena en costas de este incidente a la parte promotora del mismo, por su evidente temeridad al formularlo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada por el Procurador don Javier Domínguez López en nombre y representación de "Cooperativas de Viviendas El Aguila". Con expresa condena en las costas de este incidente a dicha parte promotora.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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